Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechaza en cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por el Consorcio Cumbre Tecklas, por la falta de méritos de sus alegatos, ya que, el hecho de que el monto de la garantía de seriedad de la oferta supere el uno por ciento (1%) del valor total de la oferta, no es causal para que se desestimen las ofertas presentadas, ni para “establecer un nuevo ganador del proceso”, sino que ello sería una…
Proceso: TSS-CCC-LPN-2023-0006 (Software de Gestión Documental)
Empresas: Consorcio Cumbre Tecklas (presentó la acción)Metaconxept, SRL (adjudicataria del proceso)Technology, Knowledge And Services, SRL (TECKLAS)
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), respecto a la extemporaneidad del recurso jerárquico por haberse presentado fuera del plazo de 10 días que establece la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, toda vez que, la notificación del Acta CCC-205-2023 de fecha 27 de diciembre de 2023 mediante la cual se dio respuesta a su recurso de impugnación, no se realizó conforme a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y el párrafo I del artículo 12 de la Ley Núm. 107-13. SEGUNDO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por el recurrente, respecto a que se declare inadmisible y se excluya del presente proceso recursivo el escrito de defensa presentado por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), por haber sido presentado luego del plazo de 5 días, toda vez que, aun el mérito de lo referido por la recurrente respecto de que el escrito de defensa fue depositado por la TSS posterior al vencimiento del plazo otorgado, esta Dirección General, considera de manera particular la relevancia de la defensa presentada por la institución contratante para la sustanciación del procedimiento recursivo y considera que el mismo debe ser admitido para la toma de una decisión bien informada, en atención al párrafo IV del artículo 26 de la Ley Núm. 107-13. TERCERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por el Consorcio Cumbre Tecklas, contra el Acta CCC-205-2023 de fecha 27 de diciembre de 2023, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Tesorería de las Seguridad Social (TSS), en respuesta a su recurso de impugnación en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. TSS-CCC-LPN-2023-0006, llevado a cabo para la “Adquisición de Plataforma para gestión documental de las Direcciones de Tecnología, Administrativa y Jurídica de la Tesorería de la Seguridad Social”, bajo la aplicación de la Ley Núm. 340-06 y su modificaciones, y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: RECHAZAR en cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por el Consorcio Cumbre Tecklas, por la falta de méritos de sus alegatos, ya que, el hecho de que el monto de la garantía de seriedad de la oferta supere el uno por ciento (1%) del valor total de la oferta, no es causal para que se desestimen las ofertas presentadas, ni para “establecer un nuevo ganador del proceso”, sino que ello sería una inobservancia al principio de razonabilidad, tal y como se indicó en el párrafo 67 de la presente Resolución. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) al recurrente, Consorcio Cumbre Tecklas; ii) a la adjudicataria, razón social Metaconxept, S.R.L., y iii) a la institución contratante, Tesorería de la Seguridad Social (TSS), para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector, en www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona