Vigencia de garantía limitada a un mínimo de seis meses
· hace 1 año
La notificación fija una vigencia mínima de seis meses, mientras que el reglamento establece que la garantía de fiel cumplimiento debe mantenerse hasta la liquidación del contrato. Corresponde verificar que se renueve o mantenga vigente si la liquidación ocurre después de esos seis meses.
“En este sentido, deben presentar la Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato de un cuatro por ciento (4%) del monto total adjudicado, la cual puede ser una garantía bancaria o póliza de seguro y debe tener una vigencia mínima de seis…” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 202 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 202 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 202. Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato u orden de compra o servicio. En el caso de la prestación de servicios y la contratación de obras, la garantía de fiel cumplimiento asegurará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía permanecerá vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas y desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. Si existieran fallas o desperfectos, debidamente demostrados y notificados al adjudicatario y este se…
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