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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Proveedor del Estado · RPE 34831

Xikeda, SRL

Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO

Ver su red de relaciones →
RD$4.8 millonesadjudicado · 3 contratos vigentes
6ofertas presentadas · ganó el 50 %
18 sept de 2013inscrita como proveedora
Contratos3InstitucionesResoluciones2Ofertas6Registro

Contratos (3)

ProcesoInstituciónMontoFechaEstado
CONTRATACIÓN DE UNA COMPAÑÍA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE POZOS FILTRANTESAyuntamiento Santo Domingo EsteRD$3.9 millones16 dic de 2019Activo
COMPRA DE 100 METROS DE ARENA LAVADA AZULAyuntamiento Santo Domingo EsteRD$145,00022 oct de 2019Activo
COMPRA DE MATERIALES PARA JORNADA COMUNITARIA ASDEAyuntamiento Santo Domingo EsteRD$747,40017 feb de 2018Activo

Instituciones que le han contratado

  1. Ayuntamiento Santo Domingo EsteRD$4.8 millones · 3 contratos

Resoluciones de la DGCP (2)

Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.

  • Resolución RIC-74-2020Recurso jerárquicoEsta empresa: mencionada

    Emitida el 31 jul de 2020

    Declara incumplimientosDa la razón al reclamanteHace recomendacionesRechaza el reclamo

    ACOGER como buena y valida las solicitudes de recursos jerárquicos y medida cautelar, presentadas por los recurrentes Wilsón Rodríguez GermosénGrupo de eficiencia Colectiva Industrial San Cristobal S.R.L. Cluster del Mueble de la Provincia Sánchez Ramírez y Cluster Industrial del Mueble del NordesteTalleres Industriales Ramírez y Asociados S.R.L. sobre la Licitación Pública Nacional Núm. ME-CCC-LPN-2015-11-GD…

    Procesos: ME-CCC-LPN-2015-11-GDME-CCC-LPN-2015-GD

    Empresas: Clúster del Mueble de la Provincia Sánchez Ramírez (CMSR), S.R.L.CLUSTER INDUSTRIAL DEL MUEBLE DEL NORDESTE, SRLColectiva Industrial San Cristobal S.R.L.Comercial Muma, SRLConstrucciones y Diseños de Máquinas Industriales S.R.L.Distribuidora Escolar (Disesa) S.R.L.y 19 más

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER como buena y válida las solicitudes de recursos jerárquicos y medida cautelar, presentadas por los recurrentes: 1) el señor Wilson Rodríguez Germosén, 2) las razones sociales Grupo de Eficiencia Colectiva Industrial San Cristóbal S.R.L., Clúster del Mueble de la Provincia Sánchez Ramírez (CMSR), S.R.L. y Clúster Industrial del Mueble del Nordeste, S.R.L., y, 3) Talleres Industriales Ramírez y Asociados S.R.L., sobre la Licitación Pública Nacional Núm. ME-CCC-LPN-2015-11-GD, llevado para la “Adquisición de Mobiliario Escolar Año 2015-2016”, por haber sido interpuestas de conformidad con las formalidades y plazo dispuestas en el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR los recursos jerárquicos presentados por las accionantes 1) el señor Wilson Rodríguez Germosén, 2) las razones sociales Grupo de Eficiencia Colectiva Industrial San Cristóbal S.R.L., Clúster del Mueble de la Provincia Sánchez Ramírez (CMSR), S.R.L., y Clúster Industrial del Mueble del Nordeste, S.R.L., y, 3) Talleres Industriales Ramírez y Asociados S.R.L., referentes a anular la Licitación Pública Nacional No. ME-CCC-LPN- 2015-GD, por no tener mérito sus alegatos relativos a que: a) no fueron cumplidas las disposiciones del Decreto Núm. 164-13, toda vez que no se trataba de una licitación dirigida exclusivamente a MIPYMES de producción nacional y por tanto no le aplica dicha normativa; b) la licitación había sido convocada sin las previsiones presupuestarias correspondientes, ya que se constató la certificación de apropiación presupuestaria con monto suficiente y; c) fueron aplicados otros criterios de evaluación y adjudicación distintos a los establecidos en el pliego de condiciones, pues por el contrario, y sin perjuicio de las irregularidades advertidas sobre la metodología de evaluación y adjudicación, fue confirmado que sí se llevó a cabo según lo indicado en el pliego de condiciones. TERCERO: ADVETIR a Industria de Mobiliario Escolar S.A. (IMESA) y Distribuidora Escolar S.A. (DISESA), que debido a que comparten exactamente los mismos accionistas, de concurrir en un mismo procedimiento de contratación deberán de presentar oferta de forma conjunta como consorcio o en lotes del mismo procedimiento siempre que estos tengan objetos distintos, ya que de lo contrario estarían limitando el principio de igualdad entre otros oferentes y haciendo un uso desproporcionado del principio de participación y libre concurrencia que rige las contrataciones públicas CUARTO: DECLARAR, que en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. ME-CCC- LPN-2015-11-GD, se constataron las irregularidades descritas en la presente resolución y sintetizadas en el considerando 225), las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros del Ministerio de Educación (MINERD). QUINTO RECOMENDAR a la máxima autoridad del Ministerio de Educación (MINERD) que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y al Comité de Compras y Contrataciones, a que participen en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP), impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones; así como también ordene que participen en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública Núm. 247-12 y la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SEXTO: ORDENAR, la remisión formal de la presente Resolución al Ministerio de Educación y a los recurrentes: 1) señor Wilson Rodríguez Germosén; 2) las razones sociales Grupo de Eficiencia Colectiva Industrial San Cristóbal S.R.L., Clúster del Mueble de la Provincia Sánchez Ramírez (CMSR), S.R.L., y Clúster Industrial del Mueble del Nordeste, S.R.L., y; 3) Talleres Industriales Ramírez y Asociados S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR, la remisión formal de la presente Resolución a los siguientes adjudicatarios: 1) Eduprogreso S.R.L. 2) Grupo SJTA, S.R.L., 3) Hermes, S.R.L., 4) Oficina Universal, S.R.L, 5) QS Suplioffice, S.R.L. 6) Construcciones y Diseños de Máquinas Industriales S.R.L. (CODIMINCA) 7) Pohut Comercial, S.R.L. 8) NG Inversiones, S.R.L. 9) D’ Tecnica, S.R.L. 10) Ody Trading, S.R.L. 11) Gemar, S.R.L. 12) Inversiones Tres C, S.R.L. 13) Señor José Vinicio González 14) Señora Magali Pérez 16) Comercial Muma, S.R.L. 15) D’ Orquidea Muebles y Partes en Madera, S.R.L. 17) Distribuidora Escolar (Disesa) S.R.L. 18) Xikeda, S.R.L. 19) Escolares Diversos EDISA S.R.L., y 20) Industria de Muebles Escolares (IMESA), para su conocimiento y fines de lugar OCTAVO: ORDENAR, la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por esta Dirección General, en www.comprasdominicana.gob.do y en www.dgcp.gob.do.

Ofertas presentadas (6)

  • “READECUACIÓN Y TECHADO DE 168 CANCHAS DEPORTIVAS DISTRIBUIDAS EN PLANTELES EDUCATIVOS DEL PAÍS, DIRIGIDO A MIPYMES”Ministerio de Educación · 2 may de 2022 · sin monto publicado
  • CONTRATACIÓN DE UNA COMPAÑÍA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE POZOS FILTRANTESAyuntamiento Santo Domingo Este · 16 dic de 2019 · RD$3.9 millones · adjudicado
  • COMPRA DE 100 METROS DE ARENA LAVADA AZULAyuntamiento Santo Domingo Este · 22 oct de 2019 · RD$145,000 · adjudicado
  • COMPRA DE TANQUES PLÁSTICOS PARA SER UTILIZADOS EN EL PROGRAMA DE RECICLAJEAyuntamiento Santo Domingo Este · 13 sept de 2019 · RD$153,400
  • Adquisicion de materiales ferreterosFuerza Aérea Dominicana · 23 nov de 2018 · RD$774,660
  • COMPRA DE MATERIALES PARA JORNADA COMUNITARIA ASDEAyuntamiento Santo Domingo Este · 19 feb de 2018 · RD$747,400 · adjudicado

Registro de proveedor

Estado en el Registro de Proveedores
Desactualizado
Empresa creada
14 nov de 2012
Registro mercantil
Inscrita el 28 nov de 2022
Clasificación
Micro Empresa · MIPYME
Provee
Obras,Servicios
Última actualización del registro
28 feb de 2025

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  • MarcasMarcas y nombres comerciales, y a nombre de quién están
  • Red de relacionesQuién está conectado con quién: socios, cargos y contratos

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

  • Resolución RIC-41-2018Recurso jerárquicoEsta empresa: mencionada

    Emitida el 23 oct de 2018 · Ayuntamiento Santo Domingo Este

    Declara incumplimientosDa la razón al reclamanteHace recomendaciones

    DGCP Acoger en cuanto a la forma el presente recurso, Declara que el ASDE incumplió disposiciones de la Ley No. 340-06 y su Reglamento de Aplicación No. 543-12, Recomendar al Alcalde las sanciones administrativas que indica la referida ley.

    Empresas: Construcciones Fem, SRLDANILO SUERO CASILLAEcosmart, S.R.L.Equipo Empresarial de Servicios y Construcciones, S.R.L.Jacomsa, SRLUrbanización y Viviendas (URVISA), S.R.L.y 1 más

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por el Ing. Danilo Suero Casilla, con relación al procedimiento por Comparación de Precios No. ASDE-PCP-2015- 12 llevado a cabo por el Ayuntamiento Municipal de Santo Domingo Este (ASDE) para la “Contratación de varias empresas o personas físicas, que se encarguen de ejecutar treinta y siete (37) obras”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo, el recurso jerárquico interpuesto por el Ing. Danilo Suero Casilla, en lo relativo a revisar todo el procedimiento por Comparación de Precios No. ASDE-PCP-2015-1 llevado a cabo por el Ayuntamiento Municipal de Santo Domingo Este (ASDE) para la “Contratación de varias empresas o personas físicas, que se encarguen de ejecutar treinta y siete (37) obras”, y en consecuencia, DECLARAR que el Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo (ASDE) en el citado procedimiento no cumplió con las siguientes disposiciones: 1. El Pliego de condiciones Específicas del proceso No. ASDE-PCP-2015-12 no proporcionó la información necesaria para asegurar la selección de la mejor propuesta conveniente técnica y económicamente para el Estado, incumpliendo con principios de Economía, y flexibilidad y transparencia contenidos en los numerales 3 y 4 del artículo 3 y el artículo 20 de la ley 340-06 y su modificación. 2. Se evaluaron las ofertas económicas, “Sobre B” presentadas por los oferentes con criterios distintos a los establecidos en el pliego de condiciones en lo relativo a que las propuestas más bajas deben sustentarse sobre bases reales que garanticen la calidad de los materiales y de la mano de obra, así como las que demuestren sus costos sub-evaluados en más de un 15% se considerarán como competencia desleal frente a los demás oferentes, y las mismas será descalificada. Inobservando el párrafo II del artículo 8 de la Ley No. 340-06 y los artículos 88 y 98 del Reglamento de Aplicación No. 543-12. 3. No agotó la fase previa a la etapa de presentación de ofertas económicas, contrario a lo indicado en la nota del numeral 04.02 del Manual de Procedimiento por Comparación de Precios. 4. Eligió el procedimiento por Comparación de Precios, cuando de acuerdo al monto involucrado correspondía un Sorteo de Obras, incumpliendo con el artículo 17 de la Ley No. 340-06 y su modificación. 5. El Pliego de Condiciones Específicas del proceso No. ASDE-PCP-2015-12, no estableció la forma en como los oferentes debían de constituir garantías y tampoco el plazo de vigencia de la misma, incumpliendo con los artículos 113 y 116 del Reglamento de Aplicación No. 543- 12. 6. El Pliego de Condiciones Específicas del Proceso No. ASDE-PCP-2015-12 para la “Contratación de una o varias empresas o personas físicas, que se encarguen de ejecutar treinta y siete (37) obras por comparación de precios, ofertadas por el Ayuntamiento Santo Domingo Este (ASDE)”, no fue aprobado por el Comité de Compras y Contrataciones contrario al Párrafo I del artículo 36 del Reglamento de Aplicación No. 543-12. 7. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones con personas físicas que figuran en calidad de miembros, sin la debida identificación establecidas en el artículo 36 del Reglamento de Aplicación No. 543-12. 8. No se incluyó el monto de las garantías de seriedad de la oferta en el acto de apertura, inobservando las formalidades del artículo 23 de la Ley No. 340-06 y su modificación. TERCERO: RECOMENDAR al Alcalde del Ayuntamiento Municipal de Santo Domingo Este (ASDE), a que ordene que a la Unidad de Compras y Contrataciones y al Comité de Compras y Contrataciones, su participación en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre elaboración de pliegos de condiciones específicas y criterios de evaluación y en talleres de la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. CUARTO: RECOMENDAR al Alcalde del Ayuntamiento Municipal de Santo Domingo Este, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley No. 107-13 y la Ley No. 340-06 y su modificación, investigue a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo en la Comparación de Precios No. ASDE-PCP-2015-1 llevado a cabo por el Ayuntamiento Municipal de Santo Domingo Este (ASDE) para la “Contratación de varias empresas o personas físicas, que se encarguen de ejecutar treinta y siete (37) obras” y en consecuencia, aplicar, según corresponda, las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06 y su modificación, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 de la Dirección General de Contrataciones Públicas, y considerando las irregularidades evidenciadas en la presente resolución. QUINTO REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente proceso Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Este (ASDE) y el Ing. Danilo Suero Casilla, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a los adjudicatarios: 1) Arq. Johanna Alt. Fortuna Núñez, 2) Urbanización y Viviendas (URVISA), S.R.L., 3) Procidom, 4) Equipo Empresarial de Servicios y Construcciones, S.R.L., 5) Ing. Marilenys Cortorreal, 6) Xikeda, S.R.L., 7) Jacomsa, S.R.L., 8) Ing. Diana Leonor Feliz Suero, 9) Ecosmart, S.R.L., 10) Construcciones Fem, S.R.L., 11) Ing. Ángel de Jesus Méndez, 12) Ing. Wilman Espinosa Espinosa, 13) Arq. Yvan Ponceano Paez, 14) Ing. Emmanuel Maldonado Tapia, 15) Arq. Francia Rojas de Mota, 16) Arq. Annerys Margarita Guerrero, 17) Ing. Juana Francisca Silfa Rosa y 18) Cemex Infraestructura e Industriales, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.

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