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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Proveedor del Estado · RPE 32152

LUZ FRANCISCA PEGUERO SANTANA

Persona Natural · Persona Física · LA ALTAGRACIA

Inhabilitado en el Registro de Proveedores: Inhabilitación permanente mediante la Resolución núm. RIC-0059-2026, en atención a lo indicado en el numeral 7) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por infracción tipificada y sancionada en el numeral 2) y 4) del párrafo III del artículo 233 del Reglamento de Aplicación, por presentar documentación falsa o alterada.

—adjudicado · 0 contratos vigentes
1señales · 1 graves
1ofertas presentadas · ganó el 0 %
19 jun de 2013inscrita como proveedora
Señales1Resoluciones1InhabilitacionesOfertas1Registro

Señales

GraveResolución de la DGCP

Ministerio de Agricultura · Luz Francisca Peguero Santana

La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-59-2026)

Resolución del 23 mar 2026 · hace 6 meses

Resoluciones de la DGCP (1)

Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.

  • Resolución RIC-59-2026Solicitud de inhabilitación a pedido de parteEsta empresa: sancionada

    Emitida el 23 mar de 2026 · Ministerio de Agricultura

    Inhabilita al proveedor (permanente)Da la razón al reclamante

    Tipo de acción: Solicitud de inicio de procedimiento administrativo sancionador iniciado por el Ministerio de Agricultura contra la señora Luz Francisca Peguero Santana, por presuntamente presentar documentación falsa o alterada en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. AGRICULTURA-CCC-LPN-2025-0002, llevado a cabo por el Ministerio de Agricultura, para la “Reconstrucción de caminos…

    Proceso: AGRICULTURA-CCC-LPN-2025-0002 (RECONSTRUCCION DE CAMINOS INTERPARCELARIOS EN VARIAS PROVINCIAS DEL…)

    Empresa: LUZ FRANCISCA PEGUERO SANTANA (sancionada)

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado interpuesta por el Ministerio de Agricultura, en contra de la señora Luz Francisca Peguero Santana, por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Ministerio de Agricultura contra la señora Luz Francisca Peguero Santana, y en consecuencia, INHABILITAR permanentemente su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 32152, a partir de la fecha registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por el Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 7), párrafo III del artículo 66 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y en los numeral 2) y 4) del párrafo III artículo 233 del Reglamento núm. 416-23, al presentar documentación falsa y adulterada en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. AGRICULTURA-CCC-LPN-2025-0002. PÁRRAFO I: La inhabilitación permanente de la señora Luz Francisca Peguero Santana, no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a este proveedor por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La señora Luz Francisca Peguero Santana, debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecido previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, la sanción a la señora Luz Francisca Peguero Santana, con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) núm. 32152, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma permanente, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la señora Luz Francisca Peguero Santana, no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma permanente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) al Ministerio de Agricultura; y, ii) a la señora Luz Francisca Peguero Santana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.

Todas las resoluciones de la DGCP →

Inhabilitaciones y suspensiones registradas

  • InhabilitadoDesde 27 mar de 2026 · plazo no publicado

    Motivo registrado: Inhabilitación permanente mediante la Resolución núm. RIC-0059-2026, en atención a lo indicado en el numeral 7) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por infracción tipificada y sancionada en el numeral 2) y 4) del párrafo III del artículo 233 del Reglamento de Aplicación, por presentar documentación falsa o alterada.

Cómo leer este registro

El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Inhabilitado). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.

El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.

Ofertas presentadas (1)

  • RECONSTRUCCION DE CAMINOS INTERPARCELARIOS EN VARIAS PROVINCIAS DEL PAISMinisterio de Agricultura · 1 jun de 2025 · sin monto publicado

Registro de proveedor

Estado en el Registro de Proveedores
Inhabilitado
Empresa creada
—
Registro mercantil
—
Clasificación
No clasificada
Provee
Obras
Última actualización del registro
20 nov de 2014

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona