Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acogen parcialmente los pedimentos, por tener mérito sus alegatos - en lo relativo a anular los actos del procedimiento – ordinal tercero del informe final de evaluación de ofertas técnicas respecto de la evaluación realizada a la oferta de la recurrente y el acta de adjudicación Núm. 21-2021 de fecha 26 de marzo de 2021, en el entendido de que la recurrente depositó en su oferta técnica el documento “Listado de…
Proceso: HOSGEDOPOL-CCC-CP-2021-0007 (REMOZAMIENTO LABORATORIO CLINICO, HOSGEDOPOL)
Empresas: INCO, S.R.L.Ingenieria Y Construcciones Civiles, INCO, SRLServicios General Shephard, S.R.L.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Ingeniería y Construcciones Civiles, S.R.L., (INCO), contra el acto administrativo s/n de fecha 9 de abril de 2021, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del Hospital General Docente de la Policía Nacional, en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del Procedimiento por Comparación de Precios Núm. HOSGEDOPOL-CCC-CP-2021-0007, para el “ Remozamiento del laboratorio clínico, HOSGEDOPOL” , por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Ingeniería y Construcciones Civiles, INCO, S.R.L., ACOGER PARCIALMENTE sus pedimentos, y en consecuencia, ANULAR el ordinal tercero del informe final de evaluación de ofertas técnicas de fecha 26 de marzo de 2021, respecto a la evaluación realizada a la oferta técnica de la recurrente y el acta de adjudicación Núm. 21-2021, por los motivos expuestos en la presente resolución y sintetizados en el inciso i del párrafo 51, por consiguiente, el HOSGEDOPOL deberá evaluar nuevamente la referida oferta técnica, y, emitir los actos administrativos subsiguientes que correspondan, como resultado de dichas actuaciones. TERCERO: RECOMENDAR al director del Hospital General Docente de la Policía Nacional (HOSGEDOPOL) promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes Hospital General Docente de la Policía Nacional, a la razón social Ingeniería y Construcciones Civiles, S.R.L., (INCO), y la razón social Servicios General Shephard, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se considera con mérito el alegato de la recurrente sobre la falta de motivación y de respuesta concreta de la Resolución. Núm. 001-2021 CGR de la Contraloría, que responde a su recurso de impugnación, toda vez, que se comprobó que la institución no respondió a lo solicitado por la recurrente, al no referir pruebas que avalen la alegada variación entre el formulario de la oferta económica S.NCC.F.033 y su…
Proceso: CONTRALORIA-CCC-CP-2020-0005 (READECUACION DE DIFERENTES AREAS DE LA INSTITUCION.)
Empresas: Construmagna, SRLINCO, S.R.L.Ingenieria Y Construcciones Civiles, INCO, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Ingeniería y Construcciones Civiles, INCO, S.R.L., en contra de la Resolución Núm. 001-2021 CGR de fecha 29 de enero de 2021, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Contraloría, en respuesta a la impugnación contra del Acta de Adjudicación Núm. 001/2021, de fecha 6 de enero de 2021, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. CONTRALORÍA-CCC-CP-2020-0005, llevado a cabo para la “ Readecuación de diferentes áreas de la institución”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo las conclusiones del recurso jerárquico presentado por la razón social Ingeniería y Construcciones Civiles, INCO, S.R.L.,: i. ACOGER el pedimento de anular la Resolución Núm. 001-2021 CGR, de fecha 29 de enero de 2021, emitida por la Contraloría General de la República como respuesta a su impugnación, y en consecuencia declarar su nulidad debido a que no contiene explicación sobre lo solicitado y planteado por la recurrente y por tanto omitió dar respuesta, lo que hace que dicha resolución no cumpla con los requisitos de validez por falta de motivación en incumplimiento con los principios de racionalidad tal como se expuso en los párrafos 97y 98 de la presente resolución. ii. RECHAZAR el pedimento relativo a anular el Acta de Adjudicación Núm. 001/2021 de fecha 6 de enero de 2021, el informe pericial Núm. DAT-EVAL-001 de fecha 23 de diciembre de 2020 toda vez que, si bien tienen mérito sus argumentos, en cuanto a las irregularidades advertidas en la motivación y en la evaluación de las ofertas económicas realizada mediante el informe pericial, se constató que los efectos de la eventual anulación serían de cumplimiento imposible por haber sido ejecutado el objeto de la contratación. TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento por Comparación de Precios Núm. CONTRALORÍA-CCC-CP-2020-0005, la institución contratante incumplió las disposiciones referidas en el párrafo 105 de la presente Resolución, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la Contraloría General de la República, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente Resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, razón social, Ingeniería y Construcciones Civiles, INCO, S.R.L., a la Contraloría General de la República y la razón social Construmagna, S.R.L. en calidad de adjudicataria, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la publicación de esta resolución en el portal electrónico www.dgcp.gob.do.
Se rechaza la solicitud de medida cautelar, toda vez que ha sido demostrada la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris” en lo relativo a la etapa de evaluación de ofertas económicas, más no se verifica el peligro en la demora “periculum in mora”, y tampoco el daño que ocasionaría al interés general si no se suspendiera el procedimiento, o que solo se garantizaría de así hacerlo.
Proceso: CONTRALORIA-CCC-CP-2020-0005 (READECUACION DE DIFERENTES AREAS DE LA INSTITUCION.)
Empresas: Construmagna, SRLINCO, S.R.L.Ingenieria Y Construcciones Civiles, INCO, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Ingeniería y Construcciones Civiles, INCO, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Ingeniería y Construcciones Civiles, INCO, S.R.L., tendente a suspender el Procedimiento por Comparación de Precios Núm. CONTRALORÍA-CCC-CP-2020-0005, llevado a cabo por la Contraloría General de la República, para la “Readecuación de diferentes áreas de la institución”, así como cualquier trámite, incluyendo la suscripción de cualquier contrato, toda vez que ha sido demostrada la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris” en lo relativo a que el acto administrativo contentivo de la respuesta a la impugnación no responde a todos los alegatos de la recurrente, más no se verifica el peligro en la demora “periculum in mora”, y tampoco el daño que ocasionaría al interés general si no se suspendiera el procedimiento, o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, las razones sociales Ingeniería y Construcciones Civiles, INCO, S.R.L. y Construmagna, S.R.L., y la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas