Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Esta Dirección General acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Transporte Ramirez Ramos, S.R.L., al haber sido interpuesto conforme a las formalidades exigidas por el ordenamiento jurídico. En cuanto al fondo, se rechaza el pedimento de que se “rectifique” la descalificación de la oferta por parte del Comité de Compras y Contrataciones del INEFI, toda vez que este Órgano…
Proceso: INEFI-CCC-CP-2024-0024 (SOLICITUD DE TRANSPORTE PESADO, DIRIGIDO EXCLUSIVAMENTE PARA MIPYMES)
Empresas: TRANSPORTE RAMIREZ RAMOS, SRL (presentó la acción)Talleres Juconadri Auto Repaint, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Transporte Ramirez Ramos, S.R.L., contra el procedimiento por Comparación de Precios INEFI- CCC-CP-2024-0024, llevado a cabo para la “Solicitud de transporte pesado, dirigido exclusivamente a MIPYMES”, por haber sido interpuesto de acuerdo con las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Transporte Ramirez Ramos, S.R.L.: i. RECHAZAR el pedimento de que se “rectifique” la descalificación de su oferta por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Educación Física (INEFI), toda vez que este Órgano Rector no tiene la faculta de “rectificar” un acto administrativo que no ha emitido. Ahora bien, en vista del mérito del alegato de la recurrente, se anula el pliego de condiciones del procedimiento de referencia y en CONSECUENCIA el procedimiento de contratación por Comparación de Precios INEFI-CCC-CP-2024-0024, llevado a cabo para la “Solicitud de transporte pesado, dirigido exclusivamente a MIPYMES”, PÁRRAFO: En consecuencia, de encontrarse en ejecución objeto de dicho procedimiento a la fecha de notificación de la presente Resolución, no podría consentirse la continuación de la misma, por estar al margen de la citada norma y ser nula de pleno derecho de conformidad con el artículo 14 de la Ley Núm. 107-13 y el artículo 104 del Reglamento de Aplicación, aprobado mediante el Decreto Núm. 416-23, como se expuso en el párrafo 46 del presente acto. Por consiguiente: A) En caso de que subsista el objeto contractual, surte efectos la nulidad del procedimiento de contratación administrativo del procedimiento por Comparación de Precios INEFI-CCC-CP-2024- 0024, llevado a cabo para la “Solicitud de transporte pesado, dirigido exclusivamente a MIPYMES”. B) En caso de que, al momento de emisión de esta resolución, el contrato que hubiere resultado de este procedimiento se encuentre consumado o ejecutado, procede que la nulidad solo sea declarada. Sin embargo, la institución deberá notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles un informe explicando el estado actual del contrato del procedimiento. TERCERO: ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) la razón social Transporte Ramirez Ramos, S.R.L. ii) a Instituto Nacional de Educación Física (INEFI), y; iii) al adjudicatario del procedimiento, referido en el párrafo 7 de esta Resolución, para su conocimiento y fines de lugar. PÁRRAFO I: Informamos que esta Dirección General de Contrataciones Públicas estará realizando un seguimiento continuo al cumplimiento de la presente resolución, a fin de asegurar que las disposiciones contenidas en la misma se ejecuten de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente. CUARTO: ORDENA que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona