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Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se dispone la inhabilitación permanente del Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 119228, correspondiente a la razón social Impresos Textiles y Elementos Promocionales (IMPRETEX), S.R.L., tras comprobarse, en el marco de un procedimiento administrativo sancionador de oficio, que presentó documentación falsa o adulterada en las ofertas correspondientes a los procedimientos de Licitación Pública Nacional Núms.…
Procesos: INABIE-CCC-LPN-2024-0010 (Confección y adquisición de Mochilas y kits de útiles escolares, para…)INABIE-CCC-LPN-2024-0012 (Confección y adquisición de zapatos escolares, para su distribución a…)
Empresas: Impresos Textiles y Elementos Promocionales Impretex, SRL (sancionada)EL PLANETA, SRL
PRIMERO: Luego del análisis realizado a raíz del inicio del procedimiento administrativo sancionador de oficio y en atención a los hallazgos comprobados en las ofertas presentadas en los procedimientos de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0010 e INABIE- CCC-LPN-2024-0012, el funcionario sancionador ordena INHABILITAR de forma permanente el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 119228 correspondiente a la razón social Impresos Textiles y Elementos Promocionales (IMPRETEX), S.R.L., por haber incurrido en presentación de documentos falsos o adulterados en el marco del procedimiento de contratación referido. SEGUNDO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Impresos Textiles y Elementos Promocionales (IMPRETEX), S.R.L., e incluirla en el registro especial de proveedores INHABILITADOS en forma permanente, conforme con lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: DECLARAR que la razón social Impresos Textiles y Elementos Promocionales (IMPRETEX), S.R.L., Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 119228, no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma permanente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), por este Órgano Rector. PÁRRAFO I: La inhabilitación permanente de la razón social Impresos Textiles y Elementos Promocionales (IMPRETEX), S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Impresos Textiles y Elementos Promocionales (IMPRETEX), S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecido previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: REMITIR formalmente esta presente Resolución a las partes envueltas en el procedimiento de que se trata: i) la razón social Impresos Textiles y Elementos Promocionales (IMPRETEX), S.R.L.; ii) Al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE); iii) la razón social El Planeta, S.A.; para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: REMITIR formalmente esta resolución a i) la Contraloría General de la República; y a la ii) la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se dispone la inhabilitación permanente del Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 58260, correspondiente a la razón social Coelca, S.R.L., tras comprobarse, en el marco de un procedimiento administrativo sancionador de oficio, que presentó documentación falsa o adulterada en la oferta correspondiente al procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0010. Asimismo, se ordena al…
Proceso: INABIE-CCC-LPN-2024-0010 (Confección y adquisición de Mochilas y kits de útiles escolares, para…)
Empresas: Coelca, SRL (sancionada)Adelca, SRLEL PLANETA, SRL
PRIMERO: Luego del análisis realizado a raíz del inicio del procedimiento administrativo sancionador de oficio y en atención a los hallazgos comprobados en la oferta presentada en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0010, el funcionario sancionador ordena INHABILITAR de forma permanente el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 58260 correspondiente a la razón social Coelca, S.R.L., por haber incurrido en presentación de documentos falsos o adulterados en el marco del procedimiento de contratación referido. SEGUNDO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Coelca, S.R.L., e incluirla en el registro especial de proveedores INHABILITADOS en forma permanente, conforme con lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340- 06 y sus modificaciones. TERCERO: DECLARAR que la razón social Coelca, S.R.L., Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 58260, no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma permanente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), por este Órgano Rector. PÁRRAFO I: La inhabilitación permanente de la razón social Coelca, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Coelca, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecido previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: REMITIR formalmente esta presente Resolución a las partes envueltas en el procedimiento de que se trata: i) Razón social Coelca, S.R.L.; ii) Al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE); iii) Razón social El Planeta, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: REMITIR formalmente esta resolución a i) la Contraloría General de la República y a su Unidad Antifraude; ii) la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se dispone la inhabilitación permanente del Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 115727, correspondiente a la razón social Lumon, S.R.L., tras comprobarse, en el marco de un procedimiento administrativo sancionador de oficio, que presentó documentación falsa o adulterada en la oferta correspondiente al procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0010. Asimismo, se ordena al…
Proceso: INABIE-CCC-LPN-2024-0010 (Confección y adquisición de Mochilas y kits de útiles escolares, para…)
Empresas: Lumon SRL (sancionada)EL PLANETA, SRL
PRIMERO: Luego del análisis realizado a raíz del inicio del procedimiento administrativo sancionador de oficio y en atención a los hallazgos comprobados en la oferta presentada en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0010, el funcionario sancionador ordena INHABILITAR de forma permanente el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 115727 correspondiente a la razón social Lumon, S.R.L., por haber incurrido en presentación de documentos falsos o adulterados en el marco del procedimiento de contratación referido. SEGUNDO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Lumon, S.R.L., e incluirla en el registro especial de proveedores INHABILITADOS en forma permanente, conforme con lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340- 06 y sus modificaciones. TERCERO: DECLARAR que la razón social Lumon, S.R.L., Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 115727, no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma permanente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), por este Órgano Rector. PÁRRAFO I: La inhabilitación permanente de la razón social Lumon, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Lumon, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecido previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: REMITIR formalmente esta presente Resolución a las partes envueltas en el procedimiento de que se trata: i) Razón social Lumon, S.R.L.; ii) Al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE); iii) Razón social El Planeta, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: REMITIR formalmente esta resolución a i) la Contraloría General de la República y a su Unidad Antifraude; ii) la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se ordena la inhabilitación permanente del Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 57573, correspondiente a la razón social Actellion, S.R.L., al comprobarse que presentó documentación falsa o alterada en las ofertas presentadas en los procedimientos de Licitación Pública Nacional Núms. INABIE-CCC-LPN-2024-0008 e INABIE-CCC-LPN-2024-0010, conducta tipificada y sancionada por la normativa de contrataciones…
Procesos: INABIE-CCC-LPN-2024-0008 (Confección y adquisición de poloshirts y pantalones escolares, para…)INABIE-CCC-LPN-2024-0010 (Confección y adquisición de Mochilas y kits de útiles escolares, para…)INABIE-CCC-LPN-2025-0008
Empresas: Actellion, SRL (sancionada)Abencor, SRLEL PLANETA, SRL
PRIMERO: Luego del análisis realizado a raíz del inicio del procedimiento administrativo sancionador de oficio y en atención a los hallazgos comprobados en las ofertas presentadas en los procedimientos de Licitación Pública Nacional Núms. INABIE-CCC-LPN-2024-0008 e INABIE- CCC-LPN-2024-0010, el funcionario sancionador ordena INHABILITAR de forma permanente el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 57573 correspondiente a la razón social Actellion, S.R.L., por haber incurrido en presentación de documentos falsos o adulterados en el marco del procedimiento de contratación referido. SEGUNDO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Actellion, S.R.L., e incluirla en el registro especial de proveedores INHABILITADOS en forma permanente, conforme con lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340- 06 y sus modificaciones. TERCERO: DECLARAR que la razón social Actellion, S.R.L., Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 57573, no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma permanente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), por este Órgano Rector. PÁRRAFO I: La inhabilitación permanente de la razón social Actellion, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Actellion, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecido previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: REMITIR formalmente está presente Resolución a las partes envueltas en el procedimiento de que se trata: i) Razón social Actellion, S.R.L.; ii) Al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE); iii) Razón social Abencor, S.R.L.; iv) Razón social El Planeta, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: REMITIR formalmente esta resolución a i) la Contraloría General de la República y a su Unidad Antifraude; ii) la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, iii) la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa, para su conocimiento y fines de lugar SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se ordena la inhabilitación permanente del Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 58244, correspondiente a la razón social Movianto Corporation, S.R.L., tras comprobarse que presentó una certificación falsa o alterada en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0010, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE). La sanción se fundamenta en…
Proceso: INABIE-CCC-LPN-2024-0010 (Confección y adquisición de Mochilas y kits de útiles escolares, para…)
Empresas: Movianto Corporation, SRL (sancionada)EL PLANETA, SRL
PRIMERO: Luego del análisis realizado a raíz del inicio del procedimiento administrativo sancionador de oficio y en atención a los hallazgos comprobados en la oferta presentada en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0010, el funcionario sancionador ordena INHABILITAR de forma permanente el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 58244 correspondiente a la razón social Movianto Corporation, S.R.L., por haber incurrido en presentación de una certificación falsa o adulterada en el marco del procedimiento de contratación referido. SEGUNDO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Movianto Corporation, S.R.L., e incluirla en el registro especial de proveedores INHABILITADOS en forma permanente, conforme con lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: DECLARAR que la razón social Movianto Corporation, S.R.L., Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 58244, no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma permanente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), por este Órgano Rector. PÁRRAFO I: La inhabilitación permanente de la razón social Movianto Corporation, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Movianto Corporation, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecido previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: REMITIR formalmente está presente Resolución a las partes envueltas en el procedimiento de que se trata: i) Razón social Movianto Corporation, S.R.L.; ii) Al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), y; vi) a la razón social El Planeta, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: REMITIR formalmente esta resolución a i) la Contraloría General de la República y a su Unidad Antifraude; ii) la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se ordena la inhabilitación permanente del Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 119028, correspondiente a la razón social Tejexs Tejidos Expresos Santo Domingo, S.R.L., tras comprobarse que presentó documentación falsa o adulterada en el marco de los procedimientos de Licitación Pública Nacional Núms. INABIE-CCC-LPN-2024-0010 e INABIE-CCC-LPN-2024-0012, llevados a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar…
Procesos: INABIE-CCC-LPN-2024-0008 (Confección y adquisición de poloshirts y pantalones escolares, para…)INABIE-CCC-LPN-2024-0010 (Confección y adquisición de Mochilas y kits de útiles escolares, para…)INABIE-CCC-LPN-2024-0012 (Confección y adquisición de zapatos escolares, para su distribución a…)
Empresas: Tejexs Tejidos Expresos Santo Domingo, S.R.L. (sancionada)EL PLANETA, SRL
PRIMERO: Luego del análisis realizado a raíz del inicio del procedimiento administrativo sancionador de oficio y en atención a los hallazgos comprobados en las ofertas presentadas en los procedimientos de Licitación Pública Nacional Núms. INABIE-CCC-LPN-2024-0008 e INABIE- CCC-LPN-2024-0010, el funcionario sancionador ordena INHABILITAR de forma permanente el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 119028 correspondiente a la razón social Tejexs Tejidos Expresos Santo Domingo, S.R.L., por haber incurrido en presentación de documentos falsos o adulterados en el marco del procedimiento de contratación referido. SEGUNDO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Tejexs Tejidos Expresos Santo Domingo, S.R.L., e incluirla en el registro especial de proveedores INHABILITADOS en forma permanente, conforme con lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: DECLARAR que la razón social Tejexs Tejidos Expresos Santo Domingo, S.R.L., Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 119028, no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma permanente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), por este Órgano Rector. PÁRRAFO I: La inhabilitación permanente de la razón social Tejexs Tejidos Expresos Santo Domingo, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Tejexs Tejidos Expresos Santo Domingo, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecido previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: REMITIR formalmente está presente Resolución a las partes envueltas en el procedimiento de que se trata: i) a la razón social Tejexs Tejidos Expresos Santo Domingo, S.R.L.; ii) al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE); y iii) a la razón social El Planeta, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: REMITIR formalmente esta resolución i) a la Contraloría General de la República; ii) la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se ordena la inhabilitación permanente del Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 58250 correspondiente a la razón social Sociedad de Supervisiones y Construcciones Antillanas SSCA, S.R.L., tras comprobarse que presentó documentación falsa o alterada en las ofertas correspondientes a las Licitaciones Públicas Nacionales Núms. INABIE-CCC-LPN-2024-0010 e INABIE-CCC-LPN-2024-0012, realizadas por el Instituto…
Procesos: INABIE-CCC-LPN-2024-0010 (Confección y adquisición de Mochilas y kits de útiles escolares, para…)INABIE-CCC-LPN-2024-0012 (Confección y adquisición de zapatos escolares, para su distribución a…)
Empresas: Sociedad De Supervisiones Y Construcciones Antillanas SSCA, SRL (sancionada)EL PLANETA, SRL
PRIMERO: Luego del análisis realizado a raíz del inicio del procedimiento administrativo sancionador de oficio y en atención a los hallazgos comprobados en las ofertas presentadas en los procedimientos de Licitación Pública Nacional Núms. INABIE-CCC-LPN-2024-0010 e INABIE- CCC-LPN-2024-0012, el funcionario sancionador ordena INHABILITAR de forma permanente el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 58250 correspondiente a la razón social Sociedad de Supervisiones y Construcciones Antillanas SSCA, S.R.L., por haber incurrido en presentación de documentos falsos o adulterados en el marco del procedimiento de contratación referido. SEGUNDO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Sociedad de Supervisiones y Construcciones Antillanas SSCA, S.R.L., e incluirla en el registro especial de proveedores INHABILITADOS en forma permanente, conforme con lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: DECLARAR que la razón social Sociedad de Supervisiones y Construcciones Antillanas SSCA, S.R.L., Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 58250, no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma permanente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), por este Órgano Rector. PÁRRAFO I: La inhabilitación permanente de la razón social Sociedad de Supervisiones y Construcciones Antillanas SSCA, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Sociedad de Supervisiones y Construcciones Antillanas SSCA, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecido previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: REMITIR formalmente está presente Resolución a las partes envueltas en el procedimiento de que se trata: i) a la razón social Sociedad de Supervisiones y Construcciones Antillanas SSCA, S.R.L.; ii) al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE); y iii) a la razón social El Planeta, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: REMITIR formalmente esta resolución a i) la Contraloría General de la República ii) la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona