Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se determinó que no tiene mérito el alegato relativo al error de naturaleza no subsanable en el formulario contentivo de la oferta económica de la adjudicataria, al constatarse que lo requerido por la OMSA a la adjudicataria al respecto, no resultó ser contrario al pliego de condiciones, ni a la normativa en materia compras y contrataciones; además no se observa que la adjudicataria haya mejorado su oferta, pues el…
Proceso: OMSA-CCC-CP-2021-0005 (SERVICIO DE ALQUILER DE GRÚA PARA LA INSTITUCIÓN.)
Empresas: Grúas Colon, SRL (presentó la acción)Quitze Group, SRL (adjudicataria del proceso)Horizon Consultants, SA
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, recurso jerárquico presentado por la razón social Grúas Colón, S.R.L., contra el acto administrativo s/n de fecha 28 de abril de 2021, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones de la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. OMSA-CCC-CP-2021-0005, llevado a cabo para el “Servicio de alquiler de grúa para la institución”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Grúas Colón, S.R.L.: i. RECHAZAR los pedimentos relativos a que se revoque (i) la contratación y (ii) la adjudicación objeto del procedimiento de referencia, esta Dirección General de Contrataciones Públicas, advierte que no ha comprobado la existencia de aspectos que conlleve la invalidez absoluta del procedimiento y del acto administrativo de adjudicación, como se ha expuesto en el párrafo 71 de la presente resolución. ii. RECHAZAR el pedimento concerniente a validar su solicitud, toda vez de no quedar de manera clara y precisa el pedimento presentado por la recurrente, tal y conforme a lo expuesto en el párrafo 72 de la presente resolución. TERCERO: ORDENAR a la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa el procedimiento de que se trata, en especial el acta de adjudicación y el informe pericial de la evaluación económica que la sustenta; y ii) una vez publicado dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la OMSA promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; y a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos”, impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del Portal Transaccional en lo relativo a la gestión completa del procedimiento de contratación y la administración de contratos. así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a las partes, la institución contratante OMSA, a la razón social Grúas Colón, S.R.L., en calidad de recurrente, y a la adjudicataria razón social Quitze Group, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
Se determinó, no tiene mérito el alegato relativo a la descalificación de la recurrente por presuntos aspectos de naturaleza subsanables, toda vez que, se ha constatado que la oferta económica de la recurrente, no se ajustó a lo solicitado en los términos de referencia, al omitir datos en el desglose de costos de las partidas, lo que era de naturaleza no subsanable. Asimismo, no se ha podido constatar transgresión…
Proceso: CEIZTUR-CCC-CP-2021-0002 (Estudios de Georesistividad en los Terrenos donde se esta Evaluando…)
Empresa: Horizon Consultants, SA (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, recurso jerárquico presentado por la razón social Horizon Consultants, S.A., contra la Resolución Núm. CEIZTUR-001-2021 en respuesta a su recurso de impugnación, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) relativa a la descalificación de su oferta económica, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios núm. CEIZTUR- CCC-CP-2021-0002, llevado a cabo para el “ Estudios de Georesistividad en los terrenos donde se está evaluando iniciar la Construcción del proyecto Terminal de Autobuses Bayahibe, Bayahibe, La Romana” , por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Horizon Consultants, S.A.: i. RECHAZAR el pedimento relativo a que se declare la nulidad de la Resolución Núm. CEIZTUR-001-2021, de fecha 2 de julio de 2021, en respuesta a su recurso de impugnación; toda vez que, sus alegatos no tienen méritos y a la vez esta Dirección General no ha comprobado la existencia de aspectos que conlleve la invalidez del referido acto administrativo. ii. RECHAZAR el pedimento relativo a que se declare la nulidad del Acta Núm. 2021- 0002, de fecha 8 de junio de 2021, consistente en la declaratoria de desierto del procedimiento por Comparación de Precios de que se trata, y subsidiariamente que se ordene a los peritos a un nuevo examen de las propuestas económicas, procediendo a solicitar la información adicional de carácter subsanable; pedimento igual queda rechazado, toda vez que, esta Dirección General no ha comprobado la existencia de aspectos que conlleve la invalidez del referido acto administrativo, así como, advierte que la oferta económica de la recurrente no contenía en el desglose de costos de las partidas, aspectos de carácter no subsanable, como han establecido los peritos en el informe de evaluación de las ofertas económicas “Sobre B”, y tal como fue descrito en los párrafos 31 - 34 de la presente Resolución. TERCERO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del CEIZTUR promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; y a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos”, impartido por esta Direcci ón General, con la finalidad de refrescar el uso del Portal Transaccional en lo relativo a la gestión completa del procedimiento de contratación y la administración de contratos. así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a las partes, la institución contratante CEIZTUR y la razón social Horizon Consultants, S.A., en calidad de recurrente, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona