Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Acoge el recurso en cuanto a la forma, y en cuanto al fondo, DECLARA que la Junta del Distrito Municipal de Santana-Nizao incurrió en silencio administrativo al no dar respuesta a la impugnación presentada por el el Ing. Santo Trinidad Álvarez Ysabel, en ocasión del recurso de impugnación presentado contra el acta de adjudicación, lo cual constituye una transgresión a preceptos constitucionales sobre la tutela…
Proceso: JDMSN-CCC-CP-2022-0001 (CONSTRUCCION DE ACERAS Y CONTENES CALLES DEL DISTRITO MUNICIPAL DE…)
Empresas: Arquitectura y Construcciones, S.R.L.Same IngenieríaSanto Trinidad Álvarez Ysabel
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico por silencio administrativo presentado por el Ing. Santo Trinidad Álvarez Ysabel en contra de la adjudicación realizada en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. JDMSN-CCC-CP-2022-0001, llevado a cabo por la Junta del Distrito Municipal de Santana-Nizao, para la “Construcción de aceras y contenes en las calles: La Cana, Gallito, Las Flores (Felipe), Víctor Pérez, Martina Brioso-Cenacid, Rafael Cabrera, Wilfrín y Franklin, Eligio Guzmán, Pelun, Argentina Pérez, Abraham Rocha, Los Lara, Fony, De Ñio y Chulo, del Distrito Municipal de Santana-Nizao”, por haber sido presentado con las GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por el Ing. Santo Trinidad Álvarez Ysabel, esta Dirección General decide lo siguiente: i) En cuanto al pedimento de impugnación del acta de adjudicación, se informa al recurrente que al haber presentado un recurso de impugnación primero ante la institución contratante y luego un recurso jerárquico ante el Órgano Rector, se evidencia que el recurrente agotó correctamente la vía recursiva que dispone el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. ii) En cuanto al pedimento de impugnar la oferta de la adjudicataria en el marco del procedimiento de referencia, este Órgano Rector tiene a bien aclarar que resulta incorrecto dicho pedimento, ya que no es posible impugnar una oferta de un proveedor, ya que el oponente lo que tiene abierto es la vía para impugnar la decisión de la institución contratante, como lo ha hecho el recurrente, por lo que la solicitud de impugnar la oferta de la adjudicataria no surte ningún efecto material, sino que es a través del reclamo presentado contra la actuación de la administración es que este Órgano Rector puede valorar de manera objetiva el mérito o no de los reclamos presentados. iii) En cuanto al pedimento de que “la entidad contratante favorezca la adjudicación al oferente SANTO TRINIDAD ÁLVAREZ YSABEL, RNC: [cédula], porque CUMPLE con todos los criterios y cada una de las características del Pliego de Condiciones que rige el proceso,” esta Dirección General RECHAZA dicha pretensión, ya que el único órgano que puede decidir la adjudicación de un ' ' ' ' ' GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas procedimiento es la institución contratante luego de agotar todas las etapas del procedimiento acorde con el debido proceso TERCERO: DECLARAR que la Junta del Distrito Municipal de Santana-Nizao incurrió en silencio administrativo al no dar respuesta a la impugnación presentada por el el Ing. Santo Trinidad Álvarez Ysabel, en ocasión del recurso de impugnación presentado contra el acta de adjudicación, lo cual constituye una transgresión a preceptos constitucionales sobre la tutela judicial efectiva y el cumplimiento del debido proceso, así como una violación al artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y el artículo 28 de la Ley Núm. 107-13. CUARTO: DECLARA de oficio la nulidad de pleno derecho del informe de evaluación económica y del acta de adjudicación en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. JDMSN-CCC-CP-2022-0001, llevado a cabo por la Junta del Distrito Municipal de Santana-Nizao, para la “Construcción de aceras y contenes en las calles: La Cana, Gallito, Las Flores (Felipe), Víctor Pérez, Martina Brioso-Cenacid, Rafael Cabrera, Wilfrín y Franklin, Eligio Guzmán, Pelun, Argentina Pérez, Abraham Rocha, Los Lara, Fony, De Ñio y Chulo, del Distrito Municipal de Santana-Nizao”, toda vez que la institución contratante adjudicó el objeto del procedimiento a la oferta de la adjudicataria, que no cumplía con el “tope mínimo del más o menos 5%” del presupuesto de la institución, conforme a lo establecido en el pliego de condiciones sin solicitar a la adjudicataria la justificación del monto propuesto en su oferta económica, es decir en violación al debido proceso. PÁRRAFO: En consecuencia, de encontrarse en ejecución la obra objeto de dicho procedimiento a la fecha de notificación de la presente Resolución, no podría consentirse la continuación de la misma, por estar al margen de la citada norma y ser nula de pleno derecho de conformidad con el artículo 14 de la Ley Núm. 107-13 y los artículos 68 y 69 del Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12, como se expuso en el párrafo 71 del presente acto. Por consiguiente: ' ' ' ' ' GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas A) En caso de que subsista el objeto contractual, la institución contratante deberá REVALUAR la oferta económica del recurrente, y emitir los actos administrativos que correspondan, en el plazo no mayor a 30 días calendario contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta resolución, debiendo la institución dejar evidencia documental a través de dichos actos administrativos que deben ser publicados en el portal transaccional. Una vez culminada la revaluación, si procediere, la institución deberá notificar a esta Dirección General un informe de su actuación en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. B) En caso de que, al momento de emisión de esta resolución, el contrato que hubiere resultado de este procedimiento se encuentre consumado o ejecutado, no procederá la revaluación de oferta, al ser de imposible cumplimiento retrotraer el procedimiento a la etapa de evaluación de ofertas económicas, sin embargo, la institución deberá notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles un informe explicando las razones que imposibilitan la revaluación de ofertas y el estado actual del contrato del procedimiento. QUINTO: ORDENAR a la Junta del Distrito Municipal de Santana-Nizao: i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa el procedimiento de que se trata, en especial el informe pericial de evaluación de oferta económica emitido por los peritos designados, al igual que el acta del Comité de Compras y Contrataciones aprobando o rechazando el informe, acta de adjudicación del objeto del procedimiento de referencia y el contrato suscrito con la razón social Same Ingeniería, Arquitectura y Construcciones, S.R.L.; y ii) una vez publicado dicho documento, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección Gene
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
RECHAZA en cuanto al fondo el recurso presentado tras verificarse que el alegato de que la institución contratante no suministró la información concerniente a las ofertas económicas, implica una violación al principio de inmutabilidad ya que no fue planteado en el recurso de impugnación que fue recibido por la institución, con lo cual ni siquiera la institución pudo referirse a este planteamiento, ya que el…
Proceso: ASC-CCC-CP-2022-0002 (CONSTRUCCION DE 15 OBRAS EN DIFERENTES LOCALIDADES DEL MUNICIPIO DE…)
Empresas: Nar Diseño y Construccion, SRLSanto Trinidad Álvarez Ysabel
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por el Ing. Santo Trinidad Álvarez Ysabel en contra de la Resolución Núm. 02-2022 de fecha 15 de agosto de 2022, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento del Municipio de San Cristóbal en respuesta a su recurso de impugnación en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. ASC-CCC-CP-2022-0002, llevado a cabo para la “Construcción de 15 obras en diferentes localidades del municipio de San Cristóbal.”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por el Ing. Santo Trinidad Álvarez Ysabel, esta Dirección General decide lo siguiente: i. RECHAZAR el pedimento de analizar íntegramente el expediente administrativo del procedimiento de referencia, pues en el marco de un recurso jerárquico como en el caso de la especie, este Órgano Rector se circunscribe a conocer los pedimentos de las partes y aquella documentación del expediente que concierne a los planteamientos expuestos por las partes, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 69 y 70 de la presente resolución. ii. Del mismo modo, se RECHAZA el pedimento de examinar la documentación financiera de la razón social Nar Diseño y Construcción, S.R.L. a fines de verificar el cumplimiento GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PúbUcas de sus obligaciones tributarias, toda vez que esta Dirección General no ostenta las atribuciones fiscales correspondiente a fines de pronunciarse al respecto. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) el recurrente el Ing. Santo Trinidad Álvarez Ysabel; ii) a la adjudicataria del Lote II, la razón social Nar Diseño y Construcción, S.R.L., y iii) al Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.