El Acta núm. 065, de 2024-12-16, aprobó el informe económico y adjudicó los ítems 1 a 5 por un total de RD$218,348,936: Viamar recibió el ítem 1, Santo Domingo Motors los ítems 2 y 3, y Equimax los ítems 4 y 5. Declaró desierto el ítem 6 (camión 4x4), para convocarlo nuevamente. También ordenó constituir garantías de fiel cumplimiento y publicar y notificar la adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta identifica a un único oferente habilitado para cada uno de los ítems adjudicados, por lo que no hubo competencia entre ofertas habilitadas dentro de cada ítem. El artículo 145 prevé una puja con al menos dos oferentes habilitados y conectados, aunque permite adjudicar directamente si solo existe uno conectado; conviene contrastar las actas y registros de puja del SECP para confirmar cómo se aplicó esa alternativa.
“1-VIAMAR, S A Único ítem habilitado: ítem (Camionetas Automáticas) cuarenta unidades Precio total: RD$134.328.200,00.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 145 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 145 — Puja electrónica y adjudicación
Artículo 145. Puja electrónica y adjudicación. Solo pueden participar en la puja electrónica aquellos oferentes que su propuesta técnica y económica inicial haya sido habilitada por cumplir con todo lo establecido en el pliego de condiciones. Para la puja se requiere que al menos dos oferentes hayan sido habilitados y estén conectados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), conforme con el día y hora previstos en el cronograma. Se adjudicará al oferente que haya presentado el menor precio dentro del tiempo de la puja. Párrafo I. Si solo existiese un oferente conectado con una oferta inicial presentada, la institución podrá adjudicarlo directamente sin realizar la puja.…
La resolución ordena presentar la garantía en cinco días calendario, mientras que el reglamento establece cinco días hábiles. Además, fija una vigencia de seis meses; debe verificarse que cubra hasta la liquidación del contrato, como dispone el reglamento, pues el acta no vincula expresamente esa duración con la fecha de liquidación.
“dentro de los cinco (5) días calendarios, contados a partir de la notificación de la adjudicación, por un importe del cuatro por ciento (4%) del monto total de la adjudicación, con duración de seis (6) meses contados a partir de la suscripc”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 200 · Reglamento 416-23, art. 202 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 200 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 200. Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario deberá constituir y presentar ante el ente u órgano contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. Para licitaciones internacionales o cuando sea un adjudicatario extranjero, el plazo será de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no es formalizada la garantía correspondiente, no podrá generarse la orden de compra o suscripción del contrato y la institución contratante podrá ejecutar la garantía de mantenimiento o seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
Reglamento 416-23, artículo 202 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 202. Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato u orden de compra o servicio. En el caso de la prestación de servicios y la contratación de obras, la garantía de fiel cumplimiento asegurará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía permanecerá vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas y desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. Si existieran fallas o desperfectos, debidamente demostrados y notificados al adjudicatario y este se…
Oferentes que registra (5)
3 adjudicado · 2 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Viamar, S.A.Adjudicado el ítem 1, camionetas automáticas; figura como habilitado y cumple.
Adjudicado
Ítem 1
RD$134,328,200
Santo Domingo Motors Company, S.A.Adjudicado en los ítems habilitados 2 y 3. El acta consigna una oferta global de RD$162,533,736; los importes de esos dos ítems suman RD$39,280,736.
Adjudicado
Ítems 2 y 3
RD$39,280,736
Equimax, S.A.Adjudicado los ítems 4 y 5; figura como habilitado y cumple.
Adjudicado
Ítems 4 y 5
RD$44,740,000
Delta Comercial, S.A.El informe legal citado en el acta indica que no cumplió con toda la documentación legal requerida en la etapa de subsanación.
No habilitado
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Autozama, S.A.S.El informe legal citado en el acta indica que no cumplió con toda la documentación legal requerida en la etapa de subsanación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona