El Comité de Compras y Contrataciones del CAID aprobó el 17 de diciembre de 2024 una enmienda a la ficha técnica del proceso CAID-CCC-CP-2024-0010, tras recibir recomendaciones de monitoreo preventivo de la DGCP. Entre los cambios, fijó la recepción de ofertas para el 20 de diciembre de 2024 a las 2:30 p. m. y modificó el desglose de puntuación de la capacidad operativa.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La tabla fija un máximo de 25 puntos para formación, pero asigna 25 puntos al título universitario y añade 5 puntos adicionales por contar con un título universitario de ingeniería eléctrica en el equipo. La escala podría permitir 30 puntos en un criterio cuyo máximo publicado es 25, por lo que conviene verificar cómo se aplicaría al evaluar las ofertas.
“Hasta 25 puntos | Título universitario de ingeniería o arquitectura 25 puntos … Si dentro de su equipo de responsables cuenta con un título universitario de ingeniería eléctrica: 5 puntos adicionales”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
La ficha del expediente, según el resumen aportado, fijaba la recepción para el 23/01/2025; esta acta la adelanta al 20/12/2024 y se emite el 17/12/2024, dejando tres días hábiles desde la enmienda para presentar ofertas. Aunque entre la convocatoria original del 12/12 y la nueva fecha hay más de cinco días hábiles, el recorte del plazo original merece revisión por su posible efecto sobre la preparación de ofertas y la oportunidad de formular consultas sobre los cambios.
“La recepción de Propuestas "Sobre A" y "Sobre B" se realizará a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) o en soporte papel en sobre cerrado por mensajería hasta las 02:30 p.m. del día 20 de diciembre de 2024.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 100 · Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 100 — Convocatoria en las comparaciones de precios
Artículo 100. Convocatoria en las comparaciones de precios. La convocatoria a presentar ofertas en un procedimiento por comparación de precios deberá: 1. Publicarse en el SECP y en el portal institucional. 2. Publicarse con un mínimo de cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la publicación y sin considerar dentro del plazo el día de la recepción de ofertas.
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Cambios que introduce (4)
Sección
Antes
Después
Efecto
Numeral 1, AntecedentesIncorporación de antecedentes institucionales y descripción del objeto
El acta no reproduce el contenido anterior de este numeral.
Agrega un párrafo que identifica al CAID, su adscripción y propósito, y describe el proceso de acondicionamiento del comedor.
Aclara
Numeral 13, ConsultasCanales para remitir consultas
El acta no reproduce el texto anterior completo del numeral.
Añade que las consultas también podrán realizarse a través de la sección de mensajes del SECP.
Aclara
Numeral 16, Recepción de propuestas Sobre A y Sobre BFecha límite y modalidad de presentación
Según el resumen de la ficha técnica del expediente, la recepción estaba prevista hasta el 23 de enero de 2025.
Establece como fecha límite el 20 de diciembre de 2024 a las 2:30 p. m.; si se presenta oferta electrónica y en papel, se toma en cuenta la electrónica y se devuelve la de papel.
Endurece
Numeral 21.2, Evaluación de la oferta técnica Sobre ADesglose de puntuación de la capacidad operativa
El acta indica que se modifica el desglose, pero no reproduce los valores anteriores.
Asigna 25 puntos para ejecuciones de 30 a 74 días, 15 puntos para 75 a 120 días y 0 puntos para 121 días en adelante.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona