El estudio previo, actualizado o emitido el 11 de agosto de 2026, justifica necesidades de renovación y adquisición de licencias en tres grupos, con presupuestos referenciales de RD$2,312,986.50, RD$4,727,621.59 y RD$3,604,687.82. El proceso del portal tiene un monto estimado de RD$5,264,584.21; en el estudio, las áreas competentes aún debían determinar el procedimiento y la agrupación definitiva. El documento describe riesgos de continuidad, activación y compatibilidad, y prevé validar SKU, titularidad, vigencia y condiciones técnicas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio calcula cuatro unidades de soporte FortiGate por RD$1,322,299.04, mientras el portal registra dos unidades de FortiGate 800D por RD$661,149.52. Podrían corresponder a alcances o equipos distintos, pero conviene verificar la correspondencia entre el estudio y el renglón convocado, pues la diferencia reduce a la mitad la cantidad y el monto de ese componente.
“4 Soporte y garantía FortiGate 4 RD$33a574.76 RD$I.322,299.04” (pág. 3)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
El estudio prevé añadir, cuando aplique, un 20 % por comercialización o intermediación a referencias directas publicadas en moneda extranjera. Puede reflejar costos reales del canal de distribución, pero corresponde verificar su sustento para los precios y licencias considerados, dado que la estimación sirve para planificar el presupuesto y determinar el procedimiento.
“Cuando ta referencia proviene de un precio directo publicado en moneda extranjera, para fines presupuestarios se utiliza una tasa de RD$63.00 por US$1 y, cuando aplica, una provisión de 18% por impuestos y 20% por comercialización” (pág. 1)
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona