Se aprueba un informe fechado después de la sesión
· hace 1 mes
El acta sitúa la sesión y aprobación el 1 de septiembre de 2026, pero señala que el informe aprobado fue elaborado el 8 de septiembre de 2026. La secuencia consignada deja incierta la fecha y el soporte de la evaluación que habilitó a los oferentes para la fase económica.
““siendo las 05:30 p.m. del día primero (01) del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026)” … “PRIMERO: APRUEBA el informe final elaborado por los peritos Anayaira Paniagua, Elizabeth Mateo y Senia Celeste García, en fecha ocho…” (págs. 1-3)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 119 · Reglamento 52-26, art. 120 · Ley 47-25, art. 124 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 119 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 119.- Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y aclaraciones y analizadas las ofertas técnicas, deben emitir el correspondiente informe definitivo de evaluación, que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe es remitido al Comité de Contrataciones Públicas o al responsable del procedimiento para su revisión y aprobación.
Reglamento 52-26, artículo 120 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 120.- Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, debe revisar y, si procede, aprobar el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas mediante un acto administrativo debidamente motivado. Párrafo. El acto debe indicar los oferentes habilitados y los oferentes no habilitados a la fase de evaluación de la oferta económica o apertura del sobre B.
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…