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Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
DGCP Acoger en cuanto a la forma el presente recurso, Declara que el ASDE incumplió disposiciones de la Ley No. 340-06 y su Reglamento de Aplicación No. 543-12, Recomendar al Alcalde las sanciones administrativas que indica la referida ley.
Empresas: Construcciones Fem, SRLDANILO SUERO CASILLAEcosmart, S.R.L.Equipo Empresarial de Servicios y Construcciones, S.R.L.Jacomsa, SRLUrbanización y Viviendas (URVISA), S.R.L.y 1 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por el Ing. Danilo Suero Casilla, con relación al procedimiento por Comparación de Precios No. ASDE-PCP-2015- 12 llevado a cabo por el Ayuntamiento Municipal de Santo Domingo Este (ASDE) para la “Contratación de varias empresas o personas físicas, que se encarguen de ejecutar treinta y siete (37) obras”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo, el recurso jerárquico interpuesto por el Ing. Danilo Suero Casilla, en lo relativo a revisar todo el procedimiento por Comparación de Precios No. ASDE-PCP-2015-1 llevado a cabo por el Ayuntamiento Municipal de Santo Domingo Este (ASDE) para la “Contratación de varias empresas o personas físicas, que se encarguen de ejecutar treinta y siete (37) obras”, y en consecuencia, DECLARAR que el Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo (ASDE) en el citado procedimiento no cumplió con las siguientes disposiciones: 1. El Pliego de condiciones Específicas del proceso No. ASDE-PCP-2015-12 no proporcionó la información necesaria para asegurar la selección de la mejor propuesta conveniente técnica y económicamente para el Estado, incumpliendo con principios de Economía, y flexibilidad y transparencia contenidos en los numerales 3 y 4 del artículo 3 y el artículo 20 de la ley 340-06 y su modificación. 2. Se evaluaron las ofertas económicas, “Sobre B” presentadas por los oferentes con criterios distintos a los establecidos en el pliego de condiciones en lo relativo a que las propuestas más bajas deben sustentarse sobre bases reales que garanticen la calidad de los materiales y de la mano de obra, así como las que demuestren sus costos sub-evaluados en más de un 15% se considerarán como competencia desleal frente a los demás oferentes, y las mismas será descalificada. Inobservando el párrafo II del artículo 8 de la Ley No. 340-06 y los artículos 88 y 98 del Reglamento de Aplicación No. 543-12. 3. No agotó la fase previa a la etapa de presentación de ofertas económicas, contrario a lo indicado en la nota del numeral 04.02 del Manual de Procedimiento por Comparación de Precios. 4. Eligió el procedimiento por Comparación de Precios, cuando de acuerdo al monto involucrado correspondía un Sorteo de Obras, incumpliendo con el artículo 17 de la Ley No. 340-06 y su modificación. 5. El Pliego de Condiciones Específicas del proceso No. ASDE-PCP-2015-12, no estableció la forma en como los oferentes debían de constituir garantías y tampoco el plazo de vigencia de la misma, incumpliendo con los artículos 113 y 116 del Reglamento de Aplicación No. 543- 12. 6. El Pliego de Condiciones Específicas del Proceso No. ASDE-PCP-2015-12 para la “Contratación de una o varias empresas o personas físicas, que se encarguen de ejecutar treinta y siete (37) obras por comparación de precios, ofertadas por el Ayuntamiento Santo Domingo Este (ASDE)”, no fue aprobado por el Comité de Compras y Contrataciones contrario al Párrafo I del artículo 36 del Reglamento de Aplicación No. 543-12. 7. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones con personas físicas que figuran en calidad de miembros, sin la debida identificación establecidas en el artículo 36 del Reglamento de Aplicación No. 543-12. 8. No se incluyó el monto de las garantías de seriedad de la oferta en el acto de apertura, inobservando las formalidades del artículo 23 de la Ley No. 340-06 y su modificación. TERCERO: RECOMENDAR al Alcalde del Ayuntamiento Municipal de Santo Domingo Este (ASDE), a que ordene que a la Unidad de Compras y Contrataciones y al Comité de Compras y Contrataciones, su participación en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre elaboración de pliegos de condiciones específicas y criterios de evaluación y en talleres de la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. CUARTO: RECOMENDAR al Alcalde del Ayuntamiento Municipal de Santo Domingo Este, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley No. 107-13 y la Ley No. 340-06 y su modificación, investigue a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo en la Comparación de Precios No. ASDE-PCP-2015-1 llevado a cabo por el Ayuntamiento Municipal de Santo Domingo Este (ASDE) para la “Contratación de varias empresas o personas físicas, que se encarguen de ejecutar treinta y siete (37) obras” y en consecuencia, aplicar, según corresponda, las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06 y su modificación, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 de la Dirección General de Contrataciones Públicas, y considerando las irregularidades evidenciadas en la presente resolución. QUINTO REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente proceso Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Este (ASDE) y el Ing. Danilo Suero Casilla, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a los adjudicatarios: 1) Arq. Johanna Alt. Fortuna Núñez, 2) Urbanización y Viviendas (URVISA), S.R.L., 3) Procidom, 4) Equipo Empresarial de Servicios y Construcciones, S.R.L., 5) Ing. Marilenys Cortorreal, 6) Xikeda, S.R.L., 7) Jacomsa, S.R.L., 8) Ing. Diana Leonor Feliz Suero, 9) Ecosmart, S.R.L., 10) Construcciones Fem, S.R.L., 11) Ing. Ángel de Jesus Méndez, 12) Ing. Wilman Espinosa Espinosa, 13) Arq. Yvan Ponceano Paez, 14) Ing. Emmanuel Maldonado Tapia, 15) Arq. Francia Rojas de Mota, 16) Arq. Annerys Margarita Guerrero, 17) Ing. Juana Francisca Silfa Rosa y 18) Cemex Infraestructura e Industriales, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona