Persona Natural · Persona Física · SANTIAGO
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
En cuanto a los medios presentados, se rechaza la solicitud de nulidad del escrito complementario pues alegada violación al principio de inmutabilidad, pues se comprueba que no es una nueva acción, se constata que la acción sí fue presentada dentro del plazo previsto y que, de todos modos, la respuesta a la impugnación no contiene las vías y plazos y por último, aun cuando fue suscrita el acta de adjudicación, esta…
Proceso: ARS SENASA-CCC-LPN-2022-0005 (Servicio de Mantenimiento UPS por Tres (3) años del Seguro Nacional…)
Empresas: Soelca, SRL (presentó la acción)Heberto Amaury Peña Hernández
PRIMERO: En cuánto a los incidentes presentados por el SENASA, a saber: i. Respecto a la nulidad del escrito complementario presentado por el recurrente, pues supuestamente violenta el principio de inmutabilidad ya que tiene pretensiones GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PúbUcas distintas a la instancia principal, el mismo se rechaza, al considerar que la instancia presentada en fecha 21 de noviembre de 2022 no se trata de una nueva acción, sino más bien de un escrito ampliatorio requerido por esta Dirección General; ii. Respecto a que la acción presentada se encuentra fuera del plazo previsto, el mismo se rechaza, ya que, tal como se expuso anteriormente, al no ser una nueva acción, la misma no tiene plazo para su interposición más allá de que los debates aún se encuentren abiertos, tal como fue expuesto en el apartado B.2, además, de todos modos, la respuesta dada por la institución al recurso de impugnación no contiene las vías y plazos requeridos y; iii. Respecto a la falta de objeto del pedimento de declarar la nulidad del acta de adjudicación pues ya fue suscrito un contrato, se rechaza toda vez que, si bien el acto que da respuesta a la recurrente es la respuesta a su impugnación, cualquier decisión tomada por este Órgano Rector puede afectar el acta de adjudicación, tal como se manifestó en el apartado B.2 de la presente. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Soelca, S.R.L., contra la respuesta dada a su recurso de impugnación y el Acta de Adjudicación Núm. 57/2022, emitida en fecha 12 de julio de 2022 por el Comité de Compras y Contrataciones del Seguro Nacional de Salud, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. ARSSENASA-CCC-LPN-2022-0005, para la “Servicio de Mantenimiento UPS por Tres (3) años del Seguro Nacional de Salud SeNaSa”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. TERCERO: RECHAZAR los pedimentos de la recurrente, toda vez que no se comprueban elementos que puedan llevar la afectación al acto de adjudicación o que, generen derecho de indemnización a su favor. ' ' ' ' ' GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PúbUcas CUARTO: ORDENAR al SENASA a: i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del procedimiento de que se trata, en especial, los informes periciales de evaluación de las ofertas económicas, y; ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentran disponibles en el Portal Transaccional. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Soelca, S.R.L., ii) a la institución contratante el Seguro Nacional de Salud y; iii) al adjudicatario el señor Heriberto Amaury Peña Hernández, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona