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Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
"Se rechaza el medio de inadmisión por falta de objeto planteado por la adjudicataria razón social Grupo Ostrumek, S.R.L., toda vez que aun los bienes se hayan entregado y el contrato se haya consumado, con la interposición el recurso jerárquico esta Dirección General cuenta con la facultad de revisar el procedimiento conforme a lo alegado por la recurrente. En cuanto al pedimento de la recurrente de anular la…
Proceso: PLAN SOCIAL FFAA-CCC-CP-2022-0002 (Adquisición de raciones alimenticias correspondiente al primer…)
Empresas: Estrella Roja, SRL (presentó la acción)Grupo Ostrumek, SRL (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por falta de objeto planteado por la razón social Grupo Ostrumek, S.R.L., toda vez que, aunque los bienes se hayan entregado y el contrato se haya consumado, con la interposición el recurso jerárquico este Órgano Rector cuenta con la facultad de revisar el procedimiento conforme a lo alegado por la recurrente, tal y como se estableció en el párrafo 32 de la presente Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Estrella Roja, S.R.L., contra la Resolución Núm. 01-2022 de fecha 2 de marzo de 2022, emitida por GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCJÓ GENERAt DE co IR T ero P. BLICAS Pedro A. Llub,nesesq. M.inuel Rodrlguez Obilo, Gas ue S.into Donungo 11.epúbll .i Uomlnk.inJ H::LÉFONO: 809 682 M07 • 829 681 /'107 Dirección C.,.,.,.lll Co,,tratadloMS 0..btlc"'- el Comité de Compras y Contrataciones de la Dirección General del Plan Social de las Fuerzas Armadas, en respuesta a su impugnación, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. Plan Social FFAA-CCC-CP-2022-0002 llevado a cabo para la “Adquisición raciones alimenticias correspondientes al primer trimestre del año 2022, destinado a Mipymes”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Estrella Roja, S.R.L.: i. RECHAZAR el pedimento de anular la Resolución Núm. 01-2022 de fecha 28 de febrero de 2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Dirección General del Plan Social de las Fuerzas Armadas, que responde la impugnación, toda vez que no se evidenció la vulneración de los principios de eficacia, igualdad y libre competencia, transparencia y publicidad y además el acto de respuesta fue eficaz debido a que fue notificada a la recurrente y en ella se estableció las vías y plazos para recurrirla, tal y como se estableció en el párrafo 131 de la presente Resolución. ii. ACOGER el pedimento de que se anule el acto s/n de fecha 3 de febrero de 2022 contentivo del informe de evaluación de las ofertas técnicas, toda vez que tiene mérito lo alegado por la recurrente respecto a que la oferta del adjudicatario contenía vicios importantes que no le permitían ser habilitada para la apertura de la oferta económica. Sin embargo, en vista de que es evidente que el contrato suscrito fue ejecutado en su totalidad, dicha nulidad no surtiría efectos materiales, tal y como se estableció en los párrafos 131 y 134 de la presente Resolución. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Pedro A. Uuberes esq. M.lnuel Kodl'iguet Obji<>, Cascue S.1n10 O<>ndn8<> Repi.tblk:a Oo1nink:ana C.~cióriGcn~III. Co,1trotodoncs Públicas iii. ACOGER el pedimento de anular el Acta Núm. 06-2022 de adjudicación de fecha 4 de febrero de 2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Plan Social de las FFAA, toda vez que se constató que el referido acto carece de la correspondiente motivación, lo cual lo hace pasible de nulidad en virtud d1el artículo 14 de la Ley Núm. 107-13. Sin embargo, en vista de que es evidente que el contrato suscrito fue ejecutado en su totalidad, dicha nulidad no surtiría efectos materiales, tal y como se estableció en los párrafos 132 y 133 de la presente resolución. iv. RECHAZAR el pedimento de ordenar a la Dirección General del Plan Social de las FFAA realizar un nuevo procedimiento por comparación de precios, respetando las normas y principios que rigen el sistema de compras, de manera especial, la igualdad de oportunidades de los oferentes, toda vez que aun cuando algunos de los alegatos tienen mérito, lo solicitado escapa del ámbito de competencia de este Órgano Rector, conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, , tal y como se refirió en el párrafo 135 de la presente Resolución. CUARTO: RECOMENDAR a la Dirección General del Plan Social de las Fuerzas Armadas promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Pedro A. Uuberes esq. M.lnuel Kodl'iguet Obji<>, Cascue S.1n10 O<>ndn8<> Repi.tblk:a Oo1nink:ana C.~cióriGcn~III. Co,1trotodoncs Públicas QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes: 1) la Dirección General del Plan Social de las Fuerzas Armadas; 2) la recurrente Estrella Roja, S.R.L.; y 3) la adjudicataria razón social Grupo Ostrumek, S,.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona