Policia Nacional · AE Impresos, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-171-2021)
· hace 5 años
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Inhabilitado en el Registro de Proveedores: Resolución RIC-171-2021, que inhabilita permanentemente, por presentar documentos falsos o alterados, conforme al núm. 7) párr. III del art. 66 de la Ley Núm. 340-06 y mod. y nums. 2) y 5) del art. 29 del Reglamento Núm. 543-12, a partir del 7.9.2021
Policia Nacional · AE Impresos, SRL
· hace 5 años
Damaris Amantina Rojas Cabral · AE Impresos, SRL
· hace 12 días
Diommy Damaris Leon Rojas · AE Impresos, SRL
· hace 12 días
Adonis Eusebio Leon Rojas · AE Impresos, SRL
· hace 12 días
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
En el presente caso se ha acogido la solicitud de inhabilitación presentada por la Policía Nacional contra la razón AE Impresos, S.R.L., quien tiene el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 36158, toda vez que: i) fue posible constatar que la certificación remitida y con la cual pretendía subsanar la certificación vencida fue alterada, en particular la fecha de expedición de la misma, y; ii) debido a que la…
Proceso: POLICIA NACIONAL-CCC-CP-2021-0018 (COMPRA DE PRENDAS DE VESTIR PARA JUVENILES)
Empresa: AE Impresos, SRL (sancionada)
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado interpuesta por la Policía Nacional, en contra de la razón social AE Impresos, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, así como su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación presentada por la Policía Nacional en contra la razón AE Impresos, S.R.L., y en consecuencia, INHABIITAR permanentemente su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 36158, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 7) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y en los numerales 2) y 5) del artículo 29 del Reglamento Núm. 543-12, al presentar documentación falsa y adulterada en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. POLICIA NACIONAL-CCC-CP-2021-0018, llevado a cabo para la “Adquisición de prendas de vestir” . TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la presente sanción de inhabilitación a la razón social AE Impresos., S.R.L., con su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 36158, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma permanente, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social AE Impresos., S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma permanente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. QUINTO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, a la Policía Nacional y a la razón social AE Impresos, S.R.L, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Ministerio de Industria Comercio y MIPYMES (MICM), órgano facultado para la emisión del tipo de certificación objeto de la falsificación y/o alteración de que se trata, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: Resolución RIC-171-2021, que inhabilita permanentemente, por presentar documentos falsos o alterados, conforme al núm. 7) párr. III del art. 66 de la Ley Núm. 340-06 y mod. y nums. 2) y 5) del art. 29 del Reglamento Núm. 543-12, a partir del 7.9.2021
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Inhabilitado). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
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