Fideicomiso para la Construcción de Viviendas de Bajo Costo República Dominicana · Formacreto, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-239-2020)
· hace 5 años
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Inhabilitado en el Registro de Proveedores: Resolución RIC-239-2020, que inhabilita permanentemente, por presentar documentos falsos o alterados, conforme al núm. 7) párr. III del art. 66 de la Ley Núm. 340-06 y mod. y nums. 2) y 5) del art. 29 del Reglamento Núm. 543-12, a partir del 14.12.2020
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Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Res. Ref. RIC-239-2020 En cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación interpuesta por el Fideicomiso VBC RD; 1) ACOGER las conclusiones respecto a sancionar a la razón social Formacreto, S.R.L., y en consecuencia, ordenar INHABILITAR permanentemente de su RPE Núm. 31693, por haber cometido la infracción tipificada en el numeral 7) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y…
Empresas: Consorcio Dos Amigos I (sancionada)Consorcio Dos Amigos I y 2) RECHAZAR (sancionada)FORMACRETO, SRL (sancionada)Omega Tech, SA (sancionada)
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma, la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesto por el Fideicomiso para la Construcción de Viviendas de Bajo Costo República Dominicana, de la Comisión Presidencial para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso (Fideicomiso VBC RD), en contra de las partes del Consorcio Dos Amigos I, las razones sociales Formacreto, S.R.L. y Omega Tech, S.A., por haber sido presentada cumpliendo con las formalidades establecidas en la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones, y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. SEGUNDO: En cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación interpuesta por el Fideicomiso para la Construcción de Viviendas de Bajo Costo República Dominicana, de la Comisión Presidencial para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso (Fideicomiso VBC RD): 1) ACOGER las conclusiones respecto a sancionar la razón social Formacreto, S.R.L., y en consecuencia, ordenar INHABILITAR permanentemente su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 31693, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 7) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y en los numerales 2) y 5) del artículo 29 del Reglamento Núm. 543-12, al presentar documentación falsa y alterada como parte del Consorcio Dos Amigos I, y en calidad de oferente en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. VBCRD-CJB-2B- 2017-01, llevado a cabo para “El desarrollo de los 20 lotes habitacionales de la etapa 2B del proyecto Ciudad Juan Bosch”. 2) RECHAZAR las conclusiones respecto a sancionar a la razón social Omega Tech, S.A., con Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 914, por no constatarse una causa imputable al proveedor que justifique la imposición de la sanción de inhabilitación en el presente caso. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Registro de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Formacreto, S.R.L. con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 31693 e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados permanente, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social Formacreto, S.R.L. no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de manera permanente, contado a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. QUINTO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas en el presente caso, Fideicomiso para la Construcción de Viviendas de Bajo Costo República Dominicana, de la Comisión Presidencial para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso (Fideicomiso VBC RD) y a las razones sociales Formacreto, S.R.L. y Omega Tech, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónicos administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: Resolución RIC-239-2020, que inhabilita permanentemente, por presentar documentos falsos o alterados, conforme al núm. 7) párr. III del art. 66 de la Ley Núm. 340-06 y mod. y nums. 2) y 5) del art. 29 del Reglamento Núm. 543-12, a partir del 14.12.2020
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Inhabilitado). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona