Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge el medio de inadmisión planteado por la EGEHID, y en consecuencia se declara inadmisible sin examen al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Integral Ingeniería de Supervisión, S.A.S., contra la Comunicación “S/N” d/f 6.4.2022, por falta de objeto, al ser constatado que la recurrente interpuso de manera simultánea dos acciones recursivas con la misma causa y objeto (reevaluación de su…
Proceso: EGEHID-CCC-LPN-2021-0016 (Contratación de una Empresa Consultora para la continuación de los…)
Empresas: Integral Ingeniería de Supervisión, SAS (presentó la acción)Consorcio Arhsa-SercitecConsorcio BMD.Consorcio Hanson Rodríguez-SEDIC.Consorcio Rina y T21Constructora CO, SRL
PRIMERO: ACOGER el medio de inadmisión planteado la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), sustentado en la falta de objeto del recurso jerárquico presentado por la razón social Integral Ingeniería de Supervisión, S.A.S., conforme lo referido en los párrafos 59, 61, 62 y 63 de la presente resolución. SEGUNDO: DECLARAR la inadmisibilidad del referido recurso jerárquico, fundamentado en la falta de objeto de dicha acción recursiva, tal como fue constatada en los párrafos 59, 61, 62 y 63 de la presente resolución, que por vía de consecuencia impide que se conozca el fondo de las pretensiones elevadas por las partes de acuerdo a las disposiciones del artículo 44 de la Ley Núm. 834 de 1978, que modifica el Código de Procedimiento Civil dominicano. GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIR CCIÓ GENER ECO TR T ero p' B lCAS !>edro A. LJub.!resesq. M.lt1u Rodtlguet Ob)lo. Cascue !i.lmo Domfo •o Repúbll Oomlnk.ina E Éf'O O: [teléfono] • 829 681 /'107 Dir«ción ~ Contrataciones Pubtlco.s TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes: 1) Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), 2) la razón social Integral Ingeniería de Supervisión, S.A.S., y a las adjudicatarias, a saber: 3) Consorcio Rina y T21; 4) Consorcio Hanson Rodríguez-SEDIC.; 5) Consorcio BMD.; 6) Consorcio Arhsa-Sercitec, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
En el marco de la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Integral Ingeniería de Supervisión, S.A.S. a fines de suspender la Licitación Pública Nacional Núm. EGEHID-CCC-LPN-2021-0016, llevada a cabo por la EGEHID, se rechaza la falta de objeto presentada por la EGEHID, al concluir que las solicitudes de medidas cautelares pueden ser presentadas en cualquier etapa del procedimiento, y en el caso…
Proceso: EGEHID-CCC-LPN-2021-0016 (Contratación de una Empresa Consultora para la continuación de los…)
Empresas: Integral Ingeniería de Supervisión, SAS (presentó la acción)Consorcio Arhsa-SerciteConsorcio BMDConsorcio Hanson Rodríguez-SEDICConsorcio Rina y T21Constructora CO, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), relativo a falta de objeto de la solicitud de medida cautelar, toda vez que se ha constatado que encuentra pendiente de decisión el recurso jerárquico presentado por la razón social Integral Ingeniería de Supervisión, S.A.S, y se destaca que las solicitudes de medida cautelar pueden ser presentadas en cualquier etapa del proceso principal. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Integral Ingeniería de Supervisión, S.A.S., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Integral Ingeniería de Supervisión, S.A.S., tendente a suspender el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EGEHID-CCC-LPN-2021-0016, llevado a cabo por la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), para la “Contratación de una empresa consultora para la continuación de los servicios de gerencia, ingeniería y supervisión de la construcción del proyecto presa del Río Guayubín”, hasta tano se dé respuesta a su recurso jerárquico, debido a que no ha sido debidamente motivado ni probado el peligro en la demora “periculum in mora”, así como tampoco se constató la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris”, por ser planteados aspectos que requieren de un análisis que escapa de la tutela cautelar, y de igual modo, no ha sido GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIR CCIÓ GENERA ECO TR TACIO P. BLICAS 1-'edro A. Llubo!res esq. M.inuel Rodrlguez Ob¡io, Gas ue ~1110 DomJn o Repúbli .l Uomlnk.lfta Oil1lCcicn c.,.,.,..;s1, ContnitlldlOncs PubtJcllS probado el daño que ocasionaría al interés general si no se suspendiera el procedimiento, o que solo se garantizaría de así hacerlo. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), a la razón social Integral Ingeniería de Supervisión, S.A.S., y a los oferentes: i) Consorcio Rina y T21; ii) Consorcio Hanson Rodríguez-SEDIC; iii) Consorcio Arhsa-Sercite, y; iv) Consorcio BMD, para su conocimiento y los fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona