Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
El recurso jerárquico tiene mérito en cuanto a que no se identifican los criterios utilizados para evaluar la oferta de la recurrente y carece de motivación la respuesta al recurso de impugnación, motivo por el cual, se anula dicho acto administrativo y, al decidir los pedimentos de la acción de primer grado, se acogen parcialmente y en consecuencia se anula respecto a la recurrente el acta aprobación de los…
Procesos: INABIE-CCC-LPN-2022-0010 (Contratación de los servicios de suministro de raciones alimenticias…)INABIE-CCC-LPN-2022-0031 (Contratación de los servicios de suministro de raciones alimenticias…)INABIE-RI-CCC-2022-413
Empresa: Maria Magdalena Duran
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), relativo a que el recurso jerárquico de la señora María Magdalena Durán fue interpuesto luego de haber transcurrido el plazo de 10 días hábiles establecido en el numeral 1 del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, puesto que si bien no fue aportada evidencia de la fecha exacta en la que fue notificado el acto de respuesta a la impugnación, no es posible que el derecho a recurrir haya prescrito, debido a que el recurso jerárquico fue presentado solo ocho (8) días hábiles después de la fecha de emisión del acto recurrido, como se detalló en los párrafos 9 al 18 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la señora María Magdalena Durán, contra la Resolución Núm. INABIE-RI-CCC-2022-413 de fecha 27 de septiembre de 2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), en respuesta a su recurso de impugnación incoado en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2022-0031, llevado a cabo para la “Contratación de los servicios de suministro de raciones alimenticias del almuerzo escolar y su distribución en los centros educativos públicos durante los periodos escolares 2022-2023 y 2023-2024, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, Ministerio de Educación, modalidad Jornada Escolar Extendida, dirigido a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) nacionales que presenten cocinas instaladas en la Provincia Valverde”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. TERCERO: En cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la señora María Magdalena Durán: ffi ¡jj~ . . . .. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas i. ACOGER el pedimento de que sea revocada la Resolución Núm. INABIE-RI-CCC-2022- 413 de fecha 27 de septiembre de 2022, mediante la cual el Comité de Compras y Contrataciones del INABIE da repuesta al recurso de impugnación de la recurrente en el marco de la Licitación Pública Nacional Núm. INABIE -CCC-LPN-2022-0010, toda vez que se verificó que el referido acto carece de motivación, conforme a lo expuesto en el apartado C.1 de la presente decisión. ii. RECHAZAR el pedimento de que sea anulada el Acta Núm. 0294-2022 de fecha 4 de agosto de 2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del INABIE, mediante la cual se adjudica la Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2022-0031, toda vez que esta conclusión no fue planteada en el recurso de impugnación interpuesto ante el INABIE y en atención al principio de inmutabilidad del proceso este Órgano Rector se encuentra impedido de conocer y resolver cuestiones distintas de las planteadas en primera instancia, además de que, la recurrente no expuso en su recurso jerárquico las razones en las que fundamenta dicha pretensión. iii. ACOGER PARCIALMENTE los pedimentos del recurso de impugnación en cuanto a que sea reconsiderada la adjudicación, se autorice una nueva visita a sus instalaciones o se reevalúe su oferta, en atención a que no se identifican los criterios utilizados por la institución contratante para evaluar y puntuar la oferta de la recurrente, en especial, el aspecto de la distancia entre la unidad funcional -cocina- y los centros educativos de cada lote y, en consecuencia, ANULAR el Acta Núm. 0164-2022 de fecha 10 de junio de 2022, en la cual se aprueban los informes preliminares de las evaluaciones legales, financieras y técnicas, en cuanto respecta a la evaluación de la oferta técnica de la recurrente en los lotes 20 y 30, así como ORDENAR al INABIE que emita los actos necesarios para explicar los criterios utilizados en la evaluación de la oferta técnica de la recurrente o revaluar su 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas propuesta conforme a lo establecido en el pliego de condiciones. En todo caso, el INABIE deberá publicar en el Portal Transaccional los actos administrativos que sean emitidos como consecuencia de lo anterior. CUARTO: ORDENAR al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del procedimiento de que se trata, en especial, los informes periciales de evaluación de las ofertas, el reporte de la aplicación “APP peritaje INABIE” y los reportes de las visitas técnicas a los oferentes, y; ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentran disponibles en el Portal Transaccional. QUNTO: REITERAR a la máxima autoridad del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP), para su correcta aplicación. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente Resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente María Magdalena Durán, y; ii) al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona