Capital Auto Import, SRL
Proveedor del Estado con la misma razón social que una parte en decisiones judiciales
· hace 3 años
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Capital Auto Import, SRL
· hace 3 años
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| COMPRA DE MOTO CARGA PARA RECOLECCION DE DESECHOS SOLIDOS | Junta Municipal Palmarejo Villa Linda | RD$289,000 | 29 may de 2025 | Activo |
| ADQUISICION DE MOTOCICLETA (MOTOCARGA) | Ministerio Administrativo de la Presidencia | RD$270,000 | 15 may de 2025 | Cerrado |
| SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO PARA LAS MOTOCICLETAS ADQUIRIDAS POR ESTE MINISTERIO, POR UN PERIODO DE DOCE (12)… | Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones | RD$785,880 | 5 abr de 2023 | Modificado |
| ADQUISICIÓN DE MOTOCICLETAS PARA SER UTILIZADAS EN SUPERVISIONES POR EL EQUIPO DE SEGURIDAD MILITAR DEL MIVHED | Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones | RD$2.2 millones | 7 nov de 2022 | Cerrado |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge el recurso en cuanto a los planteamientos sobre irregularidades, constatándose la existencia de especificaciones técnicas sin márgenes de cumplimiento ni valores mínimos, configuradas de forma tal que dirigían la contratación hacia una marca específica, en
Proceso: AMVH-DAF-CM-2025-0001 (Adquisicion de Motocarretas 300 cc Volteo.)
Empresas: Capital Auto Import, SRL (presentó la acción)Super Bestia,SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Capital Auto Import, S.R.L., contra la Resolución s/n de fecha 25 de junio de 2025, emitida por el encargado jurídico del Ayuntamiento en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Compra Menor Núm. AMVH-DAF-CM-2025-0001, llevado a cabo para la “Adquisición de Motocarretas 300 cc Volteo”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Capital Auto Import, S.R.L., esta Dirección General decide: i. ANULAR de pleno derecho la Resolución S/N de fecha 25 de junio de 2025, emitida por el encargado jurídico Emelada Mathei Cadis en respuesta a su recurso de impugnación de la razón social Capital Auto Import, S.R.L., por falta de motivación conforme a lo contemplado en el artículo 9 párrafo II y artículo 14 de la Ley Núm. 107-13. ii. RECHAZAR los pedimentos de anular la adjudicación y el contrato suscrito con la razón social Super Bestia, S.R.L., por haberse producido sobre la base de una ficha técnica direccionada y no ajustada a derecho y emitir una nueva ficha técnica en el marco del procedimiento de referencia, debido a que, a pesar del mérito de su alegato, la contratación se encuentra plenamente ejecutada, circunstancia que impide disponer su nulidad por parte de esta Dirección General. TERCERO: DECLARAR que, en atención al mérito de los planteamientos y alegaciones denunciadas, así como del examen del expediente administrativo relativo procedimiento de Compra Menor Núm. AMVH-DAF-CM-2025-0001, este Órgano Rector identificó las siguientes irregularidades graves, inobservancias y violaciones al debido proceso: i. Especificaciones técnicas sin márgenes de cumplimiento ni valores mínimos aceptados en aspectos como la capacidad de carga, las dimensiones del motor y el tamaño de la cama, lo que permite inferir que se trata de requisitos que solo podía cumplir una marca específica de los bienes requeridos, que fue la que resultó adjudicada. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente, la razón social Capital Auto Import, S.R.L.; ii) al Ayuntamiento Municipal de Villa Hermosa, y; iii) a la adjudicataria, la razón social social Super Bestia, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la: i) Contraloría General de la República; ii) Cámara de Cuentas de la República Dominicana. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Decisiones en las que es parte una empresa con la misma razón social: verifica en la decisión que se trate de la misma sociedad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona