Distribuidora Laugama, SRL
Proveedor del Estado con la misma razón social que una parte en decisiones judiciales
· hace 6 años
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Distribuidora Laugama, SRL
· hace 6 años
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Adquisición de Aceites Comestibles para Abastecer los Programas de Comercialización a Nivel Nacional | Instituto Estabilización de Precios | RD$10.6 millones | 26 oct de 2023 | Activo |
| Adquisición de anaqueles de metal para archivo de documentos para los PSAP Metro y PSAP Norte del Sistema Nacional de… | Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1 | RD$150,450 | 16 dic de 2022 | Activo |
| Adquisición de Mobiliarios para el Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña | Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña | RD$1.9 millones | 21 jun de 2019 | Cerrado |
| Adquisición de mobiliario para ser utilizado en los CTC. Solicitante : Alonzo Rosario | Programa Supérate | RD$433,995 | 1 feb de 2019 | Cerrado |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
“Se rechazan los pedimentos del recurso jerárquico interpuesto por la razón social Distribuidora Laugama, S.R.L, puesto que se comprobó que Distribuidora Laugama, S.R.L. no cumplió con todos los requisitos de la oferta económica, y porque esta Dirección General no le corresponde realizar la subsecuente adjudicación de los ítems de acuerdo al criterio de descentralización de la gestión operativa, establecido en el…
Procesos: ASDN-CCC-LPN-2017-01ASDN-LPN-001-2017
Empresas: Distribuidora Laugama, SRL (presentó la acción)IMCA, S.A.Implementos y Maquinarias (IMCA), S.A.La Antillana Comercial, SA
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Distribuidora Laugama, S.R.L. contra el acto administrativo sin número titulado“respuesta a impugnación al proceso de Licitación Pública Nacional Ref: ASDN-CCC-LPN-2017-01”que da respuesta al recurso de impugnación interpuesto por esa empresa, contra el “Acta de Adjudicación No. ASDN-LPN-001-2017” de fecha 3 de agosto de 2017, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del ASDN, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. ASDN-CCC-LPN-2017-01 llevado a cabo por dicho órgano para la “Adquisición de equipos pesados” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo, las conclusiones del recurso jerárquico interpuesto por la razón social Distribuidora Laugama, S.R.L. contra el acto administrativo sin número emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento de Santo Domingo Norte, en respuesta a su recurso de impugnación, puesto que se comprobó que Distribuidora Laugama, S.R.L. no cumplió con todos los requisitos de la oferta económica y porque aunque esta Dirección General tiene la potestad de verificar la legitimidad de la etapa de adjudicación de los procedimientos de selección y, si corresponde, anularla, no menos cierto es que contrario a lo solicitado no le corresponde realizar la subsecuente adjudicación de los ítems, de acuerdo al criterio de descentralización de la gestión operativa, establecido en el artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y su modificación. Asimismo, en atención a que se han constatados graves irregularidades en el pliego de condiciones, lo anterior no permite hacer una evaluación objetiva, razonable y pertinente. TERCERO: DECLARAR que en la Licitación Pública Nacional Núm. ASDN-CCC-LPN-2017-01, llevado a cabo por el Ayuntamiento de Santo Domingo Norte para la “Adquisición de equipos pesados”, se constataron las irregularidades descritas en esta resolución y sintetizadas en el párrafo 62, con relación falta de parámetros para la evaluación económica y adjudicación y su ejecución, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad ejecutiva del Ayuntamiento de Santo Domingo Norte que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y su modificación; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, Ayuntamiento de Santo Domingo Norte y las razones sociales Distribuidora Laugama, S.R.L., IMCA, S.A. y Antillana Comercial, S.A. para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.comprasdominicana.gob.do y www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Decisiones en las que es parte una empresa con la misma razón social: verifica en la decisión que se trate de la misma sociedad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona