Carvajal Díaz, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-151-2021)
· hace 5 años
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Inhabilitado en el Registro de Proveedores: Resolución RIC-151-2021, que inhabilita permanentemente, por presentar documentos falsos o alterados, conforme al núm. 7) párr. III del art. 66 de la Ley Núm. 340-06 y mod. y nums. 2) y 5) del art. 29 del Reglamento Núm. 543-12, a partir del 15.11.2021
Carvajal Díaz, SRL
· hace 5 años
Ricky Ernesto Carvajal Diaz · Carvajal Díaz, SRL
· hace 11 días
Eddie Amable Carvajal Oviedo · Carvajal Díaz, SRL
· hace 11 días
Eddie Carvajal Diaz · Carvajal Díaz, SRL
· hace 11 días
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Eddie Carvajal Oviedo | Vinculado | Documento societarioDocumento en invi.gob.do, pág. 176 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechaza la medida de instrucción requerida por la razón social Carvajal Díaz, S.R.L. en vista de que el objeto de este procedimiento no es confirmar si la empresa estaba al día o no con sus obligaciones fiscales, sino si la certificación presentada era contraria a la norma. Además, porque según la Norma General 05-2014 de la Dirección General de Impuestos internos, las consultas realizadas vía su página de…
Procesos: CP-CPJ-002-2020CP-CPJ-003-2020
Empresa: Carvajal Díaz, SRL (sancionada)
PRIMERO: RECHAZAR la medida de instrucción solicitada por la razón social Carvajal Díaz S.R.L de “ SOLICITAR un informe a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) donde se certifique si la empresa Carvajal Díaz S.R.L., se encontraba al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales para el 20 de julio de 2020” , debido a que mediante esta resolución no se pretende confirmar el estatus impositivo del recurrido, sino si la certificación presentada tenía alguna irregularidad, además de que la Norma General 05-2014 emitida por la DGII determina que la información que reposa en su portal de internet es idéntica a la que se encuentra en una oficina física, tal y cómo es planteado específicamente en los párrafos 33 al 36 de esta Resolución. SEGUNDO: RECHAZAR la excepción de inconstitucionalidad solicitada por la razón social Carvajal Díaz S.R.L tendente a “INAPLICAR el artículo 29 del Reglamento No. 543 -12, por ser inconstitucional en tanto violenta el principio de tipicidad de las infracciones administrativas”, debido a que no existe violación al principio de tipicidad a partir de que en el artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones está regulado tanto la infracción como la sanción administrativa, y el artículo 29 del Reglamento únicamente especifica la duración de la sanción que fue creada por la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, tal y cómo es planteado concretamente en los párrafos 55 al 60 de esta Resolución. TERCERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesta por el Consejo del Poder Judicial, en contra de la razón social Carvajal Díaz S.R.L por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12. CUARTO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Consejo del Poder Judicial contra la razón social Carvajal Díaz S.R.L y en consecuencia, INHABILITAR permanentemente su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 33844, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 7) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y en los numerales 2) y 5) del artículo 29 del Reglamento Núm. 543-12, al presentar documentación falsas y adulterada en el marco de los procedimientos por Comparación de Precios Núms. CP-CPJ-002-2020 y CP-CPJ-003-2020, llevados a cabo para “Adecuación del área de recepción de documentos diversos palacios de justicia del Poder Judicial de: 1. San Cristóbal, 2. Montecristi, 3. San Francisco de Macorís y 4. La Vega” y para la “Adecuación del área de recepción de documentos de diversos palacios de justicia del Poder Judicial de; 1. Santiago y 2. Puerto Plata” , respectivamente. QUINTO: ORDENAR al Departamento de Registro de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional la sanción a la razón social Carvajal Díaz S.R.L con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 33844, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma permanente, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEXTO: DECLARAR que la razón social Carvajal Díaz S.R.L no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma permanente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. SÉPTIMO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, al Consejo del Poder Judicial y a la razón social Carvajal Díaz S.R.L para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar NOVENO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: Resolución RIC-151-2021, que inhabilita permanentemente, por presentar documentos falsos o alterados, conforme al núm. 7) párr. III del art. 66 de la Ley Núm. 340-06 y mod. y nums. 2) y 5) del art. 29 del Reglamento Núm. 543-12, a partir del 15.11.2021
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Inhabilitado). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
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