Persona Jurídica · Asociación Sin Fines de Lucro
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Tipo de acción: Solicitudes de investigación presentadas por la Asociación de Docentes de Inglés de la República Dominicana (DR-TESOL) contra los diversos contratos suscritos grado a grado por el Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio (INAFOCAM) con diferentes universidades e instituciones educativas. Palabras claves: investigación / contrataciones directas / nulidad / INAFOCAM / violación…
Empresas: Asociación Nacional de Directores de Centros Educativos de la Republica Dominicana (ASONADEDI - RD)Asociacion para la Creatividad, Innovación, Emprendimiento y Networking,INCDidactica, SRLE-Quality Impacto Transformador, SRLInstituto Global de Altos Estudios en Ciencias SocialesPEDESA, S.A.y 3 más
PRIMERO: RECHAZAR las excepciones de incompetencia y nulidad por falta de poder presentadas por el Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC) y la Asociación Nacional de Directores de Centros Educativos de la República Dominicana (ASONADEDI-RD), al considerarse que las mismas carecen de mérito conforme se plantea en los apartados D.1 Y D.2 de la presente Resolución. SEGUNDO: RECHAZAR los medios de inadmisión invocados por las razones sociales E- Quality Impacto Transformador, S.R.L., Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC) y la Asociación Nacional de Directores de Centros Educativos de la República Dominicana (ASONADEDI-RD), por alegada falta de objeto y alegada renuncia de las vías administrativas, toda vez que los mismos carecen de méritos, conforme se plantea en los apartados E.1 y E.2 de en la presente resolución. TERCERO: En cuanto al fondo de la solicitud de investigación: i. DECLARAR que esta Dirección General ha satisfecho el requerimiento de que se investigue a los fines de establecer si se cumplió con las disposiciones establecidas en la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones; ii. RECHAZAR el pedimento de que se anulen los contratos suscritos grado a grado, entre el Instituto Nacional de Formación y Capacitación (INAFOCAM) y las diversas casas de estudios referida en el numeral 6 de la presente resolución, toda vez que, conforme a lo expuesto la nulidad no tendría efectos materiales pues ya los mismos se encuentran ejecutados. CUARTO: DECLARAR que el INAFOCAM realizó contrataciones directas con diversas casas de estudios, en violación a la normativa que rige la materia y específicamente, en inobservancia a los artículos 6 y 16 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del INAFOCAM promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a la Consultoría Jurídica, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente Resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el presente proceso: i) al solicitante, Asociación de Docentes de Inglés de la República Dominicana (DR-TESOL); ii) Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio (INAFOCAM); iii) Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) y; iv) a todos los contratistas referidos en el cuadro del numeral 6 de esta resolución. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la: i) Contraloría General de la República; ii) Cámara de Cuentas de la República Dominicana. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona