Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| SERVICIO DE MANTENIMIENTO LIMPIEZA E INSTALACION | Superintendencia de Seguros | RD$159,369 | 7 ago de 2020 | Cerrado |
| ADQUISICIÓN DE ILUMINACIÓN Y TRANSFORMADORES | Superintendencia de Seguros | RD$145,867 | 4 ago de 2020 | Cerrado |
| CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, READECUACIÓN Y CONSTRUCCIÓN | Superintendencia de Seguros | RD$5.7 millones | 26 dic de 2019 | Cerrado |
| RECONSTRUCCION VIA DE ACCESO PLAYA RINCON, LAS GALERAS Y CAMINOS CIRCUNDANTES | Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas | RD$215.6 millones | 19 dic de 2018 | Modificado |
| Reparaciones Varias | Consejo Nacional Promoción y Apoyo Micro, Pequeña y Mediana Empresa | RD$106,694 | 27 jul de 2018 | Cerrado |
| REHABILITACION DEL LICEO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA | Ministerio de Educación | RD$7.4 millones | 25 may de 2018 | Activo |
| Reparaciones varias Sucursal Oficina Principal | Consejo Nacional Promoción y Apoyo Micro, Pequeña y Mediana Empresa | RD$106,694 | 22 ene de 2018 | Rescindido |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Empresas: Ayleen Franchesca Carrasco GómezConstructora Vimaenro, SRLVimaenro, S.R.L.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, la solicitud de investigación presentado por la señora Ayleen Franchesca Carrasco Gómez, contra el procedimiento de Licitación Restrigida Núm. CEIZTUR-LPR-06-2014, llevado el Comité Ejecutivo de Infraestructuras Turística para la “Rehabilitación Carretera C/C Duarte-Jarabacoa (Buena Vista) hasta Piedra Blanca C/C a Jimenoa y Rehabilitación de Camino a los Invernaderos, Long. Total 8.60 KMS, provincia La Vega”, por haber sido incoadas con las formalidades dispuestas en los artículos 71 y 72 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: en cuanto al fondo de la solicitud de investigación interpuesta: i. ACOGER la conclusión relativa a iniciar un procedimiento de investigación respecto a la Licitación Restringida CEIZTUR-LPR-4-2016 y se determinen violaciones a la Ley Núm. 340-06 y del decreto Núm. 543-12, cuyo análisis y resultado de legalidad han sido descritos en la presente resolución. ii. RECHAZAR la conclusión relativa a disponer la nulidad de a la Licitación Restringida CEIZTUR-LPR-4-2016 ya que si bien tiene mérito el alegato denunciado sobre la falta de apropiación presupuestaria para adjudicar el procedimiento, y aun cuando fueron identificadas irregularidades en los criterios de evaluación y adjudicación descritos en el pliego de condiciones, la nulidad no tendría efectos por haberse ejecutado la obligación contractual como fue descrita en los párrafos 95-97 de la presente resolución. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONFS PÚBLICAS www.comprasdorninicana.gob.do I www.dgcp.gob.do e coniif.ii(f) TERCERO: RECOMENDAR a la máxima autoridad ejecutiva del Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones así como al Comité de Compras y Contrataciones a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, así como también participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública Núm. 247-12 y la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. CUARTO: ORDENAR la remisión de esta Resolución a las partes envueltas i) a la señora Ayleen Franchesca Carrasco Gómez, ii) al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas y; iii) a la razón social Vimaenro, S.R.L. QUINTO: ORDENAR la remisión de esta Resolución a la Contraloría General de la República Dominicana, a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, a los fines correspondientes. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por éste Órgano Rector, en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
RECTIFICA el error involuntario contenido en el Resulta 6) de la Resolución No. 2/2017 de fecha 11 de enero de 2017 de esta Dirección General de Contrataciones Pública, para que en lo adelante sea leído del siguiente modo (…)
Empresas: Constructora Vimaenro, SRLConstructora Vincaerro S.R.L.
PRIMERO: RECTIFICA el error involuntario contenido en el Resulta 6) de la Resolución No. 2/2017 de fecha 11 de enero de 2017 de esta Dirección General de Contrataciones Pública, que expresa: "6) RESULTA: Que cabe destacar que dentro de los argumentos del CEIZTUR en su escrito de defensa, ésta no se refirió de manera particular a la solicitud de medida cautelar realizada por la denunciante. Por otra parte, luego de transcurrido el plazo otorgado por esta Dirección General a la razón social Constructora Vincaerro S.R.L., para que presente su escrito de defensa, se pudo verificar que no obtemperó a esta solicitud". Para que en lo adelante sea leido del siguiente modo: "6) RESULTA: Que cabe destacar que dentro de los argumentos del CEIZTUR en su escrito de defensa, ésta no se refirió de manera particular a la solicitud de medida cautelar realizada por la denunciante. Por otra parte, esta Dirección General ha podido verificar el deposito del escrito de defensa de la razón social Constructora Vincaerro S.R.L., la cual presenta sus argumentos en cuanto al fondo del recurso, sin concluir de manera particular respecto a la solicitud de medida cautela". [firma] SEGUNDO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la razón social Constructora Vimaenro S.R.L., y a la señora Ayleen Franchesca Carrasco Gómez para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.
Resolución No. 02-2017 que RECHAZA en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la señora Ayleen Franchesca Carrasco Gómez tendente a suspender el procedimiento de Licitación Restringida No. CEIZTUR-LPR-4-2016, toda vez que este Órgano Rector no ha podido verificar previo al examen de la denuncia de la cual se encuentra apoderado, que exista apariencia de buen derecho, además no ha sido probado…
Empresa: Constructora Vimaenro, SRL
PRIMERO: ACOGE en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la señora Ayleen Franchesca Carrasco Gómez por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la señora Ayleen Franchesca Carrasco Gómez tendente a suspender el procedimiento de Licitación Restringida No. CEIZTUR-LPR-4-2016, toda vez que este Órgano Rector no ha podido verificar previo al examen de la denuncia de la cual se encuentra apoderado, que exista apariencia de buen derecho, además no ha sido probado que la ejecución del contrato atacado esté causando un daño a la denunciante o al interés general, situaciones que de haberse verificado impedirían o dificultarían la efectividad de la tutela que pudiera otorgarse en la resolución de fondo. TERCERO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), para su conocimiento y fines de lugar. www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do CUARTO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la señora Ayleen Franchesca Carrasco Gómez para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la razón social Constructora Vimaenro S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.