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Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
A pesar de que los pedimentos de fondo del recurso jerárquico presentado por la recurrente fueron rechazados, en atención al mérito de su alegato respecto a la improcedencia de la descalificación de su propuesta económica por supuestamente no haber transparentado el ITBIS, este Órgano Rector ordenó al INABIE, revisar la decisión adoptada con relación a la oferta de la recurrente Panadería Respostería Mimasa,…
Procesos: INABIE-CCC-LPN-2022-0048 (Contratación de los servicios de elaboración de raciones alimenticias…)INABIE-CCC-RI-2022-518INABIE-RI-CCC-2022-518
Empresas: O Sole Mio, SRL (adjudicataria del proceso)Panadería y Repostería Mimasa, EIRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Panadería Repostería Mimasa, E.I.R.L., contra la Resolución Ref. INABIE-RI-CCC-2022-518 de fecha 5 de octubre de 2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), que da respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2022-0048, para la “Contratación de los Servicios de Elaboración de Raciones Alimenticias Sólidas (Pan y Galletas) y su Distribución a los Centros Educativos Públicos durante los Periodos Escolares 2022-2023 y 2023-2024, ' ' ' ' ' GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas llevada a cabo por el Programa de Alimentación Escolar, Modalidad Urbano y Modalidad Jornada Extendida JEE, del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, Ministerio de Educación; para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), de Producción Nacional, Región Cibao Central”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Panadería Repostería Mimasa, E.I.R.L., RECHAZAR el pedimiento se revoque la Resolución ref. INABIE- CCC-RI-2022-518 de fecha 5 de octubre de 2022, y que por vía de consecuencia se ordene al Comité de Compras y Contrataciones, del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), la adjudicación a la razón social Panadería Repostería Mimasa, E.I.R.L., del procedimiento de que se trata, toda vez que, en primer orden no se evidencia de los alegatos presentados aspectos que conlleven anular la referida resolución, y en segundo orden, ordenar la adjudicación a favor de la recurrente es una actuación que escapa los límites de la competencia de esta Dirección General, en atención del criterio de descentralización de la gestión operativa, conforme a lo expuesto en el párrafo 30. TERCERO: ANULA la “Comunicación INABIE-DCC-Núm. 4-2022, de Notificación de Descalificación Producto de la Evaluación de Oferta Económica” de fecha 29 de agosto de 2022; debido al mérito de lo alegado por la recurrente respecto a la improcedencia de su descalificación, al constatarse que si transparentó el ITBIS de las galletas ofertadas en su propuesta económica, en consecuencia, se ORDENA al INABIE revisar la decisión adoptada con relación a la oferta de la recurrente Panadería Respostería Mimasa, E.I.R.L., y emitir los actos administrativos necesarios subsiguientes según aplique, conforme a lo expuesto en el párrafo 31. CUARTO: De acuerdo con el mandato del artículo 36 numeral 6 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, este Órgano Rector ha constatado que en el marco de las revisiones realizadas para responder los alegatos y pedimentos de las partes, que en el procedimiento por Licitación ' ' ' ' ' GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2022-0048, el INABIE incumplió el artículo 6 del Decreto Núm. 350-17 que establece el uso obligatorio del Portal Transaccional, de fecha 14 de septiembre del 2017, dado que no se encuentran publicados las ofertas, informe de evaluación técnica, y económica, informe de subsanación, acta de adjudicación, formulario de visitas técnicas. Por lo que se ordena a INABIE publicar la gestión completa de la licitación referida en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución, y una vez publicado dicho documento, notificar a esta Dirección General, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Panadería Respostería Mimasa, E.I.R.L..; ii) al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), y; iii) a la adjudicataria O Sole Mio, S.R.L, para su conocimiento y fines de lugar. ' ' ' ' ' GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona