Ministerio de la Presidencia · Engineering & Fire Service, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución 81-2016)
· hace 9 años
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Inhabilitado en el Registro de Proveedores: PROVEEDOR INHABILITADO POR EL ÓRGANO RECTOR MEDIANTE LA RESOLUCIÓN NO.81/2016 DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DEL 2016. PRESENTAR DOCUMENTOS ALTERADOS EN UN PROCEDIMIENTO LICITATORIO. (REF.: CERTIFICACIÓN DE DISTRIBUIDOR AUTORIZADO DEL FABRICANTE)
Ministerio de la Presidencia · Engineering & Fire Service, SRL
· hace 9 años
Juan Rhadames Brito Alcantara · Engineering & Fire Service, SRL
· hace 12 días
Edward Antonio Brito Ynojosa · Engineering & Fire Service, SRL
· hace 12 días
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Resolución No. 81-2016 que inhabilita permanentemente del Registro de Proveedores del Estado a la razón social Engineering & Fire Service, S.R.L., numero de proveedor 17863, por presentar documentos alterados en un procedimiento licitatorio.
Proceso: 911-CCC-LPN-2015-20
Empresa: Engineering & Fire Service, SRL (sancionada)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado (RPE) interpuesto por el Ministerio de la Presidencia, en contra de la razón social Engineering & Fire Service, S.R.L., por haber sido presentada cumpliendo con las formalidades establecidas en la Ley No. 340-06, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, modificada por la Ley No. 449-06 y su Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER la solicitud de inhabilitación realizada por el Ministerio de la Presidencia, en contra de la razón social Engineering & Fire Service, S.R.L., por presentar documentos alterados en un procedimiento licitatorio, y en consecuencia, amparados en el numeral 7 del párrafo III del artículo 66 de la Ley No. 340-06 y su modificación. TERCERO: ORDENAR la INHABILITACIÓN PERMANENTE del Registro de Proveedores del Estado (RPE) No. 17863, correspondiente a Engineering & Fire Service, S.R.L., por haber cometido la infracción contenida en numeral 7 del párrafo III del artículo 66 de la Ley No. 340-06 y su modificación y numeral 2) del artículo 29 del Reglamento de Aplicación aprobado mediante el Decreto No. 543-12 [firma] CUARTO: DECLARAR que la razón social Engineering & Fire Service, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley No. 340-06, de manera permanente, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Portal www.comprasdominicana.gob.do. QUINTO: ORDENAR al Departamento de Registro de Proveedores del Estado (RPE) que proceda aplicar la sanción en el sistema del registro de proveedores e incluir a la razón social Engineering & Fire Service, S.R.L., en el Registro de Proveedores Inhabilitados por el período anteriormente establecido. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución al Ministerio de la Presidencia, para su conocimiento y fines que correspondan. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a la razón social Engineering & Fire Service, S.R.L., para su conocimiento y fines que correspondan. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines que correspondan. NOVENO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines que correspondan.
Motivo registrado: PROVEEDOR INHABILITADO POR EL ÓRGANO RECTOR MEDIANTE LA RESOLUCIÓN NO.81/2016 DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DEL 2016. PRESENTAR DOCUMENTOS ALTERADOS EN UN PROCEDIMIENTO LICITATORIO. (REF.: CERTIFICACIÓN DE DISTRIBUIDOR AUTORIZADO DEL FABRICANTE)
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Inhabilitado). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona