Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
La DGCP acoge en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social P.A. Catering, S.R.L., en relación al procedimiento por Compra Menor No. CMC-104-2016 llevado a cabo para la “contratación del servicio de catering, de montaje y desmontajes del evento correspondiente al 172 aniversario de esta institución” y rechaza la solicitud de nulidad planteada por la recurrente P.A. Catering, S.R.L., al…
Proceso: CMC-104-2016
Empresas: P.A. Catering, SRL (presentó la acción)Aguecoco Eventos, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social P.A. Catering, S.R.L., en relación al procedimiento por Compra Menor No. CMC-104-2016 llevado a cabo para la “contratación del servicio de catering, de montaje y desmontajes del evento correspondiente al 172 aniversario de esta institución” por el Ministerio de Hacienda, por haber sido interpuesto conforme a las formalidades y plazo establecido en la Ley No. 340-06, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, modificada por la Ley No. 449- 06. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR la solicitud de nulidad planteada por la recurrente P.A. Catering, S.R.L., por haberse verificado que la orden de compra No. OR-2016-287 de fecha 8 de noviembre de 2016, suscrita en el marco del procedimiento de compra menor, fue ejecutada en su totalidad, según la recepción ordinaria No. 517/2016, de fecha 16 de noviembre de 2016, emitida por el Ministerio de Hacienda, y por tanto no tendría efectos jurídicos la declaración de la nulidad del procedimiento. TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento de Compra Menor No. CMC-104-2016 para la “contratación del servicio de catering, de montaje y desmontajes del evento correspondiente al 172 aniversario de esta institución” llevado a cabo por el Ministerio de Hacienda, no cumplió con el debido proceso administrativo que deben seguir todos los entes y órganos que conforman la Administración para adquirir bienes, servicios, obras y concesiones con apego a la normativa vigente y no cumplió con las siguientes disposiciones: a. El numeral 8 del artículo 3 de la Ley No. 340-06 y su modificación y el numeral 03.01 del Manual de Compras Menores debido a que no les otorgó a los participantes el plazo mínimo de dos (2) días hábiles para la elaboración de sus ofertas, en violación al Principio de Participación. b. Al numeral 4 del artículo 3 sobre el principio de economía y flexibilidad y el artículo 20 de la Ley No. 340-06 y su modificación, al no establecer en las invitaciones y sus especificaciones los criterios, subcriterios y parámetros para la evaluación de las ofertas. c. El artículo 15 y 25 de la Ley No. 340-06 y su modificación, toda vez que no presentó resultados de la evaluación técnica realizada a todos los participantes mediante acto administrativo, debidamente motivado y justificativo. d. El artículo 101 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, por no publicar en su portal institucional y tampoco en www.comprasdominicanas.gov.do los resultados de la adjudicación. CUARTO: RECOMENDAR al Ministro del Ministerio de Hacienda que, conforme al debido proceso, investigue a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas de contratación pública en la Compra Menor No. CMC-104-2016 y determine las sanciones que puedan corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65: “1) Amonestación escrita; 2) Suspensión sin goce de salario hasta por 6 meses; 3) Despido sin responsabilidad patronal; 4) Sometimiento a la justicia”, y la Resolución No. 6/2009 emitida por esta Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 2 de marzo de 2009, considerando las irregularidades evidenciadas. QUINTO: RECOMENDAR al Ministro de Hacienda que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones y al Departamento Administrativo-Financiero (o quien haga las veces) del citado órgano a que participen en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre elaboración de especificaciones técnicas y criterios de evaluación, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación, relativo a la función del Órgano Rector, de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución al Ministerio de Hacienda, a las razones sociales P.A. Catering, S.R.L. y Aguecoco Eventos, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental y a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona