Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechaza el medio de inadmisión planteado por SNS, relativo a la alegada falta de un recurso de impugnación pendiente de respuesta, toda vez que no ha sido posible comprobar de manera fehaciente que se ha dado contestación, o su notificación. Se acoge en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Electrom, S.A.S., tendente a suspender la la licitación pública nacional Núm.…
Proceso: SNS-CCC-LPN-2021-0008 (ADQUISICIÓN DE GENERADORES ELÉCTRICOS PARA HOSPITALES DE LA RED…)
Empresas: Electrom, SAS (presentó la acción)Equimax, SAIVERSIONES DANI, S. A.Tecnicaribe Dominicana, SA
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por el Servicios Nacional de Salud (SNS), relativo a la presunta falta de un recurso de impugnación pendiente de respuesta, toda vez que no ha sido posible comprobar de manera fehaciente que se ha dado contestación al recurso de impugnación presentado en fecha 8 de noviembre de 2021 por la razón social Electrom, S.A.S., o, en su defecto, su notificación a la recurrente. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Electrom, S.A.S., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Electrom, S.A.S., tendente a suspender el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. SNS-CCC-LPN-2021-0008, llevada a cabo por el Servicio Nacional de Salud (SNS) para la “Adquisición de generadores eléctricos para hospitales de la red Pública Nacional y el Servicio Nacional de Salud (SNS)”, hasta tanto se dé respuesta a su recurso de impugnación, debido a que no ha sido probado el peligro en la demora “periculum in mora”, así como tampoco se constató la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris”, y el daño que ocasionaría al interés general si no se suspendiera el procedimiento, o que solo se garantizaría de así hacerlo. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, al Servicios Nacional de Salud (SNS), y a las razones sociales: i) Electrom, S.A.S., ii) Tecnicaribe Dominicana, S.A., y iii) Equimax, S.A., para su conocimiento y los fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona