Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Adquisición de Bolsas Reusables para ser donadas en los Progamas de Comercializacion que desarrolla La Institucion a… | Instituto Estabilización de Precios | RD$12.6 millones | 12 jul de 2023 | Activo |
| Adquisición Combos de Alimenticios para abastecer los programas que desarrolla la Institución a nivel nacional | Instituto Estabilización de Precios | RD$17.2 millones | 29 dic de 2022 | Rescindido |
| Adquisición de Productos Alimenticios para Abastecer los Programas que desarrolla la Institución a Nivel Nacional | Instituto Estabilización de Precios | RD$28.5 millones | 30 sept de 2021 | Cerrado |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge el pedimento, ya que ha sido satisfecho con la revisión realizada por la DGCP en la resolución. Se rechaza el pedimento, toda vez que aun cuando se evidencian irregularidades en la evaluación de la recurrente, en el marco de esta resolución se ha verificado que el pliego contiene violaciones graves, ante la falta de claridad y objetividad de los criterios de evaluación económica y adjudicación, lo cual…
Proceso: INESPRE-MAE-PEUR-2023-0002 (Adquisición de Bolsas Reusables para ser donadas en los Progamas de…)
Empresas: Express Servicios Logisticos ESLOGIST, EIRL (presentó la acción)Almacenes PCR, SRLDesga All Solutions, S.R.L
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Express Servicios Logísticos ESLOGIST, E.I.R.L., contra Resolución Núm. 05-2023 de fecha 3 de agosto de 2023, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE), en el marco del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. INESPRE- MAE-PEUR-2023-0002, llevado a cabo para el “Adquisición de Bolsas Reusables para ser donadas en el Programa de Comercialización que desarrolla la institución a nivel nacional dirigido exclusivamente a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Express Servicios Logísticos ESLOGIST, E.I.R.L., esta Dirección General decide: i. ACOGER el pedimento de verificar los argumentos e interpretaciones que se especifican en el pliego de condiciones, lo cual ha sido satisfecho con la revisión realizada por este Órgano Rector en esta resolución. ii. RECHZAR el pedimento de ordenar que sea “reevaluada” la decisión de adjudicación realizada por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE), toda vez que aun cuando se evidencian irregularidades en la evaluación de la recurrente, en el marco de esta resolución se ha verificado que el pliego de condiciones contiene violaciones graves, ante la falta de claridad y objetividad de los criterios de evaluación económica y adjudicación, lo cual acarrea su nulidad y de todas las etapas subsiguientes, sin ser posible determinar la idoneidad de la recurrente de poder resultar o no adjudicada del procedimiento. TERCERO: DECLARAR la nulidad del pliego de condiciones y todas las etapas subsiguientes del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. INESPRE-MAE-PEUR-2023-0002, convocado13 a cabo para el “Adquisición de Bolsas Reusables para ser donadas en el Programa de Comercialización que desarrolla la institución a nivel nacional dirigido exclusivamente a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)”, en atención a que el Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE) incumplió con las disposiciones establecidas en los numeral 1) y 4) del artículo 3 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, relativos a los principios de eficacia y de economía y flexibilidad y el de igualdad, así como el artículo 20 de la referida ley, debido a la falta de claridad y detalle de la información del documento base del procedimiento, lo que no permitía que la institución hiciera una selección de la oferta de manera objetiva. PÁRRAFO I: En consecuencia, de encontrarse en ejecución de las obligaciones asumidas en el marco de dicho procedimiento a la fecha de notificación de la presente Resolución, no podría consentirse la continuación de éste, por estar al margen de la citada norma y ser nula de pleno derecho de conformidad con el artículo 14 de la Ley Núm. 107-13 y los artículos 68 y 69 del Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12, en particular, respecto a la adjudicación del Lote 1, sobre el cual no existe constancia en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de que se haya completado la entrega y pago de los bienes adjudicados. PÁRRAFO II: En caso de que al momento de emisión de esta resolución, los contratos que hubieren resultado de este procedimiento se encuentren consumados o ejecutados, no procederá la nulidad del pliego de condiciones y todas sus etapas subsiguientes, al ser de 13 Conforme a la certificación emitida por el Departamento de Monitoreo y Análisis de Datos de esta Dirección General de fecha 11 de septiembre de 2023, existe registro del procedimiento en la plataforma del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), y se encuentra en estado “adjudicado y celebrado”, generando dos (2) contratos. imposible materialización, sin embargo, la institución contratante deberá notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles un informe explicando las razones y el estado actual de ejecución de los contratos del procedimiento. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) a la recurrente, razón social Express Servicios Logísticos, S.R.L.; ii) a la institución contratante, Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE); y a las adjudicatarias razones sociales, iii) Dega All Solutions, S.R.L., y iv) Almacenes PCR, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República y a Procompetencia, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que la presente Resolución sea publicada en el sistema electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: Acto Administrativo Núm. DGCP44-2024-001502 d/f 5.4.2024, Suspendido de oficio provisionalmente por no localizado.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Activo). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona