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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Proveedor del Estado · RPE 21002

Constructora Yovanny María, SRL

Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SÁNCHEZ RAMÍREZ

Ver su red de relaciones →
RD$38.6 millonesadjudicado · 3 contratos vigentes
3ofertas presentadas · ganó el 100 %
23 nov de 2012inscrita como proveedora
Contratos3InstitucionesResoluciones2Ofertas3Registro

Contratos (3)

ProcesoInstituciónMontoFechaEstado
CONSTRUCCIÓN DE DIFERENTES OBRAS EN SECTORES DEL MUNICIPIO DE COTUI 14 LOTES 2023Ayuntamiento Municipal de CotuíRD$4.8 millones8 nov de 2023Activo
REMODELACIONES Y TERMINACIONES DE LAS SIGUIENTES OBRAS: CENTRO TECNOLÓGICO COMUNITARIO COTUÍ; CENTRO TECNOLÓGICO…Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) (Inactiva)RD$12.1 millones11 oct de 2021Activo
REHABILITACIÓN DE LOS CENTROS EDUCATIVOS DE LA PROVINCIA DE MOSEÑOR NOUEL , SANCHEZ RAMIREZ Y LA VEGA, REGIONAL 16Ministerio de EducaciónRD$21.7 millones19 dic de 2018Activo

Instituciones que le han contratado

  1. Ministerio de EducaciónRD$21.7 millones · 1 contratos
  2. Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) (Inactiva)RD$12.1 millones · 1 contratos
  3. Ayuntamiento Municipal de CotuíRD$4.8 millones · 1 contratos

Resoluciones de la DGCP (2)

Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.

  • Resolución RIC-184-2024Investigación a pedido de parteEsta empresa: mencionada

    Publicada el 15 ago de 2024 · Ayuntamiento Municipal de Cotuí

    Rechaza el reclamo

    RECHAZA el medio de inadmisión por alegada prescripción de la investigación, en vista de que el plazo de diez días hábiles no aplica para las solicitudes de investigación, tal y como fue establecido en el párrafo 47 de la presente Resolución; RECHAZA el medio de inadmisión por alegada falta de interés, en razón de que el solicitante tiene un interés simple por no haber participado en el procedimiento de referencia,…

    Proceso: Ayuntamiento Cotuí-CCC-CP-2023-0006 (CONSTRUCCIÓN DE DIFERENTES OBRAS EN SECTORES DEL MUNICIPIO DE COTUI…)

    Empresas: Ana Franshesca Guzman RosarioConstructora Yovanny María, SRLDanny Rosario SánchezHERNAN MIGUEL JOAQUIN HERRERANesta Global Investments, SRLRainieri Villalona Diazy 2 más

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: RECHAZA el medio de inadmisión por alegada prescripción de la investigación, en vista de que el plazo de diez días hábiles no aplica para las solicitudes de investigación, tal y como fue establecido en la presente Resolución. SEGUNDO: RECHAZA el medio de inadmisión por alegada falta de interés, debido a que el solicitante tiene un interés simple por no haber participado en el procedimiento de referencia, tal y como fue establecido en esta Resolución. TERCERO: RECHAZA el medio de inadmisión por alegada falta de calidad, puesto que los alegatos que fundamentaron este incidente corresponden más bien a la falta de interés, por lo que, el ingeniero Rainieri Villalona Díaz tiene un interés simple por no haber participado en el procedimiento de referencia, tal y como fue se hizo constar en esta Resolución. CUARTO: ACOGE en cuanto a la forma, la solicitud de investigación presentada por el Ing. Rainieri Villalona Díaz, contra el procedimiento por Comparación de Precios núm. AYUNTAMIENTO COTUÍ-CCC-CP-2023-0006, llevado a cabo por el Ayuntamiento de Cotuí para la “Construcción de diferentes obras en diferentes sectores del municipio de Cotuí 14 Lotes 2023”, por haber sido interpuesta de acuerdo con las formalidades requeridas en la normativa. QUINTO: En cuanto al fondo RECHAZA el pedimento de que se declare nulo el procedimiento, ya que la denuncia no tiene ningún fundamento, conforme fue abordado previamente en esta resolución. Por otro lado, DECLARA que ha sido satisfecha la solicitud del denunciante, de que se investiguen los puntos alegados, al haber llevado a cabo la investigación requerida, la cual está contenida en la presente decisión. SEXTO: ORDENA al Ayuntamiento municipal de Cotuí: i) publicar en el Sistema Electrónico de Compras Públicas (SECP) en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del procedimiento de que se trata, en especial, el acta notarial de las recepciones y aperturas de las ofertas, los contratos suscritos con los adjudicatarios de los lotes núms. 7,9, y 11, y; ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentran disponibles en el Sistema Electrónico de Compras Públicas (SECP). SÉPTIMO: ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al solicitante Ing. Rainieri Villalona Díaz; ii) al Ayuntamiento municipal de Cotuí, y; iii) a los adjudicatarios del procedimiento, referidos en el párrafo 12 de esta Resolución, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENA que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.

Ofertas presentadas (3)

  • CONSTRUCCIÓN DE DIFERENTES OBRAS EN SECTORES DEL MUNICIPIO DE COTUI 14 LOTES 2023Ayuntamiento Municipal de Cotuí · 21 ago de 2023 · RD$4.8 millones · adjudicado
  • REMODELACIONES Y TERMINACIONES DE LAS SIGUIENTES OBRAS: CENTRO TECNOLÓGICO COMUNITARIO COTUÍ; CENTRO TECNOLÓGICO…Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) (Inactiva) · 9 sept de 2021 · RD$12.1 millones · adjudicado
  • REHABILITACIÓN DE LOS CENTROS EDUCATIVOS DE LA PROVINCIA DE MOSEÑOR NOUEL , SANCHEZ RAMIREZ Y LA VEGA, REGIONAL 16Ministerio de Educación · 12 dic de 2018 · RD$21.7 millones · adjudicado

Registro de proveedor

Estado en el Registro de Proveedores
Activo
Empresa creada
20 dic de 2010
Registro mercantil
Inscrita el 11 jun de 2027
Clasificación
No clasificada
Provee
Obras
Última actualización del registro
24 mar de 2026

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  • MarcasMarcas y nombres comerciales, y a nombre de quién están
  • Red de relacionesQuién está conectado con quién: socios, cargos y contratos

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

  • Resolución RIC-183-2024Investigación a pedido de parteEsta empresa: mencionada

    Publicada el 15 ago de 2024 · Ayuntamiento Municipal de Cotuí

    Rechaza el reclamo

    RECHAZA el medio de inadmisión por alegada prescripción de la investigación, en vista de que el plazo de diez días hábiles no aplica para las solicitudes de investigación, tal y como fue establecido en el párrafo 47 de la presente Resolución; RECHAZA el medio de inadmisión por alegada falta de interés, en razón de que el solicitante tiene un interés simple por no haber participado en el procedimiento de referencia,…

    Proceso: Ayuntamiento Cotuí-CCC-CP-2023-0006 (CONSTRUCCIÓN DE DIFERENTES OBRAS EN SECTORES DEL MUNICIPIO DE COTUI…)

    Empresas: Constructora Yovanny María, SRLDanny Rosario SánchezNesta Global Investments, SRLServicios Melrom, SRLViondy Juan Castro PeñaYoel Rolando Morales Almonte

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: RECHAZA el medio de inadmisión por alegada prescripción de la investigación, en vista de que el plazo de diez días hábiles no aplica para las solicitudes de investigación, tal y como fue establecido en la presente Resolución. SEGUNDO: RECHAZA el medio de inadmisión por alegada falta de interés, debido a que el solicitante tiene un interés simple por no haber participado en el procedimiento de referencia, tal y como fue establecido en esta Resolución. TERCERO: RECHAZA el medio de inadmisión por alegada falta de calidad, puesto que los alegatos que fundamentaron este incidente corresponden más bien a la falta de interés, por lo que, el ingeniero Yoel Rolando Morales Almonte tiene un interés simple por no haber participado en el procedimiento de referencia, tal y como fue se hizo constar en esta Resolución. CUARTO: ACOGE en cuanto a la forma, la solicitud de investigación presentada por el Ing.Yoel Rolando Morales Almonte, contra el procedimiento por Comparación de Precios núm. AYUNTAMIENTO COTUÍ-CCC-CP-2023-0006, llevado a cabo por el Ayuntamiento de Cotuí para la “Construcción de diferentes obras en diferentes sectores del municipio de Cotuí 14 Lotes 2023”, por haber sido interpuesta de acuerdo con las formalidades requeridas en la normativa. QUINTO: En cuanto al fondo RECHAZA el pedimento de que se declare nulo el procedimiento, ya que la denuncia no tiene ningún fundamento, conforme fue abordado previamente en esta resolución. Por otro lado, DECLARA que ha sido satisfecha la solicitud del denunciante, de que se investiguen los puntos alegados, al haber llevado a cabo la investigación requerida, la cual está contenida en la presente decisión. SEXTO: ORDENA al Ayuntamiento municipal de Cotuí: i) publicar en el Sistema Electrónico de Compras Públicas (SECP) en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del procedimiento de que se trata, en especial, el acta notarial de las recepciones y aperturas de las ofertas, los contratos suscritos con los adjudicatarios de los lotes núm. 7,9, y 11, y; ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentran disponibles en el Sistema Electrónico de Compras Públicas (SECP). SÉPTIMO: ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al solicitante Ing.Yoel Rolando Morales Almonte; ii) al Ayuntamiento municipal de Cotuí, y; iii) a los adjudicatarios del procedimiento, referidos en el párrafo 12 de esta Resolución, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENA que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.

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