Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Max Da Silva Mendonca | Gerente | Documento societarioDocumento en camaradecuentas.gob.do, pág. 124 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Resolución No. 53-2014 que Declara que el Ayuntamiento de Santo Domingo Norte no cumplió con el numeral 3 del artículo 3 sobre Principio de Transparencia y Publicidad, 13 referente a llevar un expediente administrativo para la contratación; ni con el artículo 50 sobre el perfeccionamiento del contrato; ni con el párrafo II del artículo 57 sobre las garantías, todos de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones.
Empresa: Lajun Corporation, SRL
PRIMERO: RECHAZAR, como al efecto RECHAZA la excepción de incompetencia planteada por la razón social Lajun Corporation SRL, toda vez que la Dirección General de Contrataciones Públicas en su calidad de Órgano Rector del sistema [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do nacional de compras y contrataciones públicas es competente para conocer de las denuncias realizadas contra los procedimientos de compras y contrataciones llevados a cabo por los Ayuntamientos del Distrito Nacional y los Municipios, conforme a las disposiciones del numeral 4 del artículo 2, numeral 1 del artículo 35 y numeral 6 del artículo 36, todos de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma, las denuncias realizadas por la Fundación Justicia y Transparencia y la Alianza Dominicana contra la Corrupción (ADOCCO) con relación al contrato suscrito entre el Ayuntamiento de Santo Domingo Norte y la razón social Lajun Corporation para la administración del Vertedero de Duquesa, por haber sido interpuestas de conformidad con las disposiciones de los artículos Nos. 71 y 72 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo, ACOGER parcialmente las conclusiones presentadas en las denuncias de la Fundación Justicia y Transparencia y la Alianza Dominicana contra la Corrupción (ADOCCO) en cuanto a comprobar las violaciones a la Ley No. 340-06 y sus modificaciones por parte del Ayuntamiento de Santo Domingo Norte, y en consecuencia, DECLARAR como al efecto DECLARA que este Órgano Rector no ha podido evidenciar la realización de un procedimiento de Licitación Pública Nacional que vincule el contrato suscrito entre el Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Norte y la razón social Lajum Corporation S.R.L., para la administración y operación del Vertedero de Duquesa, suscrito en fecha primero (1ero.) de marzo de dos siete (2007) y sus posteriores adendas de fechas de fechas veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2009), seis (6) de junio de dos mil once (2011) y diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014). [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do CUARTO: DECLARAR, como al efecto DECLARA que el Ayuntamiento de Santo Domingo Norte no cumplió con el numeral 3) del artículo 3 sobre Principio de Transparencia y Publicidad, 13 referente a llevar un expediente administrativo para la contratación; ni con el artículo 50 sobre el perfeccionamiento del contrato; ni con el párrafo II del artículo 57 sobre las garantías, todos de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones. QUINTO: RECHAZAR como al efecto RECHAZA las conclusiones presentadas por la Fundación Justicia y Transparencia en lo referente a declarar nulos los contratos y sus renovaciones suscritos entre el Ayuntamiento de Santo Domingo Norte y la razón social de Lajun Corporation para la administración del Vertedero de Duquesa, toda vez que no existe una norma que lo habilite para tal actuación. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA el envío formal de la presente resolución al Ayuntamiento de Santo Domingo Norte, para su conocimiento y fines de lugar. SEPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a las partes denunciantes, Fundación Justicia y Transparencia y Alianza Dominicana contra la Corrupción (ADOCCO) para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR como al efecto ORDENA el envío formal de la presente resolución a la razón social, Lajun Corporation, SRL, para su conocimiento y fines de lugar. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do NOVENO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. DECIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona