Publicado el 28 oct de 2026Fechado el 25 oct de 20266 páginas
Este documento no aparece suelto en la página del proceso: está dentro del expediente que el portal entrega con el botón «Download Process», en la carpeta 6_Adjudicacion.
El acta, fechada el 26 de octubre de 2026, adjudica los ítems 1–7 y 9–11 del proceso MAP-CCC-CP-2026-0007 a cinco proveedores por un total de RD$3,741,979.10; declara desierto el ítem 8 por falta de ofertas. También aprueba el informe pericial y ordena publicar y notificar la adjudicación, además de preparar el contrato.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (4 nov de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta incluye a Uxmal entre las propuestas recibidas, pero no lo menciona entre los oferentes con ofertas económicas abiertas ni explica su resultado. Además, según los datos del portal aportados, Itcorp Gongloss figura con oferta en estado «Aprobada», pero no aparece en la relación de participantes del acta; conviene verificar el informe de evaluación y las notificaciones para confirmar cómo se trataron ambas ofertas.
“5. Cecomsa SRL, SRL 6. Uxmal Comercial, SRL … Una vez consolidados los resultados de las evaluaciones técnicas y económicas, los oferentes PWA, EIRL; Solvex Dominicana, SRL; Innovación Tecnológica, SRL; Silicio Technology, EIRL; y”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 126 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 126 — Notificación de la adjudicación
Artículo 126.- Notificación de la adjudicación. El acto de adjudicación deberá notificarse a todos los oferentes dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de su dictado y deberá contener los resultados de la evaluación técnica y económica, incluyendo el informe técnico que justifique la decisión, conforme a lo establecido en los pliegos de condiciones, así como las razones de selección del oferente adjudicado y la información relativa a las evaluaciones de los demás oferentes. Párrafo.- La publicación del acto de adjudicación podrá sustituir la notificación cuando previamente se haya identificado la fecha y el medio a través del cual esta se producirá.
El acta justifica la selección diciendo que los adjudicatarios obtuvieron la «mayor puntuación final», mientras que el extracto del pliego aportado establece evaluación técnica y económica de cumple/no cumple. El cuadro incluido en el acta presenta proveedores y montos, pero no puntuaciones; conviene contrastar la metodología aplicada con el informe pericial y el criterio publicado.
“resultan ser las más convenientes para los intereses institucionales, al cumplir con los requisitos exigidos y obtener la mayor puntuación final, según consta en el cuadro de evaluación que detallamos a continuación:”
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Uxmal Comercial, SRLFigura entre los oferentes cuyas propuestas se recibieron; el acta no consigna su resultado ni motivo de exclusión o falta de habilitación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…