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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Proveedor del Estado · RPE 30078

BARTOLO MATEO RAMIREZ

Persona Natural · Persona Física · DISTRITO NACIONAL

—adjudicado · 0 contratos vigentes
0ofertas presentadas
15 mar de 2013inscrita como proveedora

Resoluciones de la DGCP (1)

Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.

  • Resolución RIC-60-2022Recurso jerárquicoEsta empresa: mencionada

    Emitida el 28 mar de 2022 · INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

    AnulaRechaza el reclamo

    Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico. En cuanto a los alegatos: i) no tiene mérito respecto de la ejecución de las actividades del cronograma fuera del plazo previsto, ya que no obstante la diferencia entre la ejecución de las actividades del cronograma y lo establecido se constató que ello se encuentra justificada en la incidencia tecnológica que afectó la presentación de ofertas, y se observa que…

    Proceso: INABIE-CCC-LPN-2021-0009 (Contratación Suministro de Raciones Alimenticias (Jornada extendida))

    Empresa: BARTOLO MATEO RAMIREZ

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la señora Raysa Sorangelys Mateo De Aza contra el acto administrativo Núm. INABIE/DJ/No.523/2021 s/f, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2021-0009, llevado a cabo para el “Suministro de Raciones Alimenticias del Almuerzo Escolar y su Distribución en los Centros Educativos Públicos durante el período Escolar 2021- 2022, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, Ministerio de Educación, Modalidad Jornada Escolar Extendida, dirigido a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) nacionales que presenten cocinas instaladas en el territorio nacional”, por haber sido interpuesto con las formalidades del numeral 8 artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo de las peticiones presentadas por la señora Raysa Sorangelys Mateo De Aza, esta Dirección General decide: i. RECHAZAR el pedimento de que sea cancelado el procedimiento de que se trata puesto que no procede por un lado debido a que la ejecución de las actividades del cronograma fuera del plazo se justifica por la incidencia tecnológica que afectó la presentación de ofertas, y porque no pudo ser constatado los fundamentos de la descalificación de la recurrente, como fue expuesto en los incisos del párrafo 58 de este acto. ii. ANULAR la “Notificación de descalificación de oferentes en evaluación de ofertas técnicas (Sobre A)” emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del INABIE, de fecha 20 de septiembre de 2021, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Núm. 107-13, y debido al mérito parcial de lo alegado por la recurrente por constatarse que no se presentó evidencia como exigía el pliego de condiciones, para sustentar la descalificación por la inspección de la cocina de la señora Raysa Sorangelys Mateo De Aza, en consecuencia se ORDENA al INABIE revisar su descalificación, emitir y publicar acto administrativo debidamente motivado y sustentado, como fue expuesto en el párrafo 61 de este acto. TERCERO: ORDENA al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, el Informe de evaluación de las ofertas técnicas, y ii) una vez publicado dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional, como se indicó en el párrafo 62 de este acto. CUARTO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas, el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) y, a la parte recurrente la señora Raysa Sorangelys Mateo De Aza, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona