Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| REHABILITACIÓN DEL SISTEMA DE RIEGO LAS YAYAS DE VIAJAMA, Z/D VALLE DE AZUA, D/R PADRE LAS CASAS. | Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos | RD$56 millones | 18 ago de 2022 | Activo |
| CONSTRUCCION Y REHABILITACIÓN DE ACERAS, CONTENES, BADENES E IMBORNALES A NIVEL NACIONAL | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$2 millones | 8 jul de 2022 | Activo |
| PROYECTO LLAVE EN MANO - REHABILITACIÓN DE REDES BARRIO LINDO Y VILLA BAO, SECTOR SANTIAGO. PRIMERA CONVOCATORIA. | Empresa de Distribución Eléctrica del Norte | RD$53.5 millones | 9 may de 2019 | Activo |
| Construcción, reparación y remozamiento de proyectos de obras en diferentes provincias del país | Comisión Presidencial Apoyo Desarrollo Provincial | RD$10.4 millones | 16 oct de 2018 | Activo |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge el pedimento de anular el acta de declaratoria de desierto del procedimiento, toda vez que pudo verificarse que en la evaluación de la oferta económica de la propuesta de la recurrente, se recomienda su descalificación luego de considerar aspectos técnicos no contemplados en las bases de la contratación, mismo motivo por el que se anula de oficio el informe pericial de evaluación económica y se ordena a la…
Proceso: INDRHI-CCC-CP-2021-0014 (REHABILITACIÓN DEL SISTEMA DE RIEGO LAS YAYAS DE VIAJAMA)
Empresa: JAM-Construcciones, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRH), relativo a extemporaneidad del recurso jerárquico, puesto que el mismo fue incoado por la razón social Jam Construcciones, S.R.L., dentro del plazo dispuesto a tales fines, de conformidad con el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, como se detalló en los párrafos 10 al 26 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Jam Construcciones, S.R.L., contra la Resolución Núm. 02/2022 de fecha 4 de marzo de 2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. INDRHI-CCC-CP-2021-0014, llevado a cabo para la “Rehabilitación del sistema de riego de Yayas de Viajama, Provincia Azua de Compostela, D/R Valle de Azua”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Jam Construcciones, S.R.L.: GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas i. ACOGER el pedimento de que sea anulada el Acta Núm. 02/2022 de declaratoria de desierto, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del INDRHI en fecha 13 de enero de 2022, toda vez que este Órgano Rector ha constatado que esta decisión se fundamenta en un informe de evaluación de ofertas económicas donde se consideraron criterios técnicos no contemplados en el pliego de condiciones, en base a los cuales, lo que procedía era cancelar el procedimiento de contratación, conforme a lo expuesto en el párrafo 55 del presente acto. ii. RECHAZAR el pedimento de que se declare a la razón social Jam Construcciones, S.R.L., adjudicataria del procedimiento por Comparación de Precios Núm. INDRHI-CCC-CP-2021- 0014, toda vez que para esto se debe hacer una labor que escapa del ámbito de competencia de este Órgano Rector en atención al principio de descentralización de la gestión operativa, conforme a lo expuesto en el párrafo 56 del presente acto. CUARTO: DECLARAR DE OFICIO la nulidad parcial del informe final de evaluación de ofertas económicas dictado por los peritos del INDRHI en enero de 2022, en lo que respecta a las conclusiones vertidas sobre la propuesta de la razón social Jam Construcciones, S.R.L., toda vez que en el conocimiento del presente recurso, ha podido evidenciarse que en el mismo se consideraron aspectos propios de una evaluación técnica, los cuales no fueron establecidos en las bases de la contratación; y en consecuencia, ORDENAR al INDRHI emitir los actos administrativos subsiguientes según corresponda. QUINTO: ORDENAR al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del procedimiento de que se trata, en especial, el informe final de evaluación de ofertas económicas dictado por los peritos en enero de 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas 2022, y; ii) una vez publicado dicho documento, notificar a esta Dirección General en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentran disponibles en el Portal Transaccional. SEXTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del INDRHI promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación. Así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente razón social Jam Construcciones, S.R.L.; y ii) al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do. 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona