Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SÁNCHEZ RAMÍREZ
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| CONSTRUCCIÓN DE DIFERENTES OBRAS EN SECTORES DEL MUNICIPIO DE COTUI 14 LOTES 2023 | Ayuntamiento Municipal de Cotuí | RD$4.8 millones | 8 nov de 2023 | Activo |
| REMODELACIONES Y TERMINACIONES DE LAS SIGUIENTES OBRAS: CENTRO TECNOLÓGICO COMUNITARIO COTUÍ; CENTRO TECNOLÓGICO… | Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) (Inactiva) | RD$12.1 millones | 11 oct de 2021 | Activo |
| REHABILITACIÓN DE LOS CENTROS EDUCATIVOS DE LA PROVINCIA DE MOSEÑOR NOUEL , SANCHEZ RAMIREZ Y LA VEGA, REGIONAL 16 | Ministerio de Educación | RD$21.7 millones | 19 dic de 2018 | Activo |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
RECHAZA el medio de inadmisión por alegada prescripción de la investigación, en vista de que el plazo de diez días hábiles no aplica para las solicitudes de investigación, tal y como fue establecido en el párrafo 47 de la presente Resolución; RECHAZA el medio de inadmisión por alegada falta de interés, en razón de que el solicitante tiene un interés simple por no haber participado en el procedimiento de referencia,…
Proceso: Ayuntamiento Cotuí-CCC-CP-2023-0006 (CONSTRUCCIÓN DE DIFERENTES OBRAS EN SECTORES DEL MUNICIPIO DE COTUI…)
Empresas: Ana Franshesca Guzman RosarioConstructora Yovanny María, SRLDanny Rosario SánchezHERNAN MIGUEL JOAQUIN HERRERANesta Global Investments, SRLRainieri Villalona Diazy 2 más
PRIMERO: RECHAZA el medio de inadmisión por alegada prescripción de la investigación, en vista de que el plazo de diez días hábiles no aplica para las solicitudes de investigación, tal y como fue establecido en la presente Resolución. SEGUNDO: RECHAZA el medio de inadmisión por alegada falta de interés, debido a que el solicitante tiene un interés simple por no haber participado en el procedimiento de referencia, tal y como fue establecido en esta Resolución. TERCERO: RECHAZA el medio de inadmisión por alegada falta de calidad, puesto que los alegatos que fundamentaron este incidente corresponden más bien a la falta de interés, por lo que, el ingeniero Rainieri Villalona Díaz tiene un interés simple por no haber participado en el procedimiento de referencia, tal y como fue se hizo constar en esta Resolución. CUARTO: ACOGE en cuanto a la forma, la solicitud de investigación presentada por el Ing. Rainieri Villalona Díaz, contra el procedimiento por Comparación de Precios núm. AYUNTAMIENTO COTUÍ-CCC-CP-2023-0006, llevado a cabo por el Ayuntamiento de Cotuí para la “Construcción de diferentes obras en diferentes sectores del municipio de Cotuí 14 Lotes 2023”, por haber sido interpuesta de acuerdo con las formalidades requeridas en la normativa. QUINTO: En cuanto al fondo RECHAZA el pedimento de que se declare nulo el procedimiento, ya que la denuncia no tiene ningún fundamento, conforme fue abordado previamente en esta resolución. Por otro lado, DECLARA que ha sido satisfecha la solicitud del denunciante, de que se investiguen los puntos alegados, al haber llevado a cabo la investigación requerida, la cual está contenida en la presente decisión. SEXTO: ORDENA al Ayuntamiento municipal de Cotuí: i) publicar en el Sistema Electrónico de Compras Públicas (SECP) en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del procedimiento de que se trata, en especial, el acta notarial de las recepciones y aperturas de las ofertas, los contratos suscritos con los adjudicatarios de los lotes núms. 7,9, y 11, y; ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentran disponibles en el Sistema Electrónico de Compras Públicas (SECP). SÉPTIMO: ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al solicitante Ing. Rainieri Villalona Díaz; ii) al Ayuntamiento municipal de Cotuí, y; iii) a los adjudicatarios del procedimiento, referidos en el párrafo 12 de esta Resolución, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENA que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
RECHAZA el medio de inadmisión por alegada prescripción de la investigación, en vista de que el plazo de diez días hábiles no aplica para las solicitudes de investigación, tal y como fue establecido en el párrafo 47 de la presente Resolución; RECHAZA el medio de inadmisión por alegada falta de interés, en razón de que el solicitante tiene un interés simple por no haber participado en el procedimiento de referencia,…
Proceso: Ayuntamiento Cotuí-CCC-CP-2023-0006 (CONSTRUCCIÓN DE DIFERENTES OBRAS EN SECTORES DEL MUNICIPIO DE COTUI…)
Empresas: Constructora Yovanny María, SRLDanny Rosario SánchezNesta Global Investments, SRLServicios Melrom, SRLViondy Juan Castro PeñaYoel Rolando Morales Almonte
PRIMERO: RECHAZA el medio de inadmisión por alegada prescripción de la investigación, en vista de que el plazo de diez días hábiles no aplica para las solicitudes de investigación, tal y como fue establecido en la presente Resolución. SEGUNDO: RECHAZA el medio de inadmisión por alegada falta de interés, debido a que el solicitante tiene un interés simple por no haber participado en el procedimiento de referencia, tal y como fue establecido en esta Resolución. TERCERO: RECHAZA el medio de inadmisión por alegada falta de calidad, puesto que los alegatos que fundamentaron este incidente corresponden más bien a la falta de interés, por lo que, el ingeniero Yoel Rolando Morales Almonte tiene un interés simple por no haber participado en el procedimiento de referencia, tal y como fue se hizo constar en esta Resolución. CUARTO: ACOGE en cuanto a la forma, la solicitud de investigación presentada por el Ing.Yoel Rolando Morales Almonte, contra el procedimiento por Comparación de Precios núm. AYUNTAMIENTO COTUÍ-CCC-CP-2023-0006, llevado a cabo por el Ayuntamiento de Cotuí para la “Construcción de diferentes obras en diferentes sectores del municipio de Cotuí 14 Lotes 2023”, por haber sido interpuesta de acuerdo con las formalidades requeridas en la normativa. QUINTO: En cuanto al fondo RECHAZA el pedimento de que se declare nulo el procedimiento, ya que la denuncia no tiene ningún fundamento, conforme fue abordado previamente en esta resolución. Por otro lado, DECLARA que ha sido satisfecha la solicitud del denunciante, de que se investiguen los puntos alegados, al haber llevado a cabo la investigación requerida, la cual está contenida en la presente decisión. SEXTO: ORDENA al Ayuntamiento municipal de Cotuí: i) publicar en el Sistema Electrónico de Compras Públicas (SECP) en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del procedimiento de que se trata, en especial, el acta notarial de las recepciones y aperturas de las ofertas, los contratos suscritos con los adjudicatarios de los lotes núm. 7,9, y 11, y; ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentran disponibles en el Sistema Electrónico de Compras Públicas (SECP). SÉPTIMO: ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al solicitante Ing.Yoel Rolando Morales Almonte; ii) al Ayuntamiento municipal de Cotuí, y; iii) a los adjudicatarios del procedimiento, referidos en el párrafo 12 de esta Resolución, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENA que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.