Ministerio de Agricultura · Luz Francisca Peguero Santana
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-59-2026)
· hace 6 meses
Persona Natural · Persona Física · LA ALTAGRACIA
Inhabilitado en el Registro de Proveedores: Inhabilitación permanente mediante la Resolución núm. RIC-0059-2026, en atención a lo indicado en el numeral 7) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por infracción tipificada y sancionada en el numeral 2) y 4) del párrafo III del artículo 233 del Reglamento de Aplicación, por presentar documentación falsa o alterada.
Ministerio de Agricultura · Luz Francisca Peguero Santana
· hace 6 meses
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Tipo de acción: Solicitud de inicio de procedimiento administrativo sancionador iniciado por el Ministerio de Agricultura contra la señora Luz Francisca Peguero Santana, por presuntamente presentar documentación falsa o alterada en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. AGRICULTURA-CCC-LPN-2025-0002, llevado a cabo por el Ministerio de Agricultura, para la “Reconstrucción de caminos…
Proceso: AGRICULTURA-CCC-LPN-2025-0002 (RECONSTRUCCION DE CAMINOS INTERPARCELARIOS EN VARIAS PROVINCIAS DEL…)
Empresa: LUZ FRANCISCA PEGUERO SANTANA (sancionada)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado interpuesta por el Ministerio de Agricultura, en contra de la señora Luz Francisca Peguero Santana, por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Ministerio de Agricultura contra la señora Luz Francisca Peguero Santana, y en consecuencia, INHABILITAR permanentemente su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 32152, a partir de la fecha registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por el Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 7), párrafo III del artículo 66 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y en los numeral 2) y 4) del párrafo III artículo 233 del Reglamento núm. 416-23, al presentar documentación falsa y adulterada en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. AGRICULTURA-CCC-LPN-2025-0002. PÁRRAFO I: La inhabilitación permanente de la señora Luz Francisca Peguero Santana, no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a este proveedor por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La señora Luz Francisca Peguero Santana, debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecido previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, la sanción a la señora Luz Francisca Peguero Santana, con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) núm. 32152, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma permanente, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la señora Luz Francisca Peguero Santana, no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma permanente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) al Ministerio de Agricultura; y, ii) a la señora Luz Francisca Peguero Santana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: Inhabilitación permanente mediante la Resolución núm. RIC-0059-2026, en atención a lo indicado en el numeral 7) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por infracción tipificada y sancionada en el numeral 2) y 4) del párrafo III del artículo 233 del Reglamento de Aplicación, por presentar documentación falsa o alterada.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Inhabilitado). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona