Policia Nacional · Moovit, S.R.L.
Empresa de 9 meses, con capital de RD$100,000, gana RD$15.5 millones
· hace 2 añosRD$15.5 millones
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Policia Nacional · Moovit, S.R.L.
· hace 2 añosRD$15.5 millones
Policia Nacional · Moovit, S.R.L.
· hace 2 añosRD$32.5 millones
Policia Nacional · Moovit, S.R.L.
· hace 2 añosRD$15.5 millones
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| ADQUISICION DE LICENCIAS DE SISTEMA DE RECONOCIMIENTO FACIAL DE REDES SOCIALES DE FUERTES ABIERTAS | Policia Nacional | RD$7.2 millones | 2 dic de 2023 | Activo |
| COMPRA DE LICENCIAS CARBYNE | Policia Nacional | RD$15.5 millones | 25 nov de 2023 | Activo |
| LICENCIAS DE SISTEMA DE ATENCIÓN A LLAMADAS GEOLOCALIZADAS CON UBICACIÓN DINAMICA, CHAT Y VIDEO | Policia Nacional | RD$32.5 millones | 27 oct de 2023 | Activo |
| COMPRA DE LICENCIAS DE IA PARA RECONOCIMIENTO FACIAL. | Policia Nacional | RD$7.2 millones | 4 sept de 2023 | Activo |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
La Dirección General DECLARA de oficio la nulidad del Informe Pericial de Justificación de Exclusividad y de los actos subsecuentes, por carecer de motivación suficiente que justificara la modalidad de excepción aplicada, en violación a lo dispuesto en el Reglamento Núm. 543-12. En su análisis, identifica múltiples irregularidades: la falta de definición clara del objeto del procedimiento, la ausencia de…
Procesos: POLICIA NACIONAL-CCC-PEEX-2023-0004 (LICENCIAS DE SISTEMA DE ATENCIÓN A LLAMADAS GEOLOCALIZADAS CON…)NACIONAL-CCC-PEEX-2023
Empresas: Moovit, S.R.L.Quinu, SRL
PRIMERO: DECLARAR de oficio la nulidad del Informe Pericial Justificación Exclusividad emitido en fecha 1ero de octubre de 2023 por el Comité de Compras y Contrataciones de la Policía Nacional, así como los actos subsecuentes a este, toda vez que el referido informe no cuenta con motivación para justificar la modalidad de excepción por exclusividad seleccionada para este procedimiento, en consecuencia no se ajusta a los requisitos legales establecidos en el Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. SEGUNDO: DECLARAR, que en atención a los hechos verificados por esta Dirección General en el marco de la investigación de oficio al procedimiento de Excepción por Exclusividad Núm. Policía Nacional-CCC-PEEX-2023-0004, se identificaron las siguientes irregularidades: i. Violación al principio de eficiencia dispuesto en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley Núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas y sus modificaciones, debido a que el Comité de Compras y Contrataciones de la Policía Nacional no definió adecuadamente el objeto del procedimiento de referencia. ii. Violación al principio de transparencia y publicidad, conforme al numeral 3 del artículo 3 de la Ley Núm. 340-06, toda vez que no consta publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) la gestión completa del procedimiento de que se trata. iii. Violación al artículo 25 de la Ley Núm. 340-06, debido a que los peritos evaluadores del procedimiento no elaboraron ningún informe que evidencie la evaluación de las ofertas participantes. iv. Violación al numeral 6 del artículo 4 del Reglamento Núm. 543-12, en tanto que el procedimiento de referencia no cuenta con documentación que justifique el uso de la modalidad de excepción por exclusividad. Además, no se evidencia que se haya garantizado la participación de todos los posibles oferentes que pudieran estar en condiciones de suplir el bien o servicio bajo las condiciones de exclusividad. v. Violación a las disposiciones contenidas en el Decreto Núm. 71-21, que crea el Gabinete de Transformación Digital, dado que el procedimiento en cuestión no cuenta con la debida validación por parte de dicho órgano para proyectos relativos a servicios tecnológicos. TERCERO: ORDENAR a la Policía Nacional: i) publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) en un plazo no mayor a diez (10) hábiles a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del procedimiento de que se trata; y, ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentran cargados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. CUARTO: ORDENAR al Inspector de Asuntos Internos de la Policía Nacional que debido a las graves irregularidades observadas en el Procedimiento por Excepción por Exclusividad Núm. POLICIA NACIONAL-CCC-PEEX-2023, conforme al debido proceso dispuesto en La Ley Núm. 590-16 sobre la Policía Nacional de fecha 15 de julio de 2016, identifique a los funcionarios que participaron en el procedimiento y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder por no ceñir su actuación a las normas que rigen el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP), de acuerdo con las disposiciones establecidas en el artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. PÁRRAFO: Una vez agotado el procedimiento disciplinario correspondiente, la Policía Nacional deberá informar los resultados al Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la emisión de la decisión. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas, a saber: i) la Policía Nacional; ii) la razón social Moovit, S.R.L.; y, iii) Ministerio de Interior y Policía, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona