Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Este Órgano Rector, al considerar que el pliego de condiciones tiene precariedades con relación a los métodos a implementar para realizar la evaluación de las visitas técnicas a las instalaciones de los proveedores, anula de manera parcial el Acta Núm. 0218-2022 contentiva de la aprobación del informe definitivo de evaluación de ofertas técnica, únicamente en lo concerniente a la evaluación de la oferta del…
Procesos: INABIE-CCC-LPN-2022-0038 (Contratación de los servicios de elaboración de raciones alimenticias…)INABIE-CCC-RI-2022-154
Empresa: Ramón Augusto Ruiz Ruiz
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por el señor Ramón Augusto Ruiz Ruiz, contra el Acta Núm. 0218 contentiva de la aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas y la Resolución Núm. INABIE-CCC-RI-2022-154, de respuesta al recurso de impugnación, de fechas 6 y 27 de julio de 2022, respectivamente, emitidas por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), en el marco de la Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2022-0038, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, para la “Contratación de los servicios de suministro de raciones alimenticias del almuerzo escolar y su distribución en los centros educativos públicos durante el periodo escolar 2022-2023 y 2023-2024, modalidad jornada escolar extendida, dirigido a Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) nacionales, Región Sur”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por el señor Ramón Augusto Ruiz Ruiz, ACOGER PARCIALMENTE el pedimento de anular el Acta Núm. 0218-2022 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil en fecha 6 de julio de 2022, únicamente con relación a lo que respecta a la evaluación de la oferta técnica del recurrente, el señor Ramón Augusto Ruiz Ruiz, pues si bien no tiene mérito su alegato, se comprueba la existencia de irregularidades en los criterios de evaluación, por lo que, en GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PúbUcas consecuencia, se declara la nulidad de la Comunicación Núm. INABIE-DCC-Núm. 6-2022 de fecha 6 de julio de 2022, contentiva de la notificación de inhabilitación y se ORDENA al INABIE revisar la decisión adoptada con relación a la oferta del recurrente y emitir los actos administrativos necesarios subsiguientes según aplique, conforme a lo expuesto en el apartado B1 de la presente decisión. TERCERO: De acuerdo con el mandato del artículo 36 numeral 6 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, este Órgano Rector ha constatado en el marco de las revisiones realizadas, que en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2022-0038, el INABIE incumplió el artículo 6 del Decreto Núm. 350-17 que establece el uso obligatorio del Portal Transaccional, dado que no se encuentran publicados los documentos descritos en el párrafo 46 de la presente. Por lo que, se ordena al INABIE publicar la gestión completa de la licitación referida en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, y una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación que los mismos ya se encuentran disponibles. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP), para su correcta aplicación. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la ' ' ' ' ' GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PúbUcas recepción de la presente Resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al recurrente, el señor Ramón Augusto Ruiz Ruiz; y ii) al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona