Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) · Ramon Emilio Peralta Calderon
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-26-2019)
· hace 7 años
Persona Natural · Persona Física · DISTRITO NACIONAL
Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) · Ramon Emilio Peralta Calderon
· hace 7 años
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Este Órgano Rector procede a acoger la solicitud de inhabilitación del registro de proveedores del estado contra el proveedor Ramón Emilio Peralta Calderón, por incumplimiento contractual.
Proceso: ADN-LPN-015-12
Empresa: RAMON EMILIO PERALTA CALDERON (sancionada)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado (RPE) interpuesto por el Ayuntamiento del Distrito Nacional, en contra del proveedor Ramón Emilio Peralta Calderón, por haber sido presentada cumpliendo con las formalidades establecidas en la Ley No. 340-06 y su modificación, y su Reglamento de Aplicación No. 543-12. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Ayuntamiento del Distrito Nacional, en contra del proveedor Ramón Emilio Peralta Calderón, por incumplimiento contractual, y en consecuencia, en amparo al artículo 66 de la Ley No. 340-06 y su modificación, ORDENAR la inhabilitación por periodo de UN (1) AÑO, de su Registro de Proveedor del Estado (RPE) No. 14988, contado a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción contenida en el numeral 4) del Párrafo III del artículo 66 de la Ley No. 340-06 y su Li modificación, así como del literal b) numeral 1) del artículo 28 de su Reglamento de Aplicación No. 543-12. PÁRRAFO I: La inhabilitación por UN (1) AÑO al señor Ramón Emilio Peralta Calderón, no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a este proveedor o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: El señor Ramón Emilio Peralta Calderón, debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecido previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley No. 340-06 y su modificación. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Registro de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción al señor Ramón Emilio Peralta Calderón, con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) No. 14988, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados por el período de UN (1) AÑO, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación. CUARTO: DECLARAR que el señor Ramón Emilio Peralta Calderón no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley No. 340-06 y su modificación, por espacio de UN (1) AÑO, contado a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. Li QUINTO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, al Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) y al señor Ramon Emilio Peralta Calderón, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
Resolución No. 19 d/f de fecha 13/05/2013, Que sobresee el inicio del procedimiento de inhabilitación incoado por el Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) en contra del Sr. Ramón Emilio Peralta Calderón.
Procesos: AD-LPN-015-12ADN-LPN-015-12
Empresa: RAMON EMILIO PERALTA CALDERON
PRIMERO: SOBRESEER, como al efcclo SOBRESEE el inicio del Procedimiento cll' Inhabilitación solicilado a ésle Órgano Rector por el Ayunlamicnto del Dislrilo Nacional (AD ) conh·a el Sr. Ramón Emilio Peralta Calderón, por prcsunlamenle haber incurrido en el incumplimienlo de sus obligaciones conlracluales con la referida inslitución para el "<:;111111111',lro de l.11ce'> de \J11111dnd ¡mrn '>l'r 11/,/1::ndn-. en [o., D1fat!11le~ Pnr<711t!'> del n,~tnlo Nnrnmn/" a lravés del proccc;o de Licilaciún Pública acional o. AD -LPN-015-12; hasla lanto el 1 ribunal Superior Administrntivo se pronuncie en cuanlo al fondo de la Dl•manda en Cobro de Valores y Responsabilidad Civil por lncumplirnienlo de los Plazos de Licitación, para entrega de orden de compra inlt•rpuesto por el señor Ramón Emilio Peralla Calderón, en conlra del Ayuntamienlo del Dislrito aciema! (ADN), con relación al mismo procedimienlo; en virlud de las disposiciones previamente se11.aladas. SEGUNDO: ORDL AR, como al efecto ORDE A la remisión formal de la prcscnle Resolución al Ayunlamienlo del Dislrito Nacional (ADN), al Sr. Ramon Emilio Peralta Calderón y a su abogado constituido y apoderado (/ e 1 ::> coir'üiic,ONES (._ t!lt 1\,1,,, \ 1 h1ht1t,,I ,,¡ R1>,i11~lll1()hp,1 (1.1/\\ll '.'-t.u1t11l),,11l111~1>,RLpl1hl1 .... 1l)11mt111\lll.1 ltl (Sll 1J)t1S2 7 ➔U7 l,t\ (S0 1Jl11SS 1;...;-1 \\Ww.nnnpr,1,dom1nic.111.1.g:o\.llo ¡ ww,\.Jgl·p.goh.lln República Dominic,ma Ministerio de Hacienda DIRECCION GENERAl DE CONTRATACIONES PÚBllCAS AÑO DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DE JUAN PUABI.O DUARTE especial Lic. Thomas de Jesús Henríquez García, para los fines correspondientes. TERCERO: ORDE ,\R, como al t'Íl'Clo ORDE A la remisi(m formal dt' lc1 prl'St'l1ll' Resolución a la Conlralona General de la Repu blica y la Cámara dt' Cuentas de la Rcpublica Dominicana, para los fines correspondientes. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDE A la remisión formal de la presente Resolución al Tribunal Superior Adminisb·ativo, para los fines corres pondien les.
Motivo registrado: Inhabilitación temporal de 1 año solicitada por el ADN, por incumplimiento de obligaciones contractuales asumidas en la Orden de Compra Núm. AV-11999, en el Procedimiento Núm. ADN-LPN-015-12.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Activo). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona