Servicio Regional de Salud Cibao Nordeste · Cerón Fernández & Asociados, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-198-2020)
· hace 5 años
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Servicio Regional de Salud Cibao Nordeste · Cerón Fernández & Asociados, SRL
· hace 5 años
Sarah Aicnemelc Victoria Damiron · Cerón Fernández & Asociados, SRL
· hace 11 días
Cesar Arturo Fernandez Florencio · Cerón Fernández & Asociados, SRL
· hace 11 días
Jose Joaquin Ceron Salcedo · Cerón Fernández & Asociados, SRL
· hace 11 días
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| 1ra ETAPA DE RECONSTRUCCIÓN ENTRADA PLAZA PRINCIPAL ZOODOM, DRENAJE Y CANALIZACIÓN DE AGUAS PLUVIALES | Parque Zoológico Nacional | RD$7.3 millones | 24 oct de 2018 | Activo |
| 1ra ETAPA DE RECONSTRUCCIÓN ENTRADA PLAZA PRINCIPAL ZOODOM, DRENAJE Y CANALIZACIÓN DE AGUAS PLUVIALES | Parque Zoológico Nacional | RD$7.3 millones | 24 oct de 2018 | Cancelado |
| IMPERMEABILIZANTE Y FINO PARA TECHOS DIFERENTES ÁREAS DEL ZOODOM | Parque Zoológico Nacional | RD$3 millones | 16 nov de 2017 | Activo |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechaza en cuanto al fondo el recurso presentado, pues no agrega elementos nuevos que deban ser ponderados y lleven a un cambio de la decisión adoptada, por lo que, se confirma la misma junto con sus efectos jurídicos.
Empresa: Cerón Fernández & Asociados, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso de reconsideración interpuesto por la razón social Cerón Fernández & Asociados, S.R.L., contra la Resolución Ref. RIC-198-2020 de fecha 16 de noviembre de 2020, mediante la cual se ordena la inhabilitación temporal por el periodo de un (1) año de su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 1784, por haber sido interpuesto con las formalidades y el plazo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Núm. 107-13. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso de reconsideración presentado por la razón social Cerón Fernández & Asociados, S.R.L., contra la Resolución Ref. RIC-198-2020 de fecha 16 de noviembre de 2020, dictada por la Dirección General de Contrataciones Públicas, por no haberse comprobado elementos nuevos y pruebas que hagan variar o reconsiderar la decisión adoptada por este Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas. Por vía de consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución Ref. RIC- 198-2020 de fecha 16 de noviembre de 2020, por haber sido dictada en estricto apego a las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12, y por no haberse comprobado nuevos hechos que cambien la decisión en ella establecida TERCERO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, al Servicio Regional de Salud del Nordeste (SRSN) y a la razón social Cerón Fernández & Asociados, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: Resolución RIC-198-2020, que inhabilita por 1 (un) año, por incumplimiento contractual, conforme al núm. 4) párr. III del art. 66 de la Ley Núm. 340-06 y mod. y literal b) núm. 1) del art. 28 del Reglamento Núm. 543-12, a partir del 20.11.2020
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Desactualizado). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Empresa: Cerón Fernández & Asociados, SRL (sancionada)
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados (RPE) interpuesto por el Servicio Regional de Salud del Nordeste (SRSN), en contra de la razón social Cerón Fernández & Asociados, S.R.L., (RPE) Núm. 1784, por presunto incumplimiento del Contrato Núm. 0003-2017, suscrito el 2 de noviembre de 2017, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. SRSN-PCP-0005-2017, llevado a cabo para la “Impermeabilización de techo del edificio corporativo y adecuación de varios centros de atención primaria de salud SRSN” , por haber sido presentada en cumplimiento con las formalidades establecidas en la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y su Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto Núm. 543-12. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo, la solicitud de inhabilitación realizada por el Servicio Regional de Salud del Nordeste (SRSN), en contra del Registro de Proveedores del Estados (RPE) Núm.1784, de la razón social Cerón Fernández & Asociados, S.R.L., por incumplimiento contractual, y, en consecuencia, en amparo al artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, ORDENAR la inhabilitación por periodo de un (1) año, del referido RPE, contado a partir de la fecha de registro de la sanción en el portal transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción contenida en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, así como del literal b) numeral 1) del artículo 28 de su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social Cerón Fernández & Asociados, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Cerón Fernández & Asociados, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Registro de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do este Órgano Rector, la sanción de la razón social Cerón Fernández & Asociados, S.R.L., con sus Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 1784 e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados por el período de un (1) año, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social Cerón Fernández & Asociados, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por espacio de un (1) año, contado a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. QUINTO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, al Servicio Regional de Salud del Nordeste y a la razón social Cerón Fernández & Asociados, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.