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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Proveedor del Estado · RPE 3586

CONSULTECH, S. A.

Persona Jurídica · Sociedades Comerciales

Inscripción cancelada en el Registro de Proveedores del Estado

—adjudicado · 0 contratos vigentes
0ofertas presentadas
28 dic de 2006inscrita como proveedora

Resoluciones de la DGCP (1)

Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.

  • Resolución RIC-44-2022Recurso jerárquicoEsta empresa: presentó la acción

    Emitida el 22 mar de 2022 · INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

    AnulaDa la razón al reclamanteRechaza el reclamo

    Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico. Sobre los alegatos, se verifica mérito en lo relativo a la falta de motivación de la respuesta a la impugnación, toda vez que se verificó que el INABIE no se refirió a lo planteado por la recurrente, sobre la falta explicación de no adjudicarle raciones a oferentes que cumplieron con el pliego. Del mismo modo, se verifica mérito en el alegato de que el INABIE no…

    Proceso: INABIE-CCC-LPN-2021-0009 (Contratación Suministro de Raciones Alimenticias (Jornada extendida))

    Empresas: CONSULTECH, S. A. (presentó la acción)Consutech, SRL

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Consultech, S.R.L., contra el acto administrativo Núm. INABIE/DJ/No. 536/2021 s/f, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), notificado a la recurrente en fecha 1ero. de noviembre de 2021 en respuesta al recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE- CCC-LPN-2021-0009, llevada a cabo para el “Suministro de Raciones Alimenticias del Almuerzo Escolar y su Distribución en los Centros Educativos Públicos durante el período escolar 2021-2022, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, Ministerio de Educación, Modalidad Jornada Escolar Extendida, dirigido a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) nacionales que presenten cocinas instaladas en el Territorio Nacional”, por haber sido interpuesto con las formalidades del numeral 8 artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Consultech, S.R.L.: i. ACOGER el pedimento relativo a reconsiderar la resolución en la que el INABIE rechaza el recurso de impugnación interpuesto por la razón social Consultech, S.R.L., en fecha 13 de octubre de 2021, y, en consecuencia, se ANULA el acto administrativo Núm. INABIE/DJ/No. 536/2021 s/f, de conformidad con el párrafo I del artículo 14 de la Ley Núm. 107-13, tal como referido en el párrafo 84 de esta resolución. ii. RECHAZAR el pedimento relativo a dejar sin efecto la adjudicación del procedimiento en el Distrito Nacional para proceder a una reasignación total o parcial, toda vez que dichas atribuciones escapan de los límites y competencias que legalmente tiene conferidas el Órgano Rector, tal y como se refirió en los párrafos 85, 86 y 87 de la presente resolución. TERCERO: En atención al mérito de lo alegado por la razón social Consultech, S.R.L., sobre que el INABIE no justificó cuáles fueron las razones que dieron lugar a que le fuera adjudicada 0 raciones, esta Dirección General, DECLARA la invalidez del Acta de Adjudicación Núm. LPN 0052/2021, en lo concerniente al resultado de “adjudicación en 0” dispuesto para la recurrente por falta de motivación, tal y como se ha expuesto en la presente resolución, y en consecuencia ORDENA al INABIE a emitir los actos que sean necesarios para explicar cuáles fueron los criterios utilizados para haber “adjudicado” con cero raciones a la razón Consultech, S.R.L, o emitir los actos según aplique, para asignar las raciones que debían corresponder según el criterio de adjudicación establecido en el pliego. En todo caso, el INABIE deberá publicar en el Portal Transaccional los actos administrativos que sean emitidos como consecuencia de lo anterior. CUARTO: ORDENAR al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, el documento “Recomendación de Adjudicación” de fecha 2 de octubre de 2021 indicado en el acta de adjudicación y el documento en formato Excel titulado “Listado de proveedores y la provincia donde se encuentran sus centros educativos jornada escolar extendida 2021-2022”; y ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que los mismos ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. QUINTO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas, el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) y, a la parte recurrente razón social Consultech, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.

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Registro de proveedor

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Cancelado
Empresa creada
—
Registro mercantil
—
Clasificación
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Provee
—
Última actualización del registro
28 dic de 2006

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  • MarcasMarcas y nombres comerciales, y a nombre de quién están
  • Red de relacionesQuién está conectado con quién: socios, cargos y contratos

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona