Persona Jurídica · Sociedades Comerciales
Inscripción cancelada en el Registro de Proveedores del Estado
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Resolución Ref. RIC-27-2018 que: ACOGE en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por EDESUR DOMINICANA, S.A. en contra de la razón social Punto Market, S.R.L., por la infracción administrativa consistente en incumplir sus obligaciones contractuales para la ejecución del objeto contractual correspondiente al proceso por Comparación de Precios No. EDESUR-CP-2016-056 llevado a cabo por EDESUR…
Proceso: EDESUR-CP-2016-056
Empresas: Punto Market, SRL (sancionada)DJR Trading, INCDJR TRADING, INC.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado (RPE) interpuesto por EDESUR DOMINICANA, S.A., en contra de las razones sociales Punto Market, S.R.L. y DJR Trading, Inc. y sus socios comunes, por haber sido presentada cumpliendo con las formalidades establecidas en la Ley No. 340-06, su modificación, y Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación temporal realizada por EDESUR DOMINICANA, S.A. en contra de la razón social DJR Trading, Inc., y sus socios, por no haberse acreditado su participación en el ilícito administrativo antes referido, y porque además los efectos de la sanción aplicada a Punto Market, S.R.L., por la infracción señalada, no resultan extensivos a terceros, aun cuando subyace la vinculación entre ambas empresas por tener socios en común. TERCERO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por EDESUR DOMINICANA, S.A. en contra de la razón social Punto Market, S.R.L., por la infracción administrativa consistente en incumplir sus obligaciones contractuales para la ejecución del objeto contractual correspondiente al proceso por Comparación de Precios No. EDESUR-CP-2016-056 llevado a cabo por EDESUR DOMINICANA, S.A. para “la adquisición de sello doble ancla, varios colores, para laboratorio”. CUARTO: ORDENAR la INHABILITACIÓN POR UN (1) AÑO de la razón social Punto Market, S.R.L. con el Registro de Proveedores del Estado (RPE) No. 3183, por haber incurrido en la infracción contenida en numeral 4 del párrafo III del artículo 66 de la Ley No. 340-06 y su modificación, considerada como una falta leve de conformidad con el numeral 1) letra b) del artículo 28 del Reglamento de Aplicación aprobado mediante el Decreto No. 543-12. PÁRRAFO I: La inhabilitación por UN (1) AÑO a la razón social Punto Market, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a este proveedor por EDESUR DOMINICANA, S.A. o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados y tramitados a su favor, previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Punto Market, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante EDESUR DOMINICANA, S.A. respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya resultado favorecida previo a la inhabilitación y ante cualquier otra adjudicación y/o contratación efectuada por instituciones del Estado, teniendo la obligación a su cargo de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley No. 340-06 y su modificación. QUINTO: ORDENAR al Departamento de Registro de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Punto Market, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado No. 3183, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados por el período de UN (1) AÑO, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEXTO: DECLARAR que la razón social Punto Market, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley No. 340-06, y su modificación, por espacio de UN (1) AÑO, contado a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional de este Órgano Rector. SÉPTIMO: ORDENAR a la razón social DJR Trading, INC., actualizar su registro de proveedor Estado, para que consten todos los datos de contacto de la empresa, dígase: números de teléfonos, correo electrónico y domicilio social en la República Dominicana, siendo esto un deber formal a cumplir por el proveedor, ya que del análisis de este caso se pudo advertir que dicha empresa no tiene incorporada la dirección C/Juan Isidro Ortega No. 62, Los Prados, Santo Domingo, y el correo electrónico [correo], que fueron suministrados como datos de contacto, sin que estos figuren en dicho registro. OCTAVO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente proceso, es decir, a la institución contratante, EDESUR DOMINICANA, S.A., y a las razones sociales Punto Market, S.R.L. y DJR Trading, Inc., y sus socios, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines que correspondan. DÉCIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona