Diferencia entre los vehículos certificados y los licitados
· hace 1 año
El certificado asigna RD$14,000,000 a 5 minibuses de 16 pasajeros y RD$3,200,000 a 1 autobús de 20 pasajeros. La ficha posterior del proceso registra 6 minibuses y no incluye ese autobús; aunque el subtotal de esas partidas coincide en RD$17,200,000, la diferencia en tipo y cantidad de vehículos amerita verificar que la apropiación cubriera el objeto finalmente licitado.
“3 | | 2.6.4.1.01 | MINIBUS DE 16 PASAJEROS | UD | 5 | $2,800,000.00 | $14,000,000.00 4 | | 2.6.4.1.01 | AUTOBUS DE 20 PASAJEROS | UD | 1 | $3,200,000.00 | $3,200,000.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
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