Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Resolución No. 40/2017, que: RECHAZA en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por Ópalo, S.A.S., tendente a suspender el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. LPN-EDEESTE-01-2017, toda vez que este Órgano Rector para verificar si hay apariencia de buen derecho no puede realizarlo preliminarmente ya que requiere realizar un examen de fondo de la solicitud de investigación, además no…
Procesos: EDEESTE-LPN-01-2017LPN-EDEESTE-01-2017
Empresa: Opalo, SAS (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGE en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por Ópalo, S.A.5., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por 'i Ópalo, S.A.5., tendente a suspender el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. LPN- Y ; www.comprudominicana.gob.do ! www.dgq,.gob.do 1 , EDEESTE-01-2017, toda vez que este Órgano Rector para verificar si hay apariencia de buen derecho no puede realizarlo preliminarmente ya que requiere realizar un examen de fondo de la solicitud de investigación, además no ha sido probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo y tampoco el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse la licitación. TERCERO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la razón social Ópalo, S.AS., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona