Tipo de acción: Recurso jerárquico presentado por la razón social Protrading P.P., S.R.L., contra la Resolución S/N de fecha 14 de enero de 2026, emitida por la Directora Administrativa y Financiera y la Encargada de la División de Compras y Contrataciones de la Dirección General de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia (PROPEEP), en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del…
Lo que resolvió la DGCP
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Protrading P.P., S.R.L., contra la Resolución s/n, de fecha 14 de enero de 2026, emitida por la Directora Administrativa y Financiera y la Encargada de la División de Compras y Contrataciones de la Dirección General de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia (PROPEEP), en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Compra Menor Núm. PROPEEP-DAF-CM-2025-0052, llevado a cabo por la Dirección General de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia (PROPEEP) para la “Contratación de servicios impresión de ejemplares de libros”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Protrading P.P., S.R.L., esta Dirección General decide: i. RECHAZAR el pedimento de que revise y reevalúe la adjudicación del procedimiento Núm. PROPEEP-DAF-CM-2025-0052, en razón de que, pese a las irregularidades verificadas en el procedimiento, este ya se encuentra plenamente ejecutado, circunstancia que impide disponer su revocación por parte de esta Dirección General. ii. RECHAZAR el pedimento de adjudicar a la razón social Protrading P.P., S.R.L., en en el marco del procedimiento de Compra Menor Núm. PROPEEP-DAF-CM- 2025-0052, toda vez que dicha actuación corresponde exclusivamente a las instituciones contratantes en su calidad de unidades operativas de compras, conforme al artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, resultando por tanto ajeno a la competencia de esta Dirección General. iii. RECHAZAR el pedimento de revocar el Acta de Adjudicación s /n, de fecha 5 de diciembre de 2025, adjudicado a la razón social Impresora Durán, S.R.L., en razón de que, aunque se verificó que la oferta fue presentada por un monto mayor, el procedimiento ya fue formalmente celebrado y ejecutado. TERCERO: DECLARAR que, en atención al mérito de los planteamientos y alegaciones denunciadas, así como del examen del expediente administrativo relativo procedimiento de Compra Menor Núm. PROPEEP-DAF-CM-2025-0052, este Órgano Rector, identificó las siguientes irregularidades graves, inobservancias y violaciones al debido proceso: i. La adjudicación fue realizada en violación al criterio establecido en el pliego de condiciones en razón de que no fue seleccionada la oferta de menor precio entre las que cumplieron con los aspectos técnicos. ii. Luego de la evaluación de las ofertas, de manera irregular la institución contratante consideró aspectos técnicos como la disponibilidad de entrega de los bienes, en forma distinta a la requerida en el pliego de condiciones y benefició una oferta a la que no correspondía la adjudicación del procedimiento. CUARTO: ORDENAR a la máxima autoridad de la Dirección General de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia (PROPEEP), que en atención a las irregularidades observadas de este acto y disposiciones de la Ley Núm. 107- 13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios que hayan participado en el procedimiento por no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. En el caso de que se apliquen sanciones, como consecuencia de las irregularidades señaladas, deberán ser informadas al Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles luego de su aplicación. PÁRRAFO: Una vez agotado el procedimiento disciplinario conforme al debido proceso establecido en la Ley Núm. 41-08, la Dirección General de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia deberá informar los resultados al Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la emisión de la decisión. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Protrading P.P., S.R.L.; ii) a la Dirección General de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia (PROPEEP); iii) a la adjudicataria, la razón social Impresora Durán, E.I.R.L., y iv) a los oferentes: Distribuidora y Servicios Diversos DISOPE, S.R.L.; Lantana, S.R.L.; Lora Figuereo Arqui Print, E.I.R.L.; Importadora Codepro, S.R.L., y; Editora Corripio, S.A.S., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.