Persona Natural · Persona Física · SANTO DOMINGO
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Rechaza el medio de inadmisión por extemporaneidad presentado por el Ministerio de la Juventud contra el presente recurso jerárquico del señor Edwing Richard Méndez Cuevas, en razón de que el plazo para recurrir no se reputa como iniciado debido a que el acto de cancelación no cumplió con los requisitos de eficacia. No obstante, rechaza las conclusiones relativas a anular la resolución Núm. 0001-2020 de fecha 5 de…
Proceso: MJ-CP-03-2017
Empresa: EDWIN RICHARD MENDEZ CUEVAS
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por extemporaneidad presentado por el Ministerio de la Juventud contra el presente recurso jerárquico del señor Edwing Richard Méndez Cuevas, en razón de que el plazo para recurrir no se reputa como iniciado debido a que el acto de cancelación no cumplió con los requisitos de eficacia, como se expuso en el presente resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por el señor Edwing Richard Méndez Cuevas, en contra de la resolución Núm. 0001-2020 de fecha 5 de julio de 2017 en respuesta al recurso de impugnación presentado en contra del “Acta del Comité de Compras y Contrataciones del proceso Núm. MJ-CP-03-2017”, s/n de fecha 1 de junio de 2017 que decide la cancelación del procedimiento de referencia, llevado a cabo para la “compra de artículos para el mantanimiento y remozamiento de la sede central de este ministerio” y por haber sido interpuesta interpuesta de conformidad con el artículo 67 de la ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado: i. RECHAZAR las conclusiones relativas a anular la resolución Núm. 0001-2020 de fecha 5 de julio de 2017 y el “Acta del Comité de Compras y Contrataciones del proceso Núm. MJ-CP-03- 2017”, s/n de fecha 1 de junio de 2017, pues se verifica que la cancelación cumplió con las formalidades establecidas en el artículo 24 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y que existía un imperativo legal de cancelar el procedimiento de que se trata, debido a la falta de especificaciones técnicas y criterios de evaluación. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONFS PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do ii. RECHAZAR las conclusiones relativas a adjudicar el procedimiento por Comparación de Precios Núm. MJ-CP-03-2017, puesto que esta Dirección General no se encuentra habilitada para ello, conforme fue descrito en los párrafos 70 de esta Resolución; CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Ministerio de la Juventud a que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución, y a su Comité de Compras y Contrataciones a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, en especial talleres sobre elaboración de pliego de condiciones, y métodos de evaluación y adjudicación, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, relativo a la función del Órgano Rector de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma, en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes, Ministerio de la jueventud, y a el recurrente señor Edwing Richard Méndez Cuevas. SEXTO: ORDENAR la remisión formal a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la publicación de esta resolución en el portal electrónico www.dgcp.gob.do.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en la Ley. En cuanto al fondo, se rechazan las conclusiones relativas a anular el acta de adjudicación Núm. 053-2017 toda vez que no tienen mérito ninguno de sus argumentos, además se rechazan las conclusiones relativas a declarar adjudicatario al recurrente, debido a que, este Órgano Rector…
Procesos: INEFI-CP-38-2016INEFI-CP-38-2017
Empresas: EDWIN RICHARD MENDEZ CUEVASGrupo Portes Holguín, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por Edwing Richard Méndez Cuevas, en contra de la “Resolución Sobre Impugnación Núm. 001/2017” del 20 de noviembre de 2017, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la CDEEE, que rechaza su recurso de impugnación contra el Acta Núm. 053-2017 del 25 de octubre de 2017, contentiva del Acta de Adjudicación del procedimiento por Comparación de Precios Núm. INEFI-CP-38- 2017, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Educación Física (INEFI), para la “Adquisición de Materiales Ferreteros para el Acondicionamiento de las Instalaciones Deportivas de los VIII Juegos Escolares Deportivos Nacionales 2017”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340-06 y su modificación, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do SEGUNDO: En cuanto al fondo las conclusiones: i. RECHAZAR la relativa a anular la adjudicación Acta Núm. 053-2017 toda vez que no tienen mérito ninguno de sus argumentos: i) ya que el adjudicatario sí tenía Registro de Proveedor del Estado y había solicitado oportunamente la inclusión de la actividad comercial correspondiente tal y como se indicó en los párrafos 49-52 de esta decisión, ii) se constató que la adjudicación sí fue firmada por todos los miembros del Comité de Compras y Contrataciones del INEFI. ii. RECHAZAR la relativa a declarar adjudicatario a Edwing Richard Méndez Cuevas debido a que este Órgano Rector no tiene facultad legal para declarar adjudicatario a ningún oferente, ya que, para ello debería realizar una labor que escapa de los límites y competencias que legalmente tiene establecidas; además que en este caso el recurrente no presentó las muestras solicitadas y no era un aspecto subsanable por lo que su oferta no cumplió con lo exigido. TERCERO: DECLARAR que el Comité de Compras y Contrataciones del INEFI, en el procedimiento por Comparación de Precios Núm. INEFI-CP-38-2016, no cumplió con otorgar el plazo de cinco (5) días para recepción de ofertas y tampoco con establecer en el pliego de condiciones etapas de verificación de credenciales, tal como fue descrito en la presente resolución y sintetizadas en el párrafo 64, lo cual sirve para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de INEFI que ordene al Departamento de Compras, a los posibles peritos, y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución, que participen en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do Públicas (SNCCP) y sobre el Portal Transaccional, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones; así como también ordene que participen en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública Núm. 247-12 y la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Comité de Compras y Contrataciones del INEFI, a la razón social Grupo Portes Holguín, S.R.L., y a Edwing Richard Méndez Cuevas, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.comprasdominicana.gob.do y www.dgcp.gob.do.