Persona Natural · Persona Física · SÁNCHEZ RAMÍREZ
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge en cuanto a la forma la solicitud de investigación. Respecto al fondo, se observó mérito en el alegato referente a que los peritos designados eran miembros del Comité de Compras y Contrataciones de la institución contratante, asimismo se determinó que llevan razón los denunciantes respecto a que los criterios de evaluación y adjudicación son irregulares, pues se comprobó que los primeros no establecen la…
Proceso: AMDF-CCC-CP-2024-0002 (OBRAS DE INSFRAESTRUCTURA DIVERSAS)
Empresas: Manuel De Jesus Cruz JimenezMIGUEL JOSE ORTEGA LIRANZO
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, la solicitud de investigación presentada por el Ing. Miguel José Ortega Liranzo y el Arq. Manuel de Jesús Cruz Jiménez, contra el Procedimiento por Comparación de Precios Núm. AMDF-CCC-CP-2024-0002, llevado a cabo por el Ayuntamiento del Municipio de Fantino (AMDF), para la “Construcción de los lotes: Lote I: 1.- construcción Boulevard La Piña (saneamiento cañada de semo); Lote II: 1.- Proyecto de construcción del Parque Recreativo Los mangos (San Miguel) (Rem) I; Lote III: 1.- Terminación de Plaza Cívica Comunitaria Cabal; Lote IV: Construcción de aceras y contenes comunidad de Los Mango y La Paja; Lote V: Construcción de aceras y contenes comunidad de Caobal; Lote VI: Aceras y contenes salida centro diagnóstico y escuela; Lote VII: Proyecto de construcción de acera”, por haber sido interpuesta de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: ACOGER cuanto al fondo de la solicitud de la investigación presentada por el Ing. Miguel José Ortega Liranzo y el Arq. Manuel de Jesús Cruz Jiménez, contra el Procedimiento por Comparación de Precios Núm. AMDF-CCC-CP-2024-0002, toda vez que en la presente investigación se han constatado irregularidades desde el inicio del procedimiento, como son: la designación de peritos que son miembros del Comité de Compras y Contrataciones de la institución contratante, la falta de claridad en los criterios de evaluación, la emisión de una enmienda al pliego de condiciones que no fue emitida por el órgano competente, el criterio de adjudicación sujeto a un presupuesto base desconocido y con un rango “más o menos” por debajo del mínimo establecido en la normativa, y finalmente, el pliego de condiciones impreciso al disponer que el pago del anticipo se realizaría contra la firma del contrato y la entrega de la póliza correspondiente sin considerar el registro en la Contraloría General de la República. PÁRRAFO: En consecuencia, debido a las irregularidades antes señaladas, esta Dirección General ANULA el pliego de condiciones, el acta de aprobación del procedimiento de selección y de designación de peritos, así como la enmienda emitida por el presidente del Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento Municipal de Fantino, todo lo cual conlleva la nulidad del procedimiento por Comparación de Precios Núm. AMDF-CCC-CP- 2024-0002. TERCERO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Ayuntamiento Municipal de Fantino, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente Resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a los solicitantes Ing. Miguel José Ortega Liranzo y Arq. Manuel de Jesús Cruz Jiménez; y ii) a la institución contratante, Ayuntamiento Municipal de Fantino, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la: i) Contraloría General de la República; ii) Cámara de Cuentas de la República Dominicana; y iii) Liga Municipal Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona