Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) · Cambio Total CTD, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-173-2020)
· hace 6 años
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Inhabilitado en el Registro de Proveedores: Resolución RIC-173-2020, que inhabilita permanentemente, por presentar documentos falsos o alterados, conforme al núm. 7) párr. III del art. 66 de la Ley Núm. 340-06 y mod. y nums. 2) y 5) del art. 29 del Reglamento Núm. 543-12, a partir del 26.10.2020
Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) · Cambio Total CTD, SRL
· hace 6 años
Miriam Cecilia Barinas Perez · Cambio Total CTD, SRL
· hace 12 días
Engels Ortiz Barinas · Cambio Total CTD, SRL
· hace 12 días
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| CDEEE-CM-054-2018 CASETA BOMBA DE AGUA | Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales | RD$171,458 | 10 oct de 2018 | Cerrado |
| CDEEE-CM-054-2018 CASETA BOMBA DE AGUA | Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales | RD$171,458 | 23 jul de 2018 | Cancelado |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechaza el recurso de reconsideración, considerando que no fueron aportados documentos nuevos de parte de la recurrente que hagan que la decisión sea variada, y de igual forma, tampoco aportaron prueba de lo alegado, por lo que, se confirma la misma junto con sus efectos jurídicos.
Proceso: ADN-CP-040-2018
Empresa: Cambio Total CTD, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso de reconsideración de fecha 18 de diciembre de 2020, interpuesto por la razón social Cambio Total CTD, S.R.L. , contra la Resolución Ref. RIC-173-2020 de fecha de fecha de 14 de octubre de 2020, mediante la cual se ordena la inhabilitación permanente de su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 32886, por presentar documentos falsos o alterados, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. ADN-CP-040-2018, llevado a cabo por el Ayuntamiento del Distrito Nacional para la "Contratación de consultores para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República en la capacitación, acompañamiento y seguimiento en la implementación del marco técnico de auditoria interna (MTAI), diseñado, puesto en ejecución y la actualización del marco legal”, por haber cumplido con la forma y plazo establecidos en el artículo 53 de la Ley Núm. 107-13. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso de reconsideración presentado por la razón social Cambio Total CTD, S.R.L., contra la Resolución Ref. RIC-173-2020 de fecha 14 de octubre de 2020, dictada por la Dirección General de Contrataciones Públicas, por no haberse comprobado elementos nuevos y pruebas que hagan variar o reconsiderar la decisión adoptada por este Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas. Por vía de consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución Ref. RIC-173-2020 de fecha 14 de octubre de 2020, por haber sido dictada en estricto apego a las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12, y por no haberse comprobado nuevos hechos que cambien la decisión en ella establecida TERCERO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, al Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) y a la razón social Cambio Total CTD, S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: Resolución RIC-173-2020, que inhabilita permanentemente, por presentar documentos falsos o alterados, conforme al núm. 7) párr. III del art. 66 de la Ley Núm. 340-06 y mod. y nums. 2) y 5) del art. 29 del Reglamento Núm. 543-12, a partir del 26.10.2020
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Inhabilitado). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) en consecuencia, INHABILITAR permanentemente su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 32886, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 7) del párrafo III del…
Proceso: ADN-CP-040-2018
Empresas: Cambio Total CTD, SRL (sancionada)All Constructions CTD, SRL
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesto por el Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN), en contra de la razón social Cambio Total CTD, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, modificada por la Ley Núm. 449-06 y su Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto Núm. 543-12. 42. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) en consecuencia, INHABILITAR permanentemente su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 32886, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONFS PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do infracción tipificada y sancionada en el numeral 7) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y en los numerales 2) y 5) del artículo 29 del Reglamento Núm. 543- 12, al presentar documentación falsas y adulterada en el marco de la Comparación de Precios Núm. ADN-CP-040-2018, llevado a cabo por el Ayuntamiento del Distrito Nacional para la "Contratación de consultores para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República en la capacitación, acompañamiento y seguimiento en la implementación del marco técnico de auditoria interna (MTAI), diseñado, puesto en ejecución y la actualización del marco legal”. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Registro de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Cambio Total CTD, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 32886, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma permanente, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación. CUARTO: DECLARAR que la razón social Cambio Total CTD, S.R.L. no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y su modificación, de forma PERMANENTE, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. QUINTO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente proceso, es decir, a la institución contratante, Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN), y a la razón social Cambio Total CTD, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONFS PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do SEPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.