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Suspendido de oficio en el Registro de Proveedores: régimen de prohibiciones (cargo público)
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Como resultado de la investigación de oficio, esta Dirección General determinó que el procedimiento de Excepción núm. INDOTEL-CCC-PEOR-2025-0047, para la contratación de consultoría académica en materia de crimen organizado, ciberdelitos, lavado de activos, compliance penal y ciberseguridad, presentó irregularidades. En particular, se estableció que la condición de miembro del Ministerio Público no permitía al…
Proceso: INDOTEL-CCC-PEOR-2025-0047 (CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA ACADÉMICA EN MATERIA DE CRIMEN…)
Empresa: Luis Alberto Tavarez Peña
PRIMERO: DECLARA que, como resultado de la presente investigación de oficio, el Procedimiento de Excepción Contratación de obras científicas, técnicas y artísticas o restauración de monumentos históricos Núm. INDOTEL-CCC-PEOR-2025-0047, para la “Contratación de consultoría académica en materia de crimen organizado, ciberdelitos, lavado de activos, compliance penal y ciberseguridad”, se constataron las irregularidades referidas en las consideraciones finales, por lo que se ordena ANULAR el procedimiento en cuestión, por las irregularidades mencionadas en la presente resolución. SEGUNDO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes involucradas: i) al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL); y, ii) Luis Alberto Tavarez Peña. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a: i) la Contraloría General de la República; ii) la Cámara de Cuentas de la República Dominicana; iii) Procuraduría General de la República (PGR), para sus conocimientos y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: Suspensión de oficio por encontrarse en el régimen de prohibición establecido en el articulo 14 de La Ley de Núm. 340-06 y sus modificaciones.
La suspensión de oficio por el régimen de prohibiciones se aplica a proveedores que ocupan un cargo público o de elección: no es una sanción por incumplimiento.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Suspendido). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona