Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Declara que el Banco Central no cumplió con las disposiciones de los numerales 2,8 y 9 del art. 3 y el art.33 de la Ley No. 340-06, art.32,36,39,82,84 del Reglamento Decreto No. 543-12. Y ANULA EL PROCESO Rechaza el Medio de Inadmisión planteado por la razón social ITN Tecnológica Networking, SR
Empresas: AAA Sistemas Electrónicos de Seguridad, SRL (presentó la acción)ITN Información Tecnológica Networking, SRL
PRIMERO: RECHAZAR, como al efecto RECHAZA el medio de inadmisión planteado por la razón social ITN Tecnológica Networking, SRL., por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente resolución. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto a la forma el presente Recurso Apelación interpuesto por la razón social AAA Sistemas Electrónicos de Seguridad, SRL., en fecha (19) de diciembre de dos mil trece (2013), en contra la respuesta emitida por el Banco Central de la República Dominicana mediante comunicación No. 020111 de fecha once (11) de diciembre de dos mil trece (2013) de respuesta al Recurso de Impugnación interpuesto por dicha empresa con relación al Procedimiento de Licitación Pública Nacional No. BC03-2013-B, llevado a cabo para la “Adquisición e Instalación de Equipos para Circuito Cerrado de Televisión (CCTV)” por haber sido interpuesto de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 340-06, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, modificada por la Ley No. 449-06 y su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12. TERCERO: En cuanto al proceso, DECLARAR, como al efecto DECLARA que en el Procedimiento de Licitación Pública Nacional No. BC03-2013-B, llevado a cabo por el Banco Central de la República Dominicana para la “Adquisición e Instalación de [firma] Page 54 of 56 Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do Equipos para Circuito Cerrado de Televisión (CCTV)" la entidad no cumplió con las disposiciones de los numerales 2, 8 y 9 del artículo 3 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones, que establecen los Principios de Igualdad y Libre Competencia, Participación y Razonabilidad, artículo No. 33, relativo al acto de apertura en etapa única, de la Ley No.340-06 sobre compras y contrataciones, con modificaciones contenidas en la Ley No. 449-06; así como los artículos 32 sobre certificación de existencia de fondos, 36 sobre la composición del Comité de Compras y Contrataciones, 39 sobre el uso de los Manuales de Procedimientos, párrafo II del artículo 82, sobre el uso de los documentos estándar, 84, relativo a la forma de recepción y apertura de ofertas, todos del Reglamento de aplicación de la Ley sobre compras y contrataciones aprobado mediante Decreto No. 543-12, en consecuencia declara NULO dicho proceso en virtud de las disposiciones del artículo No. 68 del Reglamento de aplicación de la Ley de Compras y Contrataciones aprobado mediante Decreto No. 543-12. CUARTO: RECOMENDAR, como al efecto RECOMIENDA al Banco Central de la República Dominicana avocarse a dar cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06, con sus modificaciones, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009. QUINTO: ORDENAR, como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución al Banco Central de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. [firma] Page 55 of 56 Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do SEXTO: ORDENAR, como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la empresa AAA Sistemas Electrónicos de Seguridad, SRL., para su conocimiento y fines de lugar. SEPTIMO: ORDENAR, como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la empresa ITN Tecnológica Networking, SRL., para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR, como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR, como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona