Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTIAGO
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Empresas: Tele (contra quien se presentó)Telecsa, Tecnología Eléctrica, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma el recurso de reconsideración interpuesto por la razón social Telecsa Tecnología Eléctrica S.A., contra la Resolución No. 27-2012 de fecha treinta (30) de noviembre de 2012 mediante la cual se inhabilita a la razón social Telecsa Tecnología Eléctrica S.A., por un periodo de un (1) año del Registro de Proveedores del Estado (RPE); por haber sido interpuesto de conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 1494 que instituye la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución No. 27/2012 de fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil doce (2012), emitida por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, por haber sido realizada de conformidad con las disposiciones de la No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, sus modificaciones contenidas en la Ley No. 449-06 y su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12. TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el presente proceso, es decir, a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) y a la razón social Telecsa Tecnología Eléctrica S.A., así como también a sus abogados Licenciados Carmen Yolanda Jiménez Pérez y Pedro Antonio Martínez Sánchez, para su conocimiento y fines de lugar. 12-13 [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do AÑO DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DE JUAN PABLO DUARTE CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: De acuerdo a lo que establece la Ley No. 13-07 de fecha cinco (5) de febrero de dos mil siete (2007), la presente Resolución podrá ser apelada ante el Tribunal Superior Administrativo, en un plazo de treinta (30) días.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona