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El Estado bajo la lupa

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Proveedor del Estado · RPE 11918

EL PLANETA, SRL

Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL

—adjudicado · 0 contratos vigentes
0ofertas presentadas
29 dic de 2009inscrita como proveedora

Resoluciones de la DGCP (7)

Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.

  • Resolución RIC-153-2026Solicitud de inhabilitación de oficioEsta empresa: mencionada

    Emitida el 10 jul de 2026 · INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

    Inhabilita al proveedor (permanente)

    Se dispone la inhabilitación permanente del Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 119228, correspondiente a la razón social Impresos Textiles y Elementos Promocionales (IMPRETEX), S.R.L., tras comprobarse, en el marco de un procedimiento administrativo sancionador de oficio, que presentó documentación falsa o adulterada en las ofertas correspondientes a los procedimientos de Licitación Pública Nacional Núms.…

    Procesos: INABIE-CCC-LPN-2024-0010 (Confección y adquisición de Mochilas y kits de útiles escolares, para…)INABIE-CCC-LPN-2024-0012 (Confección y adquisición de zapatos escolares, para su distribución a…)

    Empresas: Impresos Textiles y Elementos Promocionales Impretex, SRL (sancionada)EL PLANETA, SRL

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: Luego del análisis realizado a raíz del inicio del procedimiento administrativo sancionador de oficio y en atención a los hallazgos comprobados en las ofertas presentadas en los procedimientos de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0010 e INABIE- CCC-LPN-2024-0012, el funcionario sancionador ordena INHABILITAR de forma permanente el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 119228 correspondiente a la razón social Impresos Textiles y Elementos Promocionales (IMPRETEX), S.R.L., por haber incurrido en presentación de documentos falsos o adulterados en el marco del procedimiento de contratación referido. SEGUNDO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Impresos Textiles y Elementos Promocionales (IMPRETEX), S.R.L., e incluirla en el registro especial de proveedores INHABILITADOS en forma permanente, conforme con lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: DECLARAR que la razón social Impresos Textiles y Elementos Promocionales (IMPRETEX), S.R.L., Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 119228, no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma permanente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), por este Órgano Rector. PÁRRAFO I: La inhabilitación permanente de la razón social Impresos Textiles y Elementos Promocionales (IMPRETEX), S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Impresos Textiles y Elementos Promocionales (IMPRETEX), S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecido previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: REMITIR formalmente esta presente Resolución a las partes envueltas en el procedimiento de que se trata: i) la razón social Impresos Textiles y Elementos Promocionales (IMPRETEX), S.R.L.; ii) Al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE); iii) la razón social El Planeta, S.A.; para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: REMITIR formalmente esta resolución a i) la Contraloría General de la República; y a la ii) la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.

  • Resolución RIC-152-2026Solicitud de inhabilitación de oficioEsta empresa: mencionada

    Emitida el 10 jul de 2026 · INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

    Inhabilita al proveedor (permanente)

    Se dispone la inhabilitación permanente del Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 58260, correspondiente a la razón social Coelca, S.R.L., tras comprobarse, en el marco de un procedimiento administrativo sancionador de oficio, que presentó documentación falsa o adulterada en la oferta correspondiente al procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0010. Asimismo, se ordena al…

    Proceso: INABIE-CCC-LPN-2024-0010 (Confección y adquisición de Mochilas y kits de útiles escolares, para…)

    Empresas: Coelca, SRL (sancionada)Adelca, SRLEL PLANETA, SRL

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: Luego del análisis realizado a raíz del inicio del procedimiento administrativo sancionador de oficio y en atención a los hallazgos comprobados en la oferta presentada en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0010, el funcionario sancionador ordena INHABILITAR de forma permanente el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 58260 correspondiente a la razón social Coelca, S.R.L., por haber incurrido en presentación de documentos falsos o adulterados en el marco del procedimiento de contratación referido. SEGUNDO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Coelca, S.R.L., e incluirla en el registro especial de proveedores INHABILITADOS en forma permanente, conforme con lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340- 06 y sus modificaciones. TERCERO: DECLARAR que la razón social Coelca, S.R.L., Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 58260, no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma permanente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), por este Órgano Rector. PÁRRAFO I: La inhabilitación permanente de la razón social Coelca, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Coelca, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecido previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: REMITIR formalmente esta presente Resolución a las partes envueltas en el procedimiento de que se trata: i) Razón social Coelca, S.R.L.; ii) Al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE); iii) Razón social El Planeta, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: REMITIR formalmente esta resolución a i) la Contraloría General de la República y a su Unidad Antifraude; ii) la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.

  • Resolución RIC-151-2026Solicitud de inhabilitación de oficioEsta empresa: mencionada

    Emitida el 10 jul de 2026 · INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

    Inhabilita al proveedor (permanente)

    Se dispone la inhabilitación permanente del Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 115727, correspondiente a la razón social Lumon, S.R.L., tras comprobarse, en el marco de un procedimiento administrativo sancionador de oficio, que presentó documentación falsa o adulterada en la oferta correspondiente al procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0010. Asimismo, se ordena al…

    Proceso: INABIE-CCC-LPN-2024-0010 (Confección y adquisición de Mochilas y kits de útiles escolares, para…)

    Empresas: Lumon SRL (sancionada)EL PLANETA, SRL

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: Luego del análisis realizado a raíz del inicio del procedimiento administrativo sancionador de oficio y en atención a los hallazgos comprobados en la oferta presentada en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0010, el funcionario sancionador ordena INHABILITAR de forma permanente el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 115727 correspondiente a la razón social Lumon, S.R.L., por haber incurrido en presentación de documentos falsos o adulterados en el marco del procedimiento de contratación referido. SEGUNDO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Lumon, S.R.L., e incluirla en el registro especial de proveedores INHABILITADOS en forma permanente, conforme con lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340- 06 y sus modificaciones. TERCERO: DECLARAR que la razón social Lumon, S.R.L., Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 115727, no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma permanente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), por este Órgano Rector. PÁRRAFO I: La inhabilitación permanente de la razón social Lumon, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Lumon, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecido previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: REMITIR formalmente esta presente Resolución a las partes envueltas en el procedimiento de que se trata: i) Razón social Lumon, S.R.L.; ii) Al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE); iii) Razón social El Planeta, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: REMITIR formalmente esta resolución a i) la Contraloría General de la República y a su Unidad Antifraude; ii) la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.

  • Resolución RIC-130-2026Solicitud de inhabilitación de oficioEsta empresa: mencionada

    Emitida el 3 jul de 2026 · INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

    Inhabilita al proveedor (permanente)Remite al Ministerio Público

    Se ordena la inhabilitación permanente del Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 57573, correspondiente a la razón social Actellion, S.R.L., al comprobarse que presentó documentación falsa o alterada en las ofertas presentadas en los procedimientos de Licitación Pública Nacional Núms. INABIE-CCC-LPN-2024-0008 e INABIE-CCC-LPN-2024-0010, conducta tipificada y sancionada por la normativa de contrataciones…

    Procesos: INABIE-CCC-LPN-2024-0008 (Confección y adquisición de poloshirts y pantalones escolares, para…)INABIE-CCC-LPN-2024-0010 (Confección y adquisición de Mochilas y kits de útiles escolares, para…)INABIE-CCC-LPN-2025-0008

    Empresas: Actellion, SRL (sancionada)Abencor, SRLEL PLANETA, SRL

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: Luego del análisis realizado a raíz del inicio del procedimiento administrativo sancionador de oficio y en atención a los hallazgos comprobados en las ofertas presentadas en los procedimientos de Licitación Pública Nacional Núms. INABIE-CCC-LPN-2024-0008 e INABIE- CCC-LPN-2024-0010, el funcionario sancionador ordena INHABILITAR de forma permanente el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 57573 correspondiente a la razón social Actellion, S.R.L., por haber incurrido en presentación de documentos falsos o adulterados en el marco del procedimiento de contratación referido. SEGUNDO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Actellion, S.R.L., e incluirla en el registro especial de proveedores INHABILITADOS en forma permanente, conforme con lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340- 06 y sus modificaciones. TERCERO: DECLARAR que la razón social Actellion, S.R.L., Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 57573, no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma permanente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), por este Órgano Rector. PÁRRAFO I: La inhabilitación permanente de la razón social Actellion, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Actellion, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecido previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: REMITIR formalmente está presente Resolución a las partes envueltas en el procedimiento de que se trata: i) Razón social Actellion, S.R.L.; ii) Al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE); iii) Razón social Abencor, S.R.L.; iv) Razón social El Planeta, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: REMITIR formalmente esta resolución a i) la Contraloría General de la República y a su Unidad Antifraude; ii) la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, iii) la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa, para su conocimiento y fines de lugar SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.

  • Resolución RIC-113-2026Solicitud de inhabilitación de oficioEsta empresa: mencionada

    Emitida el 15 jun de 2026 · INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

    Inhabilita al proveedor (permanente)

    Se ordena la inhabilitación permanente del Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 58244, correspondiente a la razón social Movianto Corporation, S.R.L., tras comprobarse que presentó una certificación falsa o alterada en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0010, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE). La sanción se fundamenta en…

    Proceso: INABIE-CCC-LPN-2024-0010 (Confección y adquisición de Mochilas y kits de útiles escolares, para…)

    Empresas: Movianto Corporation, SRL (sancionada)EL PLANETA, SRL

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: Luego del análisis realizado a raíz del inicio del procedimiento administrativo sancionador de oficio y en atención a los hallazgos comprobados en la oferta presentada en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0010, el funcionario sancionador ordena INHABILITAR de forma permanente el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 58244 correspondiente a la razón social Movianto Corporation, S.R.L., por haber incurrido en presentación de una certificación falsa o adulterada en el marco del procedimiento de contratación referido. SEGUNDO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Movianto Corporation, S.R.L., e incluirla en el registro especial de proveedores INHABILITADOS en forma permanente, conforme con lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: DECLARAR que la razón social Movianto Corporation, S.R.L., Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 58244, no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma permanente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), por este Órgano Rector. PÁRRAFO I: La inhabilitación permanente de la razón social Movianto Corporation, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Movianto Corporation, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecido previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: REMITIR formalmente está presente Resolución a las partes envueltas en el procedimiento de que se trata: i) Razón social Movianto Corporation, S.R.L.; ii) Al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), y; vi) a la razón social El Planeta, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: REMITIR formalmente esta resolución a i) la Contraloría General de la República y a su Unidad Antifraude; ii) la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.

  • Resolución RIC-109-2026Solicitud de inhabilitación de oficioEsta empresa: mencionada

    Emitida el 11 jun de 2026 · INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

    Inhabilita al proveedor (permanente)

    Se ordena la inhabilitación permanente del Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 119028, correspondiente a la razón social Tejexs Tejidos Expresos Santo Domingo, S.R.L., tras comprobarse que presentó documentación falsa o adulterada en el marco de los procedimientos de Licitación Pública Nacional Núms. INABIE-CCC-LPN-2024-0010 e INABIE-CCC-LPN-2024-0012, llevados a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar…

    Procesos: INABIE-CCC-LPN-2024-0008 (Confección y adquisición de poloshirts y pantalones escolares, para…)INABIE-CCC-LPN-2024-0010 (Confección y adquisición de Mochilas y kits de útiles escolares, para…)INABIE-CCC-LPN-2024-0012 (Confección y adquisición de zapatos escolares, para su distribución a…)

    Empresas: Tejexs Tejidos Expresos Santo Domingo, S.R.L. (sancionada)EL PLANETA, SRL

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: Luego del análisis realizado a raíz del inicio del procedimiento administrativo sancionador de oficio y en atención a los hallazgos comprobados en las ofertas presentadas en los procedimientos de Licitación Pública Nacional Núms. INABIE-CCC-LPN-2024-0008 e INABIE- CCC-LPN-2024-0010, el funcionario sancionador ordena INHABILITAR de forma permanente el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 119028 correspondiente a la razón social Tejexs Tejidos Expresos Santo Domingo, S.R.L., por haber incurrido en presentación de documentos falsos o adulterados en el marco del procedimiento de contratación referido. SEGUNDO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Tejexs Tejidos Expresos Santo Domingo, S.R.L., e incluirla en el registro especial de proveedores INHABILITADOS en forma permanente, conforme con lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: DECLARAR que la razón social Tejexs Tejidos Expresos Santo Domingo, S.R.L., Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 119028, no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma permanente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), por este Órgano Rector. PÁRRAFO I: La inhabilitación permanente de la razón social Tejexs Tejidos Expresos Santo Domingo, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Tejexs Tejidos Expresos Santo Domingo, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecido previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: REMITIR formalmente está presente Resolución a las partes envueltas en el procedimiento de que se trata: i) a la razón social Tejexs Tejidos Expresos Santo Domingo, S.R.L.; ii) al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE); y iii) a la razón social El Planeta, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: REMITIR formalmente esta resolución i) a la Contraloría General de la República; ii) la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.

  • Resolución RIC-102-2026Solicitud de inhabilitación de oficioEsta empresa: mencionada

    Emitida el 8 jun de 2026 · INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

    Inhabilita al proveedor (permanente)

    Se ordena la inhabilitación permanente del Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 58250 correspondiente a la razón social Sociedad de Supervisiones y Construcciones Antillanas SSCA, S.R.L., tras comprobarse que presentó documentación falsa o alterada en las ofertas correspondientes a las Licitaciones Públicas Nacionales Núms. INABIE-CCC-LPN-2024-0010 e INABIE-CCC-LPN-2024-0012, realizadas por el Instituto…

    Procesos: INABIE-CCC-LPN-2024-0010 (Confección y adquisición de Mochilas y kits de útiles escolares, para…)INABIE-CCC-LPN-2024-0012 (Confección y adquisición de zapatos escolares, para su distribución a…)

    Empresas: Sociedad De Supervisiones Y Construcciones Antillanas SSCA, SRL (sancionada)EL PLANETA, SRL

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: Luego del análisis realizado a raíz del inicio del procedimiento administrativo sancionador de oficio y en atención a los hallazgos comprobados en las ofertas presentadas en los procedimientos de Licitación Pública Nacional Núms. INABIE-CCC-LPN-2024-0010 e INABIE- CCC-LPN-2024-0012, el funcionario sancionador ordena INHABILITAR de forma permanente el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 58250 correspondiente a la razón social Sociedad de Supervisiones y Construcciones Antillanas SSCA, S.R.L., por haber incurrido en presentación de documentos falsos o adulterados en el marco del procedimiento de contratación referido. SEGUNDO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Sociedad de Supervisiones y Construcciones Antillanas SSCA, S.R.L., e incluirla en el registro especial de proveedores INHABILITADOS en forma permanente, conforme con lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: DECLARAR que la razón social Sociedad de Supervisiones y Construcciones Antillanas SSCA, S.R.L., Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 58250, no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma permanente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), por este Órgano Rector. PÁRRAFO I: La inhabilitación permanente de la razón social Sociedad de Supervisiones y Construcciones Antillanas SSCA, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Sociedad de Supervisiones y Construcciones Antillanas SSCA, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecido previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: REMITIR formalmente está presente Resolución a las partes envueltas en el procedimiento de que se trata: i) a la razón social Sociedad de Supervisiones y Construcciones Antillanas SSCA, S.R.L.; ii) al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE); y iii) a la razón social El Planeta, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: REMITIR formalmente esta resolución a i) la Contraloría General de la República ii) la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.

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Marcas y nombres comerciales

Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.

  • AREMARMarca · clase 25 · renovación · registro 142493 · 31 jul de 2024Publicación 31 de Julio 2024
  • AREMAR Y DISEÑOMarca · clase 25 · solicitud publicada · registro 142933 · 30 abr de 2025Publicación 30 de Abril 2025
  • Arenar y DiseñoMarca · clase 25 · solicitud publicada · expediente 04/38691 · 18 may de 2004Publicación 30 de Junio 2004
  • BAD FISH!!Marca · clase 25 · solicitud publicada · expediente E/2019-11614 · 15 mar de 2019Marcas 15 de Abril 2019Ficha vigente en ONAPI (titular y estado actuales)
  • BAD FISH XLMarca · clase 25 · solicitud publicada · expediente E/2017-15372 · 26 abr de 2017Marcas 15 de Junio 2017Ficha vigente en ONAPI (titular y estado actuales)
  • Caribbean Taino AremarMarca · clase 25 · solicitud publicada · expediente 12/14956 · 19 jun de 2012Publicación 31 de Julio 2012

Registro de proveedor

Estado en el Registro de Proveedores
Desactualizado
Empresa creada
30 ago de 1957
Registro mercantil
Inscrita el 26 oct de 2013
Clasificación
Micro Empresa · MIPYME
Provee
Servicios
Última actualización del registro
28 ago de 2013

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

  • Caribbean Taino Dominicana Republic AREMARMarca · clase 25 · fusión · registro 231764 · 31 jul de 2026Publicación 31 de Julio 2026
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  • I LOVE DOMINICANA SOL Y MERENGUE RONMarca · nulidad · 30 jul de 2013Marcas, Productos y Servicios 15 de Diciembre 2013
  • TIENDA EL PLANETANombre comercial · solicitud publicada · registro 393506 · 8 oct de 2014 · IMPORTACION, FABRICACION, COMPRA Y VENTA AL POR MAYOR Y DETALLE DE TEJIDOS Y ARTICULOS VARIADOS.Publicación 31 de Octubre 2014Ficha vigente en ONAPI (titular y estado actuales)
  • EL PLANETARótulo · solicitud publicada · expediente 397595 · 31 jul de 2024 · IMPORTACIÓN, FABRICACIÓN, COMPRA Y VENTA AL POR MAYOR Y DETALLE DE TEJIDOS, ROPAS Y VESTIMENTAS EN GENERAL PARA DAMAS, CPublicación 31 de Julio 2024